STSJ Comunidad de Madrid 196/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2022
Fecha21 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0019615

Procedimiento Ordinario 692/2021

Demandante: D./Dña. Carlos María

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 196

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a 21 de febrero de 2022.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 692/2021 interpuesto por DOÑA ANA DE LA CORTE MACIAS, Procuradora de los Tribunales (1265) y de DON Carlos María, Guardia Civil en situación de retiro, asistido del Letrado Don Florentino Martínez Alonso (ICAM 72633) contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima presuntamente la petición del demandante de 29 de octubre de 2020 (folios del expediente) sobre indemnización sustitutoria de las vacaciones no disfrutadas por enfermedad, correspondientes a las anualidades de 2016 (parte proporcional),2017, 2018 , 2019 y parte proporcional de la anualidad de 2020 hasta el 7 de septiembre de 2020 en que se le jubila por incapacidad.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando :

---- que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones en el contenidas, se sirva admitirlo, tenga por formulada en tiempo y forma demanda y en consecuencia y en base a lo alegado

--- en su día dicte sentencia por la que se reconozca que las resolución que se recurre es contraria a Derecho,

--- y por ello que el recurrente tiene derecho a ser compensado económicamente por los periodos de vacaciones no disfrutados durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (primero y último en la parte proporcional no disfrutada) teniendo como base para su cálculo las retribuciones que hubieran percibido durante dichos años en el periodo vacacional,

---incrementándose con los intereses legales correspondientes.

---O en su caso, y subsidiariamente durante los periodos vacacionales que se considere por la Sala en los mismos términos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día de 16 de febrero de 2022, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña Mª TERESA DELGADO VELASCO , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Guardia civil . DON Carlos María , y contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima presuntamente la petición del demandante 29 de octubre de 2020 (folios del expediente) sobre indemnización sustitutoria de las vacaciones no disfrutadas por enfermedad, correspondientes a las anualidades de 2016 (parte proporcional), 2017, 2018 ,2019 y parte proporcional de la anualidad de 2020 hasta el 7 de septiembre de 2020, fecha de su jubilación por incapacidad.

En efecto, se presentó instancia que no fue contestada y se entiende como acto presunto desestimatorio que pone así fin a la vía administrativa.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

a)--- Que el recurrente, DON Carlos María es Cabo primero de la Guardia Civil.

b)----Debido a las patologías que padeció se encuentra en situación de retiro por incapacidad permanente para el servicio, desde el día 28 de octubre de 2016 hasta su retiro con efectos del 7 de septiembre de 2020.

c)----En efecto, por la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 23 de septiembre de 2020 , publicada en el BOGC nº 41 de 13 de octubre de 2020, con efectos desde el 7 de septiembre de 2020, se acredita con el documento 2, de conformidad con el art. 94.1.c) de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil, se acordó dicho pase a retiro, por la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas, la cual determinaba una incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, ajena en acto de servicio. En esta resolución se publica el retiro del recurrente por inutilidad permanente para el servicio con efectos 13 de octubre de 2020, se acordó la incapacidad permanente para el servicio del recurrente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, resolución que se acompaña como documento 2.

d)---Que como entendiera el actor que dicha situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas es consecuencia de la baja médica que comenzó en el 28 del mes de octubre de 2016, sin que desde dicha fecha se hubiera disfrutado de los periodos de permiso vacacional a los cuales se tenía derecho, es por dicho motivo, por lo que por escrito con fecha 29 de octubre de 2020, el recurrente solicitó de la Administración ser indemnizado por los periodos de vacaciones no disfrutados dirigiéndose al Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, solicitando la compensación económica por vacaciones retribuidas anuales no disfrutadas, durante el tiempo que permaneció de incapacidad temporal hasta su pase a retiro en las fechas indicadas de 7 de septiembre de 2020.Constando que dicha solicitud tuvo entrada en la Dirección General de la Guardia Civil con fecha 19 de noviembre de 2020, lo cual consta a los folios 5 a 12 del expediente administrativo.

Lo que pretende en definitiva el recurrente es ser compensado por los periodos de permiso ordinario no disfrutados durante el periodo de tiempo que no lo pudo disfrutar al estar en la situación de incapacidad temporal para el servicio (baja médica).Y lo fundamenta en que el periodo de tiempo que estuvo en la situación de incapacidad temporal para el servicio (baja médica) y que no pudo disfrutar como permisos ordinarios de vacaciones a los cuales tenía derecho, siendo veintidós días hábiles por periodo anual.

e)---- Que como en fecha de 19 de febrero de 2021 .... se entendiese que según se regula en el art. 21.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (Folios del expediente ) la denegación era ya clara respecto a la solicitud del actor.

f)---Ante el silencio administrativo de la petición antes mencionada, no se interpuso recurso de alzada ante la Directora General de la Guardia civil, poniéndose así fin a la vía administrativa.

g)----Pero se interpone el presente contencioso-administrativo contra la denegación de tal petición por resolución desestimatoria presunta de silencio negativo. En efecto, contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega los argumentos que veremos a continuación.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se circunscribe pues a determinar si el recurrente tiene derecho a ser indemnizados por los días de vacaciones no disfrutados durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (el primero y último año en su parte proporcional). Ello en base a las siguientes consideraciones, En efecto, la demanda se basa además en los siguientes argumentos principales:

I.- El recurrente, estando en la situación administrativa de servicio en el mes de octubre de 2016, comienza un periodo de incapacidad temporal. Que el recurrente, desde dicha situación de baja médica desde la fecha mencionada anteriormente, ha pasado a la situación administrativa de retiro por inutilidad permanente para el servicio, ello con fecha 7 de septiembre de 2020, consecuencia de la declaración de la inutilidad permanente para el servicio del Ministerio de Defensa.

II.-Que debido a su incapacidad temporal por baja médica y al no haber podido disfrutar de los periodos vacacionales anuales, el recurrente solicitó 29 de octubre de 2020 ser indemnizado por ello. Sin que por la Administración se hubiera dictado resolución expresa, siendo por ello que se impugna la resolución presunta. Pues lo basa en la Orden General nº 1 de fecha 1 de enero de 2.016, en su art. 4.1, así como en el art. 3.8 de la referida OG que dice: "Tiempo de servicio efectivo: el tiempo de servicio desempeñado en el período anual que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso por asuntos particulares al que se tiene derecho. A estos solos efectos, se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal". Por ello, el recurrente tenía el derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones por periodo anual de días hábiles mencionados anteriormente.

III---- Siendo el motivo por el cual no pudo disfrutar de dichos periodos vacacionales su incapacidad temporal para el servicio, dado que el recurrente estaba de baja médica, y en base a la normativa ya mencionada que regulan las vacaciones en el Cuerpo de la Guardia Civil se deben de computar dichos periodo de incapacidad temporal por baja médica como tiempo efectivo para el servicio. Pues no se puede olvidar que dichas Órdenes Generales establecen un claro derecho que es el disfrute de periodos de...

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