STSJ Comunidad de Madrid 166/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:3135
Número de Recurso355/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0052630

Procedimiento Recurso de Suplicación 355/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 1218/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 166/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 355/2014, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29.1.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1218/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Sofía en representación de D./Dña. Lázaro, Dª Gloria y D./Dña. Porfirio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Sofía, con DNI NUM000 solicitó el 13-05-2013, pensión de Orfandad de sus hijos Porfirio, Lázaro Y Gloria, tras el fallecimiento del padre de éstos, D. Ángel Daniel el 03-04-2013.

SEGUNDO

Mediante Resolución del INSS, de fecha 16-05-2013, fue desestimada su solicitud POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

"Por no hallarse el causante en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional, según lo dispuesto en el art. 172.1.a) de la Ley de la Seguridad Social " añadiendo a continuación que la causa denegatoria concurre igualmente " por no encontrarse el causante,a la fecha de fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con lo establecido en el art. 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social ".

TERCERO

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa, que fue desestimada nuevamente, mediante Resolución de fecha de salida 02-09-2013, con el siguiente contenido:

Por resolución de fecha 15-05-2013, le denegamos la prestación solicitada por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la del alta en la fecha del fallecimiento y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años a lo largo de toda su vida laboral.

D. Ángel Daniel que falleció el 3-04-2013, se dio de baja en el sistema de la Seguridad Social el 31-10-2011, tienen un total de 4.550 días cotizados.

Al régimen general 4428 días cotizados en diferentes empresas, siendo la ultima PYRAMID CONSULTING S.L en el periodo de 25-01-2010 a 24-07-2010.

También estuvo de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el periodo de 1-03-2008 a 31-10-2011, de los que, únicamente, se ha contabilizado para alcanzar la carencia el periodo de 1-03-2008 a 30-06-2008, ya que el resto se encuentra al descubierto en el pago de sus cuotas.

Consultados los ficheros del Servicio Público de Empleo Estatal, D. Ángel Daniel percibió la prestación por desempleo de 15-02-2004 a 30-05-2004 y de 24-06-2004 a 21-08-2005. No consta con posterioridad ninguna inscripción en demanda de empleo.

No es posible considerar al causante en situación asimilada a la del alta por paro voluntario por alcoholismo como alega en el escrito de reclamación, al no quedar suficientemente acreditado que dicha adicción le impidiera acudir a la oficina de empleo en demanda de trabajo.

En consecuencia, mantenemos el sentido denegatorio de la resolución inicial, ya que el causante, en la fecha en que falleció, no estaba de alta en el sistema de la Seguridad Social, y a lo largo de su vida laboral, acredita un total de 4550 días de cotización, sin alcanzar los 15 años (5475 días).

En el supuesto de estimarse la demanda, la base reguladora sobre la que se calcularía la prestación seria de 2.156,06 euros correspondientes al periodo de 1-08-2003 al 31-07-2005.

CUARTO

D. Ángel Daniel acredita 4.550 días cotizados, de los cuales 4.428 corresponden a los días cotizados en régimen general, y 122 días correspondientes al periodo de 01-03-2008 a 30-06 -2008, en el cual estuvo cotizando en el régimen de autónomos.

QUINTO

El fallecido estaba en seguimiento médico por sus dolencias de cirrosis hepática, por abuso de alcohol de forma crónica, con gran deterioro de la función hepática, presentando problemas de coagulación y encefalopatía hepática,habiendo sufrido dos hepatitis agudas etílicas en 2007 y 2009.

Consumía habitualmente hasta 5 litros de cerveza al día. Desde noviembre de 2012 a febrero de 2013, cumplió periodo de abstinencia con recaída posterior e ingreso hospitalario por vómitos...

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