STSJ Murcia 257/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:721
Número de Recurso587/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00257/2015

RECURSO núm. 587/2011

SENTENCIA núm. 257/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Doña. Ascensión Martín Sánchez

Don Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 257/15

En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 587/11, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 218.735,99# (en cuantía inferior a 600.000#) y referido al Impuesto sobre el Valor Añadido. Y sanción por infracción tributaria.

Parte demandante:

La mercantil NEXCO DESARROLLLOS SL, representada por el Procurador D. Miguel Rodenas Pérez y defendido por la letrada Dª. Juana Mª López Jiménez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa nº., presentada por escrito de la actora de fecha 11-06- 2010 contra la liquidación Acta de Disconformidad con nº NUM001 por el Impuesto del Valor Añadido, correspondiente al ejercicio de 2006-2007, practicada por la Inspección con cuota a ingresar en el 35.700,80# en el año 2006 y a compensar en el 2007 por importe de 18.578,60#. Y contra resolución de expediente sancionador con nº 75624212, por importe de 124.468,60 #. Y luego resuelto de forma expresa por Resolución desestimatoria del TEARM de fecha 30-03-12 en la REA 30/3508/10 y acumulada 30/3509/2010.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución recurrida, Desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa nº. presentada por escrito de la actora de fecha 11-06-2010 contra la liquidación Acta de Disconformidad con nº NUM001 por el Impuesto del Valor Añadido, correspondiente al ejercicio de 2006-2007, practicada por la Inspección con cuota a ingresar, de 35.700,80# en el año 2006 y a compensar en el ejercicio de 2007 por importe de 18.578,60#. Y contra resolución con expediente sancionador nº 75624212# por importe de 124.468,60#.

Y luego resuelto de forma expresa por Resolución desestimatoria del TEARM de fecha 30-03-12 en la REA nº 30/3508/10 y acumulada nº 30/3509/2010.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

15-12-2.011, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-03-2015 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la Desestimación presunta de la reclamación

económico- administrativa nº. presentada por escrito de la actora de fecha 11-06-2010 contra la liquidación ACTA de Disconformidad con nº NUM001 por el Impuesto del Valor Añadido, correspondiente al ejercicio de 2006-2007, practicada por la Inspección con cuota a ingresar en el 35.700,80# en el año 2006 y a compensar en el 2007 por importe de 18.578,60#. Y contra resolución sancionador a con nº 75624212 por importe de 124.468,60#.

Y luego resuelto de forma expresa por Resolución desestimatoria del TEARM de fecha 30-03-12 en la REA nº 30/3508/10 y acumulada nº 30/3509/2010, es ajustada a derecho

La Inspección inicio actuaciones con fecha 28-02-2008, para la comprobación con carácter general del Impuesto de Sociedades e IVA 2006, y en 6 de noviembre se notifica que se amplia la Inspecciona al ejercicio de 2007. No se computan 440 días (desde el día 15-01-2010 25-02-10) como consecuencia de dilaciones no imputables a la Administración en la aportación de documentación o por solicitudes de aplazamiento del obligado tributario. El plazo concluiría el día 13-05-2010.

La actora tiene una actividad de promoción de construcciones. Y solo aporto mano de obra y ha subcontratado los servicios de diversos proveedores.

La cuestión central estriba en determinar la realidad de las operaciones controvertidas y en su caso minorar las cuotas del IVA devengado declarado y del IVA soportado. Y por la inspección se considera que las facturas que constan en el acta no se corresponden con operaciones efectivamente realizadas por haberse simulado el contenido de las mismas. Y que sean facturas simuladas.

El TEARM en su resolución que solo consta en el expediente administrativo de tipo digital en CD señala entre otros extremos:

La sociedad ahora reclamante, NEXCO DESARROLLOS SL, perteneciente y administrada por D. Nicanor, es calificada por la Inspección de nivel 2, de tal forma que el acuerdo impugnado defiende que dicha sociedad, paralelamente a su actividad real de promoción de construcciones, recibe y emite facturas que no responden a una realidad económica sino que son un mero instrumento para conseguir la finalidad antedicha. Con el fin de verificar si las conclusiones del acuerdo impugnado se ajustan a la realidad, debemos analizar, tal y como hace dicho acuerdo, los siguientes grupos de facturas recibidas o emitidas:

EJERCICIO 2006

  1. Facturas recibidas de Carlos Jesús (NIF NUM000 ).

    Fundamenta la Inspección la falsedad de estas facturas en la concurrencia de una serie de indicios entre los que destaca, en primer lugar, la propia situación económica y legal del emisor, el cual está dado de baja en la Seguridad Social (los certificados de la Seguridad Social aportados a este Tribunal por la interesada no pueden considerarse a efectos probatorios pues debieron ser aportados en su momento ante el órgano instructor o, en su caso, competente para liquidar); no presenta declaraciones tributarias y no pudo ser localizado en su domicilio fiscal. Concluye la Inspección en su informe ampliatorio que el Sr. Carlos Jesús tiene "un claro perfil de testaferro" y que tanto él como las empresas por él controladas, carecen de infraestructura económica. Alega la interesada que no constan en el expediente documentos que acrediten las afirmaciones de la Inspección en relación a los datos de dicha situación. Puesto que esta alegación se repite en relación otros emisores o receptores, debe entenderse desestimada en todos ellos pues dichas circunstancias se encuentran recogidas en el informe por delito de falsedad que, en relación a la sociedad GRPONEXCO SL, extendió la Inspección y en el que se recopilan los principales datos relativos a una serie de sociedades y personas físicas que integran el entramado de facturación a que nos referimos en el fundamento de derecho SEGUNDO.

    Por lo demás, la Inspección ha puesto de manifiesto una serie de indicios que ponen en entredicho la lógica económica de la operación, en concreto el concepto que consta en las facturas recibidas de dicha persona es el de "10% Comisión por la intermediación en la adjudicación a favor de NEXCO DESARROLLOS SL de la CONSTRUCCIÓN integra del proyecto a desarrollar "LA CORONA DE VILLANUEVA"según estipulación 2.a.ii que figura en el contrato formalizado entre las partes con fecha 2 de mayo de 2006", al respecto, el administrador de la ahora reclamante manifestó que el servicio que se retribuía no era exactamente ese sino "una contraprestación por la generación de un negocio que le supuso para NEXCO DESARROLLO SL la intermediación del Sr. Carlos Jesús .", siendo estas incosistencias relevantes, lo es a nuestro entender en mayor medida el estudio que de los medios de pago realiza la Inspección. En este sentido, en el acuerdo impugnado se relacionan la totalidad de los medios utilizados para, supuestamente, saldar un importe de

    1.639.309, 10 euros, siendo dichos medios en su inmensa mayoría efectivo o numerosos pagarés o cheques al portador, los cuales siempre según la reclamante, se entregaban a D. Carlos Jesús con ocasión de viajes que realizaba el administrador de NEXCO DESARROLLOS a la ciudad de Marbella. Las consideraciones realizadas por la Inspección en relación a estos pagos pueden resumirse en que de la totalidad de los pagos que se dicen hacer durante los ejercicios 2006 y 2007 por importe de 1.639.309,19 #, se hacen en efectivo pagos por importe 572.000 #, algunos de los cuales alcanzan la cifra de 400.000 #.

    Además de los anteriores, también se manifiesta que se hace un pago en efectivo por importe 41.500 # el 30 de junio de 2006, si bien de los libros oficiales de contabilidad del ejercicio 2006, puede comprobarse como no existe ningún pago en efectivo, puesto que lo único que se hace es cancelar la deuda que, presuntamente, NEXCO DESARROLLO SL mantiene con D. Carlos Jesús y se sustituye por una nueva deuda en este caso, con la entidad WAHOME PROMOCIONES SL. Por el resto de las cantidades se hace únicamente 61.000 # por transferencia a cuentas en las que figura como titular o autorizado D. Carlos Jesús y el resto mediante cheques y pagares al portador( salvo dos nominativos por importes de 3.000 # y 6.000 #, respectivamente), pero es que, requeridas las entidades de crédito intervinientes en la expedición y cobro de los cheques, de la información remitida se desprende que ninguno de los cheques o pagarés al portador es cobrado por Carlos Jesús, con la única excepción de un cheque de 6000 euros.

    Por último y en...

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