STSJ Aragón 12/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2015

Casación 7/2015

S E N T E N C I A NUM. DOCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a siete de abril de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 7/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2014, recaída en el rollo de apelación número 345/2014 , dimanante de autos de juicio verbal número 240/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Nueve de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Virginia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Leticia Muñoz Romé y dirigida por el Letrado D. Ignacio Pérez- Santander Caballero, y como parte recurrida Dª. Evangelina y Dª. Ramona y Dª. Brigida , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto y dirigidas por el Letrado D. David Gimeno Belio y D. Pablo Malo García.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto, actuando en nombre y representación de Dª. Ramona y otras, presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Dª. Virginia , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que "estimando la demanda, se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente a la demandada en las costas causadas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para su comparecencia el día del señalamiento con las advertencias legales.

Una vez designado Abogado y Procurador conforme tenia solicitado la demandada y reconocido el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, se llevó a efecto la Vista señalada.

Con fecha 15 de septiembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Belen Gabián, en nombre y representación de Ramona , Evangelina , Brigida , frente a Virginia representada por la Procuradora Sra. Leticia Muñoz y, en su virtud, declaro haber lugar al desahucio y condeno a la demandada a desalojar la vivienda sita en el PASEO000 numero NUM000 , NUM001 de Zaragoza, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa dentro del término legalmente previsto.- Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada."

TERCERO

Interpuesto por la representación de Dª. Virginia recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera num. Nueve de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la parte contraria, que se opuso al mismo.

Elevadas las actuaciones, y comparecidas las partes, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Primero: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Virginia contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza recaída en el juicio verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 240/2014 , sentencia que se confirma en su integridad.- Segundo: Se impone a la parte apelante las costas causadas en esta alzada."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Romé en nombre y representación de Dª. Virginia interpuso ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación que basó en un Único Motivo "Infracción de lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Derecho Foral Aragonés ."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó auto en fecha 11 de febrero de 2015 por el que la Sala acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto y dar traslado del mismo a la parte contraria, presentando escrito de alegaciones la parte recurrida, oponiéndose al mismo.

No considerando necesaria la celebración de vista, señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de casación que Dª Virginia formula contra la sentencia que desestimó la apelación que interpuso contra la de primera instancia que dio lugar al desahucio que contra ella dedujeron Dª Ramona y Dª Evangelina en nombre y representación de su madre, Dª Brigida , para la recuperación posesoria de la finca sita en el PASEO000 NUM000 .- NUM001 de de Zaragoza se funda en único motivo: la infracción del art. 311 CDFA.

Como antecedentes necesarios para centrar la cuestión debatida es preciso señalar que: 1) no es discutido que la vivienda en cuestión pertenece en plena propiedad y en una mitad indivisa a la actora, quien a su vez ostenta el usufructo de la otra mitad de la que son nudo-propietarias sus mencionadas hijas; 2) la madre permitió en su día que su hijo D. Germán y su familia ocuparan el piso sin exigirles por ello pago de renta o contraprestación de ningún tipo; 3) que el día 11 de enero de 2014 la actora tuvo conocimiento de que su hijo convivía en el piso NUM001 . con Dª Virginia ; 4) que, fallecido D. Germán el día 12 de enero de 2014, su compañera se negó a abandonar la vivienda cuando fue requerida para ello por la propietaria y usufructuaria, afirmando que tenía derecho a continuar ocupándolo como pareja sentimental del difunto.

Deducida demanda de precario, la sentencia de primer grado rechazó la excepción de cuestión compleja opuesta por la demandada, concluyó que la ocupación lo era a titulo de precario por falta de otro que le confiriera derecho a ella, y que no era de aplicación al caso lo previsto en el art. 311 CDFA alegado por la demandada, como supérstite de la pareja que la ocupaba, para sostener su derecho a mantenerse en la vivienda por tiempo de un año. Como consecuencia de todo ello dio lugar al desahucio.

La demandada recurrió en apelación con el único argumento de que había sido infringido el art. 311 CDFA, que entendía plenamente aplicable al caso, y la sección 4ª de la AP de Zaragoza dictó la sentencia que ahora se combate en casación, en la que daba la siguiente respuesta a la argumentación que sustentaba la apelación:

"SEGUNDO.- El motivo no se acoge. En efecto el art. 311.2 CDFA no puede entenderse en el sentido de generar un título y derecho del que carecía el miembro de la pareja fallecido. El derecho al uso temporal de un año se debe sustentar en el mismo derecho que se correspondía al premuerto, de manera que no puede alcanzarse la paradójica conclusión de hacer de mejor condición al sobreviviente que al premuerto cuando la posesión de la vivienda familiar se asentaba en razón, causa o título que atañía al premuerto."

SEGUNDO

Como primer motivo de oposición al recurso de casación, la recurrida sostiene, al amparo del art. 485 LEC , que concurren dos causas de inadmisibilidad, que este tribunal no apreció en su momento:

1) Falta de indicación de la modalidad de recurso de casación que se interpone.

2) Falta de interés legítimo de la recurrente por carencia sobrevenida de objeto, en tanto que desde el fallecimiento hasta la interposición del recurso habría transcurrido ya el año de ocupación a que afirma tener derecho.

La dinámica del recurso exige resolver en primer lugar las causas de inadmisibilidad alegadas.

TERCERO

En lo que concierne a la primera de ellas, no es cierto que la recurrente haya omitido indicar la vía casacional emprendida, en tanto sostiene en justificación de los requisitos legales del recurso, si bien con parquedad y evidente error mecanográfico, que:

"La sentencia cuya casación se pretende, está incluida, como susceptible de recurso de casación del art. 477.1 LEC , artículo 2.23 [sic] de la Ley de Casación Foral Aragonesa , por infracción del art. 311 CDFA que en caso de fallecimiento de uno de los convivientes, otorga al supérstite del derecho de residir gratuitamente en la vivienda habitual, independientemente de los derechos hereditarios"

El anterior párrafo dice sin ninguna duda que la vía utilizada es la de interés casacional porque la norma de aplicación tiene una vigencia menor de cinco años, de acuerdo con los arts. 2.2 y 3 L 4/2005 de 14 junio, de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre casación foral aragonesa conforme a los que:

"Artículo 2 Resoluciones recurribles en casación

Serán recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales:

......

  1. En los demás casos, cuando la resolución del recurso presente interés casacional. El interés casacional podrá invocarse aunque la determinación del procedimiento se hubiese hecho en razón de la cuantía.

    Artículo 3 El interés casacional

    Se considerará que un recurso presenta interés casacional en los siguientes casos:

  2. Cuando...

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