STSJ Comunidad de Madrid 124/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2015:2963
Número de Recurso572/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0015189

Procedimiento Ordinario 572/2014

Demandante: AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº572/2014

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 124

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº572/2014 promovido por la Procuradora Sr. Búfala Balmaseda, en nombre y representación de la entidad AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Octubre de 2013 por la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se acuerde :

  1. Revocar la resolución expresa del Delegado del Gobierno de 23 de Octubre de 2013 así como la desestimación presunta de la Ministra de Fomento del recurso de alzada interpuesto frente a esta última resolución por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico y, por tanto, anulables de acuerdo con el artículo 63.1 de la Ley 30/92 y se orden la cancelación del aval de construcción constituido por la recurrente indemnizando a la concesionaria con el coste anual del mantenimiento del aval desde el 26 de Abril de 2011 hasta el momento en que dicte Sentencia.

  2. Subsidiariamente se revoquen las resoluciones por contrarias al Ordenamiento Jurídico y por tanto anulables ordenando la cancelación del aval de construcción constituido por la actora y se acuerde la minoración de la garantía actual de construcción de forma que garantice exclusivamente el 4% del importe equivalente el presupuesto restante por invertir en el Patrimonio Histórico Español que es de 960.689, 18 euros lo que asegurará concretamente las cantidades que restan por invertir en tales trabajos así como la indemnización a la Concesionaria por el coste anual del mantenimiento del aval desde el 26 de Abril de 2011 hasta el momento en que se dicte Sentencia de ac6 de Abril de 2011 hasta el momento en que se dicte Sentencia de acuerdo con el apartado A.2 del fundamento jurídico cuarto de la demanda.

  3. Subsidiariamente se acepte la minoración de la garantía actual de modo que se garantice solamente el importe de 960.689, 18 euros que se corresponde con la cantidad pendiente de desembolsar por la recurrente en el Patrimonio Histórico Español y se indemnice a la concesionaria por el coste anual del mantenimiento del aval desde el 26 de Abril de 2011 hasta el momento en que se dicte la Sentencia de acuerdo con el apartado

B.2 del Fundamento Jurídico 4º.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 9 de Febrero de 2015. En fecha 19 de Febrero se suspendió el plazo para dictar Sentencia requiriendo a la actora que aportase la página NH 6516971 del contrato suscrito en fecha 28 de Marzo de 2011 que se cumplimentó por la recurrente.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A, contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Octubre de 2013 por la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, y, su confirmación mediante silencio administrativo, en la que, en respuesta a la solicitud de la recurrente de que se cancelara la garantía definitiva correspondiente a las obras de la autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña tramo M-50-Ocaña que ascendía a 27.301.527,77 euros más el aval de 1.009.774, 76 euros por el 1% cultural del artículo 59 del R.D. 11/1986, se acordó que constatado que no se había cumplido la obligación de pagar el justiprecio a todos los expropiados quedando pendiente un importe aproximado de 450 millones y dado que la garantía definitiva a tenor del artículo 44 del R.D. Levo 2/2000 ni se había cumplido la obligación contractual sobre inversión en la rehabilitación del Patrimonio Histórico Español quedando pendiente de invertir 960.689, 18 euros y por aplicación del artículo 59 del .R.D 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se desestimaba la solicitud de cancelación parcial de la garantía de construcción al no haber cumplido todas las obligaciones para cuya seguridad se constituyó. La parte actora alega, en esencia, que esta Sala ya ha accedido a una minoración parcial de la garantía de construcción prestada por una concesionaria de autopistas de peaje en circunstancias idénticas en la Sentencia 369 de 16 de Junio de 2014 dictada en el P.O 135/2013 que se remitió a lo acordado en la Sentencia anterior 497/2013 si bien en el presente caso la desproporción es mayor. Añade que las obras para cuya construcción se constituyó la garantía se terminaron el día 22 de Junio de 2007 y el plazo de garantía finalizó dos años después según la Cláusula 3ª apdo 2 del Contrato de Concesión y cláusula 21.2 del Pliego de Condiciones Particulares y el 17 de Marzo de 2011 se recibió la aprobación definitiva del documento de estado de dimensiones y características de la obra tal como exigía el artículo 66. P3 del Pliego de Cláusulas Generales . No existiendo motivos para su retención según la cláusula 25 del Pliego de Condiciones Generales y del artículo 44 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas procede la devolución de la fianza. Considera que la fiscalización de todas las obligaciones se debe producir en el momento de la recepción de la obra que se produce al final del plazo de la concesión y la Administración no hizo reserva alguna respecto de las obras. Considera que el contrato se refiere a la garantía de las obras definidas en los anteproyectos aprobados y la fianza no cabe extenderla más allá de las obligaciones previstas en el contrato. Entiende que la interpretación que realiza la Administración de los artículos 44 del TRLCAP y 59.2 del R.D. 111/1986 es errónea porque en el artículo 44 no hay ningún motivo que impida la cancelación del aval por el motivo incluido en la resolución y que ha abonado ya la cantidad prevista para expropiaciones en la oferta cumpliendo con sus obligaciones contractuales y los sobrecostes de las expropiaciones no forman parte del contrato añadiendo que el impago de los préstamos participativos es la causa de haber ido al concurso de acreedores. Considera que la garantía constituida lo fue para la construcción y de ser una garantía global no se habría exigido la de explotación considerando diferente garantía definitiva de garantía global. Alega que los trabajos correspondientes al 1% cultural no se encuentran vinculados a la fase constructiva del contrato. Considera el mantenimiento del aval de construcción contrario a los principios de equidad y buena fe así como a la prohibición de enriquecimiento injusto y solicita una indemnización por el coste anual del mantenimiento del aval desde la fecha de solicitud de cancelación del aval de construcción el día 26 de Abril de 2011 o la minoración del aval de forma que garantice el 4% del importe equivalente al presupuesto restante por invertir en el Patrimonio Histórico Español o a garantizar el importe del presupuesto restante por invertir en el Patrimonio Histórico Español.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que el artículo 36 de la LCAP establece la obligación de constituir una garantía...

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