SAN, 12 de Enero de 2017

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:515
Número de Recurso392/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-AdministrativoSección SEXTA

Núm. de Recurso: 0000392 / 2014 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 05238 / 2014 Demandante: IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A. Procurador:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Magistrados: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 392/14 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico administrativas números 41-02325-2011 y 41-02326-2011 interpuestas contra dos acuerdos de liquidación por los que se modificaban, respectivamente, las cuotas a devolver y compensar en periodos futuros de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al primer y segundo trimestre y al mes de julio del ejercicio 2009 por importe de 0 euros. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se inició ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía quien, mediante auto de 23 de julio de 2014, se declaró incompetente para conocer del mismo a favor de esta Audiencia Nacional al ser objeto de impugnación la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el TEAC contra la resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico administrativas números 41-02325-2011 y 41-02326-2011. En su escrito de formalización de la demanda, presentado ante el Tribunal Superior de Justicia, interesaba la entidad actora se dictase sentencia por la que se revocase la referida resolución del TEAR de Andalucía en el sentido de "... anular los efectos suspensivos reconocidos por dicha Resolución a la interposición de conflicto de competencias instado por la AEAT ante la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco y ordenando al órgano competente de la AEAT a que proceda a devolver y compensar las cuotas declaradas por mi representada por ser ajustadas a Derecho". Demanda posteriormente ampliada a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra las referidas resoluciones del TEAR de Andalucía ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Nacional en virtud de la declaración de incompetencia del TSJ de Andalucía, y habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de enero de 2017, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la mercantil actora la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico administrativas números 41-02325-2011 y 41-02326-2011 interpuestas contra dos acuerdos de liquidación por los que se modificaban, respectivamente, las cuotas a devolver y compensar en periodos futuros de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al primer y segundo trimestre y al mes de julio del ejercicio 2009, por importe de 0 euros.

Como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen destacarse los siguientes: La entidad Sistemas Energéticos Valdefuentes SAU, absorbida posteriormente por IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA SAU, se constituyó el 12 de mayo de 2006, siendo su objeto social la promoción, construcción y posterior explotación de parques eólicos. Su domicilio social quedó establecido en Sevilla.

Hasta julio de 2009, la sociedad presentó sus declaraciones liquidaciones trimestrales de IVA en la Delegación de la AEAT de Sevilla. Las declaraciones liquidaciones arrojaron el siguiente resultado:

2006 252,94 euros a devolver 2007 82.357,78 euros a compensar 2008 1.518.389,95 euros a devolver 2009 Primer y segundo trimestre (respectivamente): 1.683.574,57 euros a compensar 2.832.550,78 euros a compensar

El 2 de julio de 2009, la entidad presentó declaración censal a la Delegación de la AEAT de Andalucía solicitando su inclusión en el registro de devolución mensual a efectos de IVA, solicitud aprobada por dicha Delegación con efectos de 1 de julio de 2009.

De este modo, presentó la declaración liquidación correspondiente a julio de 2009, interesando una devolución por importe de 3.280.012,24 euros. Se inicia así ante la Delegación de Sevilla el procedimiento de devolución regulado en los artículos 124 a 127 LGT y 115 y 116 LIVA .

El 29 de julio de 2009, el socio único de SEV, decide trasladar el domicilio social...

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