STSJ Extremadura 170/2015, 7 de Abril de 2015
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:456 |
Número de Recurso | 83/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 170/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00170/2015
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100448
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 83/15
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 183/15 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CÁCERES
Recurrente/s: D. Olegario
Abogado/a: D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE
Recurrido/s: AVANZIT TELECOM S.L.U
Abogado/a: D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ROMERO
Procurador/a: D. MARIA DE LOS ANGELES BUESO SÁNCHEZ
Recurrido/s: LIYEYCA S.L
Abogado/a: D. ERNESTO HERNÁN GARCÍA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO
En CÁCERES, a siete Abril de dos mil quince
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 170/15
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 83/15, interpuesto por el Sr. LETRADO D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE en nombre y representación de D. Olegario contra la sentencia número 189/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 183/13 seguido a instancia de la recurrente, frente a AVANZIT TELECOM S.L.U parte representada por el SR. LETRADO D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ROMERO, LITEYCA parte representada por el SR. LETRADO D. ERNESTO HERNÁN GARCÍA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Olegario presentó demanda contra AVANZIT TELECOM S.L.U, LITEYCA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189/14 de fecha 30 de Junio de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Olegario, venía desempeñando sus servicios para la empresa AVANZIT TELECOM SU en la localidad de Cáceres desde el día 20 de agosto de 1973 realizando las funciones de categoría profesional de capataz celador. Entre julio de 2011 y junio de 2012, ambos incluídos, el actor percibió unas retribuciones de 21. 137, 3 euros. SEGUNDO: Con fecha 6 de julio de 2012 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en autos, cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.TERCERO: Con fecha 2 de abril de 2013 resulta sin avenencia la conciliación respecto de LITEYCA y sin efecto respecto del resto de codernandados. CUARTO: El trabajador no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. QUINTO: La empresa AVANZIT TELECOM SLU promovió ERE extintivo el 30 de Mayo de 2012 que afectaba a ciento ochenta contratos y ocho centros de trabajo. El 29 de junio de 2012 se concluye el proceso mediando acuerdo de los intervinientes. Ese mismo día se firma un acuerdo entre el comité intercentros y AVANZIT TELECOM SLU por el que LITEYCA SL si se subroga en diversos trabajadores el cual se tiene aquí por reproducido. En Cáceres, 38 de los 56 trabajadores quedan vinculados con LITEYCA SL, continuando en el desempeño de su trabajo en sus mismas circunstancias anteriores. SEXTO: El día 30 de junio de 2012 TELEFÓNICA resolvió el contrato que tenía concertado con AVANZIT TELECOM SLU y que era el fundamento de su actividad económica.".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Olegario contra AVANZIT TELECOM SLU, LITEYCA TELECOMUNICACIONES SL, INDICATO COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMITÉINTERCENTROS DE LA COMPAÑÍA AVANZIT TELECOMUNICACIÓN SLU, FEDERACIÓN ESTATAL DE LA CONSTRUCCIÓN MADERA Y AFINES FECOMA CCOO, Benjamín, Gabino, Norberto, Luis Andrés, Borja, Humberto, Salvador, Marco Antonio, Diego, Joaquín
, Severiano, Eliseo, Leonardo, Jose Manuel, Armando, Francisco y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los demandado de los pedimentos que contra él se formulan por entender procedente el despido efectuado, con todos los efectos efectos legales inherentes a este pronuncíamiento.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Olegario interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16 de Febrero de 2015 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que impugna la extinción de su contrato de trabajo debido al despido colectivo acordado por la empresa demandada y los representantes de los trabajadores, para lo que formula cuarto primeros motivos en los que, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
La primera revisión que intenta el recurrente consiste en que se de una nueva reducción al último punto del hecho probado primero para que lo que conste sea que "...Entre julio de 2011 y junio de 2012, ambos incluidos...
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ATS, 21 de Abril de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 7 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 83/2015, interpuesto por D. Jose Antonio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cáceres de fecha 30 de junio de 2014,......