STSJ Comunidad de Madrid 144/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:2926
Número de Recurso1158/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026016

Recurso nº 1158/2013

Ponente: Dña. MARGARITA PAZOS PITA

Recurrente : DOÑA Sofía Y Rodrigo

Representante: Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Parte demandada: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 144

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. MARGARITA PAZOS PITA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1158/2013 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Rodrigo y D.ª Sofía, representados por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro, contra las Resoluciones del Subsecretario del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 10 y 12 de abril de 2013 por las que se deniegan las peticiones de los recurrentes de disfrute de los días de vacaciones devengados en el año 2012 y no disfrutados en dicho periodo por su situación de incapacidad temporal. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Rodrigo y D.ª Sofía contra las Resoluciones del Subsecretario del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 10 y 12 de abril de 2013 por las que se deniegan las peticiones de los recurrentes de disfrute de los días de vacaciones devengados en el año 2012 y no disfrutados en dicho periodo por su situación de incapacidad temporal

Las Resoluciones impugnadas, tras reseñar que se dictan en contestación a escritos presentados por los aquí recurrentes - quienes se encontraron en situación de incapacidad temporal por enfermedad durante el año 2012- el 25 de marzo de 2013 instando las vacaciones correspondientes al año 2012 para el periodo del 17 de junio al 19 de julio de 2013, fundan sustancialmente la denegación en la improcedencia de su concesión al no haberse fijado ni autorizado dicho periodo de vacaciones durante 2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se señala que D.ª Sofía estuvo de baja durante todo el año 2012 y prácticamente también todo el año D. Rodrigo, pretendiendo los mismos la anulación de las resoluciones impugnadas, con el consiguiente reconocimiento del derecho a disfrutar de las vacaciones no disfrutadas durante el año 2012, aduciendo en esencia que si el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal no puede solicitar sus vacaciones para que éstas sean fijadas y autorizadas pues desconoce la fecha en que va a causar alta.

Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso, solicitando la confirmación de las resoluciones impugnadas, cuya adecuación a Derecho sostiene.

TERCERO

Como señala la Sentencia de diecinueve de febrero del año dos mil catorce, sobre la cuestión de fondo que subyace en el recurso ya se ha pronunciado esta Sección en Sentencia de 30 de Mayo de 2.013 (recurso contencioso nº 1313/2.011 ), con remisión a Sentencia de 1 de Marzo de 2.012, en sentido contrario al pretendido por los allí recurrentes, de manera que a los criterios y razonamientos de tales precedentes pronunciamientos, que se reiteran a continuación, ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma en orden a la desestimación del presente recurso.

"Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2.009 analiza la posibilidad de tener un periodo vacacional distinto al inicialmente asignado, por estar el trabajador imposibilitado para su disfrute por situación de incapacidad transitoria iniciada con anterioridad, modificando la doctrina jurisprudencial de la Sala contenida en la Sentencia del Pleno de 3 de Octubre de 2.007, reiterada por otra de 20 de Diciembre de 2.007, cuya conclusión era la de que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones, con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) de 20 de Enero de 2.009, que ha interpretado el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el propio Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante todo el período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar...

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