SAP Zaragoza 342/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2014:2120
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00342/2014

R. 345/14

S E N T E N C I A NUM. TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Zaragoza, en autos de juicio verbal de desahucio nº 240/14, de que dimana el presente rollo de Sala nº 345/14, en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª Piedad, representada por la Procuradora Dª Leticia Muñoz Romé y asistida del Letrado D. Ignacio Pérez-Santander Caballero, y apelada, las demandantes, Dª Araceli, Dª Guillerma y Dª Tamara, representadas por la Procuradora Dª Belén Gabián Usieto y asistidas por el Letrado D. Pablo Malo García.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Belén Gabián, en nombre y representación de Araceli, Guillerma, Tamara, frente a Piedad representada por la Procuradora Sra. Leticia Muñoz y, en su virtud, declaro haber lugar al desahucio y condeno a la demandada a desalojar la vivienda sita en el PASEO000 número NUM000

, NUM001 de Zaragoza, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa dentro del término legalmente previsto. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Dª Piedad se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se centra en un único motivo, infracción del art. 311 del CDFA, precepto que en el segundo de sus apartados reconoce a favor del conviviente el derecho a residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Afirma la recurrente que está acreditado que era pareja de hecho de D. Jesús Ángel y centra el núcleo del conflicto al precisar que "la ley refiere únicamente el concepto de vivienda habitual, sin entrar a exigir el tipo de titularidad que tal...

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