STSJ Comunidad de Madrid 85/2015, 3 de Febrero de 2015
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:3294 |
Número de Recurso | 851/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 85/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0011853
Procedimiento Ordinario 851/2012
Demandante: D./Dña. Eliseo y D./Dña. Matilde
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA SANCHEZ QUERO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 85
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil quince- Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 851 de 2012 interpuesto por Eliseo y Matilde representados por la Procuradora doña María Luisa Sánchez Quero y asistida por el Letrado Don Guillermo Ruiz Zapatero contra 1º) La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de julio de 2012, que resolutoria de los recursos de alzada seguidos con el nº 00/05794/2010, 00/05795/2010, promovidos por Eliseo y el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2010, por la que se acordó estimar en parte la reclamación número NUM000, interpuesta, a su vez, contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Subdirectora General de Tributos-Inspectora Jefe de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el 28 de marzo de 2007, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2001, del que resultaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 503.348,59 euros, 2º.) La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de julio de 2012, que resuelve los recursos de alzada seguidos bajo números de referencia 00/06006/2010, 00/06007/2010, promovidos por Matilde y el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2010, por la que se acordó estimar en parte la reclamación número NUM001
, interpuesta, a su vez, contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Subdirectora General de TributosInspectora Jefe de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el 28 de marzo de 2007, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2001, del que resultaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 528.516,01 euros. y 3º) La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de julio de 2012, resolutoria de los recursos de alzada seguidos bajo números de referencia 00/06000/2010 y 00/06001/2010, promovidos por mis Eliseo y Matilde, como herederos de Daniela, y el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2010, por la que se acordó estimar en parte la reclamación número NUM002, interpuesta, a su vez, contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Subdirectora General de Tributos-Inspectora Jefe de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el 28 de marzo de 2007, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2001, del que resultaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 606.657,21 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña María Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de Eliseo y Matilde formalizó demanda el día 30 de diciembre de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se anularan las resoluciones impugnadas del Tribunal Económico Administrativo Central y actos administrativos de los que traen causa.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 2 de abril e 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.
Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 12 de mayo de 2.014 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.
Por auto de fecha 29 de mayo de 2014 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes plazo de diez das para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo. SEXTO.- Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.
D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de enero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop
La Procuradora doña María Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de Eliseo y Matilde interpone recurso contencioso administrativo contra 1º) La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de julio de 2012, que resolutoria de los recursos de alzada seguidos con el nº 00/05794/2010, 00/05795/2010, promovidos por Eliseo y el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2010, por la que se acordó estimar en parte la reclamación número NUM000, interpuesta, a su vez, contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Subdirectora General de Tributos-Inspectora Jefe de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el 28 de marzo de 2007, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2001, del que resultaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 503.348,59 euros, 2º.) La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de julio de 2012, que resuelve los recursos de alzada seguidos bajo números de referencia 00/06006/2010, 00/06007/2010, promovidos por Matilde y el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2010, por la que se acordó estimar en parte la reclamación número NUM001, interpuesta, a su vez, contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Subdirectora General de Tributos-Inspectora Jefe de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el 28 de marzo de 2007, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2001, del que resultaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 528.516,01 euros. y 3º) La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de julio de 2012, resolutoria de los recursos de alzada seguidos bajo números de referencia 00/06000/2010 y 00/06001/2010, promovidos por mis Eliseo y Matilde, como herederos de Daniela, y el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2010, por la que se acordó estimar en parte la reclamación número NUM002, interpuesta, a su vez, contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Subdirectora General de Tributos-Inspectora Jefe de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el 28 de marzo de 2007, por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2001, del que resultaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 606.657,21 euros.
El artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por aplicación de la Disposición Transitoria 1º de la misma, aun cuando en hecho imponible se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley . EL citado precepto indica que 1. Las...
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ATS, 5 de Noviembre de 2015
...de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 851/2012 , en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad SEGUNDO .- Por Providencia de 15 de junio de 2015, .- Con carácter previo a res......