SAN, 10 de Abril de 2015

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:1146
Número de Recurso473/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000473 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06127/2014

Demandante: IBERDROLA RENOVABLES S.A.U.

Procurador: D. JOSÉ LUÍS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diez de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Iberdrola Renovables S.A.U., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. José Luís Martín Jaureguibeitia, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central a la reclamación de fecha 4 de junio de 2013, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 59.811,26; 309.059,36 y 1.853.213,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Iberdrola Renovables S.A.U., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dª José Luís Martín Jaureguibeitia, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central a la reclamación de fecha 4 de junio de 2013, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Presentado el recurso ante el TSJ de Andalucía y reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba consistente en la reproducción del expediente administrativo, y observada la incorrecta instrucción de recursos efectuada por el TEAR, por auto de 13 de mayo de 2013, la Sala requirió al recurrente para que interpusiese reposición ante el TEAC, efectuado ello, y trascurrido el plazo legalmente establecido, la recurrente entendió desestimado por silencio el recurso presentado.

Por auto de 4 de septiembre de 2014, el TSJ de Andalucía declaro su incompetencia y remitió lo actuado a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos del TSJ de Andalucía y admitida la competencia por esta Sala para conocer y fallar el presente recurso, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día nueve de abril de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central a la reposición de fecha 4 de junio de 2013, que confirma por silencio administrativo la Resolución del TEAR de Andalucía de fecha 23 de septiembre de 2011.

La citada Resolución estimaba parcialmente la reclamación frente a las liquidaciones correspondientes a julio de 2009 y 1T y 2T de 2009, en concepto de IVA, por las que se denegaba la devolución solicitada por la recurrente. El origen de la controversia se centra en la determinación del domicilio de la actora por la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, en Zamundio, Vizcaya, declinado su competencia para efectuar la devolución que se le solicita.

El TEARA entendió que la determinación unilateral por la AEAT del domicilio en territorio sometido a Concierto, contradice la Ley Orgánica 3/1979 y Ley 12/2002, lo que provocó la estimación parcial de la reclamación. Aún cuando no se recoge expresamente en la parte dispositiva, la remisión contenida en la misma a la fundamentación de la Resolución, implica la orden a la AEAT de seguir el procedimiento previsto en el Real Decreto 1760/2007.

Ya, desde ahora, y a fin de entender correctamente lo que razonaremos a continuación, hemos de señalar que, si bien como afirma la representación de la demandada en su contestación a la demanda, el recurrente carece de legitimación para plantear el conflicto ante la Junta Arbitral; debemos considerar que al haberse ordenado a la AEAT el planteamiento de tal conflicto en la Resolución del TEARA, la reclamante se encuentra legitimada para exigir, en cumplimiento de tal Resolución, el planteamiento del conflicto.

SEGUNDO

La controversia de autos surge al no reconocer el TEARA el derecho de la recurrente a la devolución del IVA solicitado, y, como resulta del cuerpo de la Resolución, entendió suspendida la misma en tanto la Junta Arbitral resuelva sobre el domicilio de la recurrente.

Precisamente la procedencia de dicha suspensión, es lo que determina la esencial del presente conflicto jurídico.

Veamos las normas de aplicación.

Artículo 48.4 de la Ley 58/2003 :

"Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente."

Artículo 15.2 del Real Decreto 1760/2007 : "Hasta tanto sea resuelto el conflicto de competencias, la Administración que viniera gravando a los contribuyentes en cuestión continuará sometiéndolos a su competencia, sin perjuicio de las rectificaciones y compensaciones tributarias que deban efectuarse entre las Administraciones, y cuyas actuaciones habrán de remontarse en sus efectos a la fecha desde la que proceda, en su caso, la nueva administración competente, según la resolución de la Junta Arbitral."

Artículo 151.1 del Real Decreto 1065/2007 :

El inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal no impedirá la continuación de los procedimientos de aplicación de los tributos iniciados de oficio o a instancia del interesado que se estuviesen tramitando.

Artículo 127 de la Ley 58/2003 :

El procedimiento de devolución terminará por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad en los términos del apartado 3 del artículo 104 de esta ley o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora sobre la devolución que finalmente se pueda practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley .

Artículo 103 f del Real Decreto 1065/2007 :

A efectos de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán períodos de interrupción justificada los originados en los siguientes supuestos:...

f) Cuando se plantee el conflicto de competencias ante las Juntas Arbitrales previstas en los artículos 24 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, 66 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, y 51 de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, por el tiempo que transcurra desde el planteamiento del conflicto hasta la resolución dictada por la respectiva Junta Arbitral.

El recurrente sostiene que no es posible acordar la suspensión de la devolución solicitada como consecuencia del planteamiento del conflicto de competencias, ya que ello es contrario a los artículos 15.2 del Real Decreto 1760/2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STS 1624/2016, 4 de Julio de 2016
    • España
    • July 4, 2016
    ...dictada el 10 de abril de 2015 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 473/2014 , relativo a la liquidación del impuesto sobre el valor añadido de los dos primeros trimestres y del mes de julio de 2009. Ha intervenido como part......
  • SAN 340/2016, 15 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 15, 2016
    ...dictada el 10 de abril de 2015, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 473/2014 La sentencia de ésta Sala había reconocido el derecho a la devolución interesada y al resolver el recurso de casación interpuesto contra aquella, ......
  • SAN 370/2016, 29 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 29, 2016
    ...dictada el 10 de abril de 2015, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 473/2014 La sentencia de ésta Sala había reconocido el derecho a la devolución interesada y al resolver el recurso de casación interpuesto contra aquella, ......
  • SAN, 12 de Enero de 2017
    • España
    • January 12, 2017
    ...dictada el 10 de abril de 2015, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 473/2014 La sentencia de ésta Sala había reconocido el derecho a la devolución interesada y al resolver el recurso de casación interpuesto contra aquella, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR