STSJ Comunidad de Madrid 176/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2015:3200
Número de Recurso792/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0047244

Procedimiento Recurso de Suplicación 792/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid 1121/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 176/2015

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 792/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Javier Berriatua Horta en nombre y representación de Dª María Dolores, contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil catorce y el auto que la aclara de fecha 25-06-2014, dictados por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en sus autos número 1121/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación y aclarada por auto de fecha 25-06-2014, se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora, Dª María Dolores, con NIF NUM000, prestaba servicios por cuenta de Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, categoría profesional de administrativo, con antigüedad de fecha 3 de marzo de 2008 y salario de 1.910,98 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid S.A.

En la nómina de la actora de fecha junio de 2013, se incluye como unos de sus conceptos, ayuda a guardería por importe de 63,70 #; siendo la base de cotización de 1.954,84 # (documento nº 20 prueba demandada)

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la empresa demandada se ha desarrollado a través de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada, modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo de fecha 12 de mayo de 2005, cuyo objeto era "la realización de la obra o servicio hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones a los listados inscritos y no inscritos en el Registro Permanente de Solicitudes para la 14ª y 3ª convocatorias de venta y alquiler, respectivamente, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Este contrato finalizó con fecha 18 de julio de 2005 (documento nº 1 y 2 prueba demandada)

  2. - Contrato de duración determinada, modalidad de interinidad, a tiempo completo de fecha 7 de noviembre de 2005 cuyo objeto era "sustituir a la trabajadora Dª Belinda, siendo la causa: sustituir a la trabajadora por maternidad, sin bonificación de cuotas". Este contrato finalizó el día 30 de septiembre de 2006 por incorporación de la trabajadora sustituida. (documento nº 7 y 8 ramo prueba demandada)

  3. - Contrato de duración determinada, modalidad de interinidad, a tiempo completo de fecha 3 de marzo de 2008, cuyo objeto era ""sustituir a la trabajadora Dª Belinda, siendo la causa: sustituir a la trabajadora por maternidad, sin bonificación de cuotas", el puesto a cubrir era el de administrativo en el Dpto. de Administración de la Dirección Económico Financiera hasta la incorporación de Belinda en situación de I.T. (documento nº 13 prueba de la demandada)

Con fecha de efectos 6 de abril de 2010, se reconoció a la trabajadora Dª Belinda prestación de incapacidad permanente absoluta (documento nº 15 prueba demandada).

Con fecha 24 de febrero de 2010, la Directora General de Administración de la E.M.V.S. comunicó al Servicio Regional de Empleo, que la trabajadora Dª María Dolores y contrato de interinidad por sustitución de IT desde el 3 de marzo de 2008 de Dª Belinda, amplia el objeto del citado contrato hasta cobertura definitiva de la plaza, por agotamiento de la IT de la trabajadora sustituida (documento 16 ramo prueba demandada)

Con fecha 11 de octubre de 2011, se produjo una novación de este contrato, consistente en que a partir de esa fecha, la actora pasaba a depender del Departamento de Intervención Social en la Dirección de Patrimonio, con la misma categoría (documentos nº 17 ramo prueba demandada)

TERCERO

Con fecha 3 de enero de 2007, la Dirección de la EMVS y los representantes de los trabajadores, adoptaron, el acuerdo obrante al documento nº 66 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, en el que se incluía "1º Paralizar los procedimientos de selección de personal y por tanto, la provisión de vacantes conforme a lo dispuesto en el art.19 hasta la finalización del análisis organizativo y la valoración de puestos de trabajo, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 29 de junio de 2006. Quedando en suspenso el proceso de selección de las plazas publicitadas hasta la aprobación del nuevo organigrama 2ª Modificar con carácter provisional lo establecido en el art.19.7 del vigente Convenio colectivo, extendiendo la duración de los contratos de interinidad suscritos por cobertura de vacante hasta su cobertura definitiva a través de los correspondientes procesos de selección. 4ª No obstante la duración de todos los contratos de interinidad, no deberá exceder de un período de seis meses a contar desde la aprobación del análisis organizativo y valoración de los puestos de trabajo" Con fecha 1 de febrero de 2007, como continuación de acuerdo firmado el día 3 de enero de 2007 entre la dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores, ambas partes acordaron prorrogar los efectos del mencionado acuerdo de 3 de enero de 2007, dejando en suspenso los procedimientos de selección de personal y la previsión de vacantes, hasta la finalización del análisis organizativo, la valoración de los puestos de trabajo y la nueva estructura orgánica de la empresa, momento, a partir del cual, se dará inicio al proceso de cobertura de puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo (documento nº 67 ramo prueba demandada)

El análisis de la organización y valoración de los puestos de trabajo encargado a la empresa Hay Group, finalizó con fecha 14 de marzo de 2008, efectuándose una RPT (documento nº 68 ramo prueba demandada)

Con fecha 5 de junio de 2008 se anunció por la Directora de RRHH de la demandada, la cobertura de 11 plazas vacantes de auxiliar administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el art.19 del vigente Convenio Colectivo (documento nº 71 ramo prueba demandada)

Con fecha 14 de enero de 2011 se alcanzó un acuerdo sobre las bases generales del procedimiento para la provisión de vacantes de la EMVS para la estabilidad en el empleo, señalándose que los procesos se realizarían por categorías profesionales, obrante al documento nº 76 ramo prueba demandada.

Con fecha 25 de febrero de 2011 se hizo el anuncio sobre el procedimiento de estabilidad en el empleo de las Jefaturas de los Departamentos de Contencioso y Contratación de la Dirección de Servicios Jurídicos y Suelo (documento nº 77 ramo prueba demandada)

Con fecha 10 de julio de 2011 se aprobó por el Consejo de Administración de la EMVS en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2011, la nueva estructura orgánica de la EMVS (documento nº 88 prueba demandada. Con fecha 10 de octubre de 2011, por el Consejo de Administración de la EMVS en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2011, se aprobó un nuevo organigrama de la EMVS de Madrid (documento 98 y 99 prueba demandada)

Con fecha 25 de octubre de 2011, hubo reunión ordinaria de la Mesa de Negociación del Procedimiento de Provisión de Vacantes en la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., siendo el orden del día: ejecución del acuerdo sobre las bases generales del procedimiento para la provisión de vacantes de la EMVS para la estabilidad en el empleo alcanzado el 14 de enero de 2011 (documento 80 ramo prueba demandada)

En el Plan de Viabilidad de la EMVS, obrante al documento nº 102 ramo prueba actora, se recoge entre sus conclusiones, la reestructuración de personal, con la supresión de 46 plazas de trabajadores interinos; si bien sin tener en cuenta la posible contratación del personal de la EMVS consecuencia del proceso de contratación de trabajadores de esta empresa por Madrid Movilidad, por lo que en caso de producirse finalmente contrataciones de personal de la EMVS, el número final de trabajadores de esta empresa podría verse reducido.

Con fecha 20 de junio de 2013, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, constituida en Junta General Universal de accionistas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, de la que el Ayuntamiento es único accionista, adoptó el acuerdo recogido en el Acta de Junta General Universal de 20 de junio...

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