STSJ Castilla-La Mancha 362/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:935
Número de Recurso808/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución362/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00362/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104065

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000808 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000666 /2011

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

ABOGADO/A: ENRIQUE AVILA JURADO

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marina Y OTROS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de marzo de dos mil quince. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 362 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 808/2014, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 666/2011, siendo recurrido/s Dª. Marina, Dª. María Virtudes

, D.ª Carmen, D. Roque, D. Carlos José y D.ª Inés ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 666/2011, cuya parte dispositiva establece:

Estimando las peticiones subsidiarias contenida como nº 3 de las demandas presentadas por D.ª Marina, D.ª María Virtudes, D.ª Carmen, D. Roque, d. Carlos José y D.ª Inés, contra la empresa TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U debo condenar y condeno a la misma al abono de las siguientes cantidades en concepto de bienio dejado de abonar por el período de 29 de mayo de 2007 a mayo de 2011:

a) a D.ª Marina la cuantía de 1.475,52 euros.

b) a D.ª María Virtudes la cuantía de 1.482,72 euros.

c) a D.ª Carmen la cuantía de 1.223,39 euros.

d) a D. Roque la cuantía de 163,20 euros.

e) a D. Carlos José la cuantía de 237,60 euros.

f) a D.ª Inés la cuantía de 177,56 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- 1.- D.ª Marina, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de contratos temporales eventuales desde el 4 de octubre de 1988 al 19 se febrero de 1989 y posteriormente mediante contrato de fomento de empleo desde el 20 de febrero de 1989 hasta el 23 de febrero de 1992, pasando desde el 28 de agosto de 1992 a ser trabajador indefinida, con la categoría de auxiliar administrativo ofimático de segunda. En la actualidad ostenta la categoría de operadora principal de 2ª y su salario base en el año 2010 es de 2.218,34 euros/mes sin inclusión de p.p. pagas extras.

2.- D.ª María Virtudes cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de contrato temporal eventual de 20 de julio de 1988 hasta 14 de diciembre de 1988, posteriormente mediante contrato de fomento de empleo de 16 de enero de 1989 hasta el 15 de enero de 1992 pasando desde el 28 de agosto de 1992 a ser trabajadora indefinida con la categoría de auxiliar administrativo. En la actualidad ostenta la categoría de oficial 1ª ofimático y su salario base en el año 2010 asciende a la suma de 2.218,34 euros/mes sin inclusión de p.p. pagas extras.

3.- D.ª Carmen cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de contrato temporal eventual de 12 de diciembre de 1988 hasta el 11 de abril de 1988, y posteriormente mediante contrato de fomento del empleo de 17 de abril de 1989 a 16 de octubre de 1991, pasando el 26 de agosto de 1992 a ser trabajadora indefinida, con la categoría de operadora de 3ª. En la actualidad ostenta la categoría de operadora principal de 2ª y su salario base en el año 2010 es de 2.218,34 euros/mes sin inclusión de p.p. pagas extras.

4.- D. Roque cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de contrato temporal eventual de 20 de julio de 1988 hasta el 14 de diciembre de 1988, y mediante contrato de fomento de empleo desde el 16 de enero de 1989 hasta el 23 de enero de 1990, pasando desde el 24 de enero de 1990 a ser trabajador indefinido, con la categoría de auxiliar administrativo. actualmente ostenta la categoría de oficial 1ª ofimático y su salario base en el año 2010 es de 2.218,34 euros/mes sin inclusión de p.p. pagas extras.

5.- D. Carlos José cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de contrato eventual por circunstancias de la producción de 27 de abril de 1989 hasta el 26 de octubre de 1989 y posteriormente desde el 2 de mayo de 1990 hasta el 10 de diciembre de 1991 mediante contrato de fomento de empleo, con categoría de mecánico. Con fecha 11 de diciembre de 1991 pasa a prestar servicios para la compañía mediante contrato indefinido. En la actualidad ostenta la categoría de operador auxiliar de planta y de servicios, principal de segunda, percibiendo un salario base de 2.275,55 euros/mes sin inclusión de p.p. pagas extras.

6.- D.ª Inés cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de contrato eventual por circunstancias de la producción de 20 de julio de 1988, hasta el 14 de diciembre de 1988. Desde el 16 de enero de 1989 mediante contrato de fomento del empleo, y desde el 16 de diciembre de 1996 como trabajadora de carácter indefinido con la categoría de auxiliar administrativo. En la actualidad ostenta la categoría de oficial administrativo ofimático de 1ª y su salario base en 2010 es de 2.218,34 euros/mes sin inclusión de p.p. pagas extras.

SEGUNDO.- En fecha 29 de mayo de 2008 la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT presentó papeleta de conciliación en procedimiento de conflicto colectivo sobre cómputo de contratos temporales en reconocimiento de derechos, celebrándose el acto de conciliación el día 11 de junio de 2008 sin que se alcanzase acuerdo alguno.

TERCERO.- Tras ello se presentó demanda ante la Audiencia Nacional en fecha 17 de junio de 2008 dando lugar a los autos de conflicto colectivo 118/2008, recayendo sentencia en fecha 13 de febrero de 2009 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1. Debemos declarar y declaramos que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón de contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad, son computables a los efectos de antigüedad en la empresa. 2. Debemos declarar y declaramos que tales servicios no son, sin embargo computables a los efectos de antigüedad en la categoría por no producirse el ascenso en la misma de forma automática y que esta se decanta desde la fecha del nombramiento. Y en tales pronunciamientos debemos condenar y absolver congruentemente, a la empresa y estar y pasar por tales pronunciamientos." Esta sentencia fue confirmada por otra del TS de 19 de mayo de 2010 .

En fecha 28 de septiembre de 2010 la Federación estatal de transportes, comunicaciones y Mar de la UGT presentó ante la Audiencia Nacional escrito solicitando la ejecución de la sentencia, dictándose auto en fecha 9 de diciembre de 2010 en el que se desestima tal solicitud, dando origen al recurso de casación resuelto por sentencia del TS de 20 de marzo de 2012, desestimando el mismo.

CUARTO.- Con fecha 25 de mayo de 2009 por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT se presentó demanda sobre conflicto colectivo (nº 106/2009), previa papeleta de 21 de mayo de 2009, dictándose el 20 de julio de 2009 por la Audiencia Nacional sentencia cuyo fallo es el siguiente: "Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta ... y en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad establecido en el art. 80 de la Normativa laboral de Telefónica y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa, así como en relación con los derechos y beneficios que reconocen a los trabajadores en los art. 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 125, 139, 151, 161, 170, 183, 192 246 en los términos que se establecen". Esta sentencia es confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio de 2010 .

QUINTO.- El art. 80 de la Normativa Laboral de Telefónica establece "Complemento por antigüedad.-Cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada categoría de ascenso por antigüedad se devengará un bienio cuya cuantía será...

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