STSJ Galicia 1709/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:2305
Número de Recurso4517/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1709/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001951

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004517 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Virginia

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004517 /2013, formalizado por CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 489 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2012, seguidos a instancia de Virginia frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virginia presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 489 /2013, de fecha ocho de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Dña. Virginia, con DNI n° NUM000, viene prestando los mismos servicios para la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, de forma ininterrumpida, desde el 24/03/2004, en el CAPD de Sarria. En un primer momento, con la categoría profesional de ETAR (Encargado de Tareas Asistenciales y Reparadoras); y en un segundo momento, con la categoría profesional de educadora, tras reclasificación con efectos desde el 23/02/2007 (documentos n° 3 y n° 5 del ramo de prueba de la parte demandante; y declaración testifical de D. Pelayo )./SEGUNDO.-Por Resolución de 02/01/2011, publicada en el DOG de 02/01/2011, se ordenó la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30/12/2010, en el que se aprobaba la modificación de la relación de puestos de trabajo de los departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia referentes a los procesos de consolidación de la disposición transitoria décima del V Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia./TERCERO.- Por Orden de 2 de Mayo de 2012, publicada en el DOG de 04/05/2012, se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos 1, II, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia. En el Anexo II de dicha orden se relacionaron los puestos vacantes, entre ellos, el NUM001, con código TR.C99.40.90 1.27650.065, categoría 2 (006), denominación educadora, en el CAPD de Sarria./CUARTO.- Formulada reclamación previa a la vía jurisdiccional, fue desestimada por Resolución.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Virginia, representada por el Letrada Sr. Vazquez Diaz, contra la Conselleria de Facenda-Xunta de Galicia, representada por la Letrado Sra Concheiro Rodriguez-Segade, DEBO DECLARAR Y DECLARO la exclusión del Anexo II; de la Orden de 2-5-2012, del puesto: NUM001 ; con código TR.C99.40.901.27650.065, categoría 2(006),denominación educadora, en el CAPD de Sarria; asi como debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE FACENDA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4-12-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-3-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora, declarando la exclusión del Anexo II de la Orden de 2 de mayo de 2012 del puesto NUM001, con código TR.C99.40.901.27650.065, categoría 2 (06), denominación educadora en el CAPD de Sarria. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal de la Xunta de Galicia, articulándolo a través de un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia infracción de la DT 14ª del decreto de la Xunta 1/2008, de 13 de marzo .

SEGUNDO

El motivo debe prosperar. Y debe hacerlo por causa de lo dispuesto en nuestra sentencia de fecha 23 de enero de 2015 (rec. núm. 1045/2013 ), que en un supuesto similar al presente concluyó lo que sigue:

"El argumento de la recurrente se centra en que la plaza ocupada por la actora no puede ser afectada por el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la correspondiente escala o categoría puesto que el mismo se refiere a plazas que con anterioridad al 1 de enero de 2005 hubiera estado ocupadas por una determinada persona contrata de manera temporal, y que esa misma persona sea la que siga ocupando esa misma plaza en el momento final determinado por la ley para la convocatoria del proceso extraordinario, y que evidentemente hubiera prestado su servicio en dicha plaza durante todo el tiempo intermedio.

La parte impugnante del recurso, suscribiendo los argumentos de la sentencia, entiende que la plaza reúne las condiciones para ser ofertada en el proceso especial de consolidación de empleo por lo que no puede ser ofertada en el Concurso publicado por Orden de 2 de mayo de 2012.

Para resolver la cuestión propuesta hemos de tener en consideración los siguientes datos fácticos:

La actora, personal laboral temporal con una antigüedad del 23 de marzo de 2007, y con categoría de oficial 2º de cocina está destinada en la Consellería de Educación en el CPI Padrenda-Crespo, adscrita a la plaza ED.C. NUM000.

Esta plaza ha sido ocupada interinamente desde el año 2000.

Por Orden de 2 de mayo de 2012 ( DOG 4 de mayo de 2012) de la Consellería de Facenda, es convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos I, II,III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia apareciendo en la relación de puestos ofertados la plaza ocupada por el actor.

A la vista de tales datos fácticos la Sala entiende, como ha resuelto en similares supuestos al que ahora nos ocupa, que el recurso...

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