STSJ Navarra 8/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:13
Número de Recurso509/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE ENERO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 8/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª SAIOA ANDUEZA OSES, en nombre y representación de ADANIA RESIDENCIAL SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por ADANIA RESIDENCIAL, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la anulabilidad de la Orden Foral 281/2013 de 12 de agosto de 2013 de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo recurrida, dejándola sin efecto, así como de todo el expediente sancionador, ordenando como consecuencia de tal declaración la devolución de la cantidad de 40.986 # pagada por ADANIA RESIDENCIAL, S.L. en concepto de sanción, todo ello con expresa imposicion de costas a la Administración demandada. Subsidiariamente se solicita, que se modere la sanción impuesta, calificando la infracción cometida como grave e imponiendo la sanción que corresponda en orden al grado, entendiéndose que la sanción a imponer a la demandante sería en todo caso una sanción grave en grado mínimo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por ADANIA RESIDENCIAL S.L. contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- ADANIA RESIDENCIAL S.L., empresa promotora y constructora de la obra Soto Lezkairu parcelas L-44 y L-35, de Pamplona, fue sancionada mediante Resolución 212/2013, de 2 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por entender infringidos los preceptos 4.2 d y 19.1 del ET, 14, 4.4 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 3, 5 y anexo II del RD 1215/1997, de 18 de julio, 10, 11.1, 14 y anexo IV del RD 1627/1997, de 24/10, 229 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, de 28 de febrero de 2012, 13, 14 y 15 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención RD 2291/1985, 7 y 8 y anexo IV de la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 836/2003, de 27 de junio. En consecuencia, se estimó cometida infracción muy grave en materia preventiva conforme al artículo 5.2 y 13.10 de la LISOS y se impuso la sanción en su grado mínimo de 40.986 euros. SEGUNDO.- El día 18 de octubre de 2012, se efectuó visita por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social Laureano y Rosendo a la parcela L-44 de Soto Lezcairu en Pamplona, sobre las 8:30 horas. La visita tuvo lugar treinta minutos después de que hubiera comenzado la realización de las obras ese día. Fueron acompañados por Jesús Ángel y Bernabe, trabajadores de Adania Residencial, S.L. Se observaron deficiencias en relación a la grúa ....-.... (de 29,90

metros de altura) y en la grúa NUM000 (de 53,50 metros). Como consecuencia de las mismas, se elaboró el acta de inspección que obra al folio 36, en el que se referían como deficiencias observadas: "El anemómetro de grúa torre ....-.... se encuentra fijo, sin movimiento ante el viento, día de visita 8 de octubre de 2012, con fuertes vientos presentes tanto en superficie como en pisos superiores. Se paraliza hasta la subsanación. Asimismo, todas las grúas interrumpirán su trabajo ante fuertes vientos, poniendo la grúa en veleta y con desconexión en cuadro eléctrico". El día 15 de febrero de 2013, tuvo salida el Acta de Infracción que obra a los folios 37 y siguientes, suscrita por Laureano y Rosendo, que proponía la imposición de la sanción de 40.986 euros a Adania Residencial S.L. Las dos grúas en las que se observaron las deficiencias fueron la ....-.... y NUM000

. Respecto de la primera de ellas, los inspectores observaron también que el pestillo de seguridad del gancho de la grúa no cerraba de modo automático porque estaba estropeado el muelle que facultaba esa función. Por ello, la carga no estaba asegurada durante el transporte de la misma, pudiendo abrirse en cualquier momento durante la operación de izado de la carga, incrementándose el riesgo por las circunstancias meteorológicas. En cuanto a la grúa NUM000, dedicada a la elevación y transporte de materiales durante los trabajos, los inspectores observaron que emitía de forma intermitente sonido y luz en su parte superior, pero que no se detuvieron los trabajos con grúas en ningún momento de la visita, ni tan siquiera cuando la luz y el sonido pasaron a ser continuados. Los inspectores paralizaron el trabajo con grúas por considerar la existencia de peligro grave e inminente.- El equipo de trabajo emite una prealarma intermitente cuando los vientos oscilan entre los 50 y 70 Km./h. A partir de los 70 Km./h, se acciona la alarma continua. El día 18 de octubre de 2012, el anemómetro de la grúa NUM000 señaló la superación de 70 Km./h de vientos, según el informe ampliatorio de alegaciones de 15 de marzo de 2013, suscrito por los inspectores que visitaron la obra, en el folio 108. En los partes de trabajo no constaba la avería del anemómetro de la grúa ....-.... ni del pestillo de seguridad de su gancho.- TERCERO.- Adania Residencial S.L. tiene articulada la prevención de riesgos laborales en la empresa mediante el Servicio de Prevención de la Mutua. La documentación e instrucciones de las grúa NUM000 no se encontraba en el centro de trabajo sino en las oficinas de la empresa demandante. CUARTO.-La previsión de la Agencia Estatal de Meteorología para el día 18 de octubre de 2012, preveía rachas máximas del viento en Navarra, en la vertiente cantábrica, centro, de hasta 80 km/h, según Certificado que obra al folio 154. El día anterior, los vientos habían sido fuertes asimismo. Q...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR