STSJ Comunidad de Madrid 216/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:2815
Número de Recurso654/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución216/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0034395

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 654/14

Sentencia número: 216/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a SEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 654/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Administración de la Seguridad social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 815/2013, seguidos a instancia de IMTECH SPAIN SLU, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jacobo y Lucas, sobre Materias de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. Con fecha 9 septiembre 2011 se suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre la empresa demandante y el trabajador don Lucas, para prestar servicios como encargado B-Ayudante no titulado, a jornada completa. En el anexo a dicho contrato se señalaba que el mismo se acogía a la modalidad de contrato de relevo para sustituir al trabajador don Jacobo, el cual había reducido su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial (documento número 2 de la parte actora).

  2. Dicho trabajador (D. Lucas ) se encontraba afiliado al R.E.T.A.

  3. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Castellón con registro de salida de 6 marzo 2013 se dispuso declarar la responsabilidad de la empresa demandante por incumplimiento de la obligación de contratar, en el plazo máximo de quince días, a otro trabajador desempleado sustituto del que había causado baja, cifrando la responsabilidad por dicho incumplimiento en 9.862,55 euros, que deberá abonar a esta entidad gestora, correspondiente al importe de la prestación de jubilación devengado desde el día siguiente al cese del trabajador contratado (27 agosto 2011) hasta 10 enero 2012 (documento número 7 de la parte actora).

  4. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución con registro de salida de 2 mayo 2013 (folios 12 y 13).

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 18 junio 2013, solicitándose en su "suplico" que se anule la resolución de 2 mayo 2013 y se declare la inexistencia de responsabilidad de la empresa demandante en el pago de las prestaciones por jubilación parcial satisfechas a don Jacobo desde el día 27 agosto 2011 hasta el 10 enero 2012, y en consecuencia se proceda a la devolución de la cantidad de 9.862,55 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por Imtech Spain SLU frente al INSS (y con llamamiento litisconsorcial de don Jacobo y don Lucas ), declaro que ha lugar a dejar sin efecto las resoluciones impugnadas en el presente procedimiento, por las que se declaró la inexistencia de responsabilidad de la empresa demandante en el pago de las prestaciones por jubilación...

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