STSJ Castilla-La Mancha 179/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:855
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00179/2015

Recurso contencioso-administrativo nº 20/2013

Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª María Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Nº 179

En Albacete, a nueve de marzo de 2015.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 20/2013, siendo parte actora el EXCMO. AYUNTAMIENTO de NERPIO, representado y defendido por la Letrado Diputación Provincial de Albacete y parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de enero de 2013 se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Nerpio, Albacete, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Coordinador Provincial de los servicios periféricos de la Consejería de Empleo y Economía en Albacete por delegación de la Dirección General de Empleo y Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de diciembre de 2012, por la que declaraba la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida al citado ayuntamiento para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general, en el marco de la orden de 9/11/2010 de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el empleo en Castilla La Mancha en 2011.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron se terminó solicitando una sentencia de conformidad con el suplico de su escrito.

Por la Administración demandada se procedió a contestar a la demanda, interesando por su parte la desestimación del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 5 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete a control jurisdiccional la Resolución del Coordinador Provincial de los servicios periféricos de la Consejería de Empleo y Economía en Albacete por delegación de la Dirección General de Empleo y Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de diciembre de 2012, por la que declaraba la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida al citado ayuntamiento para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general, en el marco de la orden de 9/11/2010 de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el empleo en Castilla La Mancha en 2011.

Segundo

La primera cuestión jurídica a analizar se refiere a la alegación que se contiene en el escrito de contestación a la demanda, donde se interesa la inadmisión parcial del recurso, entendiendo que debe inadmitirse la pretensión deducida relativa al abono de la cantidad de 118.185 euros de principal, más 5.133'99 euros de intereses de conformidad con la previsión contenida en el artículo 69 letra c) de la Ley Jurisdiccional, por cuanto esa pretensión se ejercitaría en primer lugar en sede jurisdiccional, sin que la Administración se hubiera podido pronunciar sobre la misma con ocasión de la resolución jurídica impugnada.

En torno a este particular debe señalarse que la Sala acoge plenamente el criterio que mantiene la parte actora al entender que tal pretensión encuentra su posibilidad en el contenido del artículo 31.2 de la Ley Jurisdiccional, en la medida en que la situación jurídica individualiza del actor parte de una situación donde tenía concedida una ayuda que resulta revocada parcialmente por la resolución combatida, lo que determina que la posible nulidad de tal resolución, puede determinar la pretensión de que se coloque al actor en la situación previa a su dictado y por tanto con la legitimación necesaria para reclamar el abono de las sumas pendientes de abono y los intereses.

Tercero

Superada la alegación de orden formal planteada, debemos entrar sobre el fondo, siendo oportuno indicar que examinado el contenido de las alegaciones formuladas, debe destacarse que esta Sala y Sección se ha pronunciado en las últimas semanas respecto a recursos que guardan gran similitud, donde se combate resoluciones de la administración autonómica donde se procede a la revocación parcial de ayudas concedidas a corporaciones locales, por la constatación de falta de justificación del importe de las ayudas, que los ayuntamientos achacan a la existencia de un incumplimiento previo por parte de la Administración Autonómica en su compromiso de anticipar el importe de las ayudas. En este sentido podemos citar la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015 (ponente Montero Martínez) donde se señala:

Tercero

Hay que partir, para la adecuada solución al presente litigio, de la auténtica naturaleza que tienen las subvenciones del tipo de la que nos ocupa. Así, unánimemente se postula en nuestra Jurisprudencia (entre otras, SSTS de 16.6.1998 y 24.7.2000, RJ 1998\6322 y RJ 2000\6173, respectivamente) que la actividad administrativa de fomento que se concreta en una subvención, se realiza mediante un procedimiento contractual que genera la relación jurídica entre la Administración y el sujeto fomentado. La aceptación por el Ayuntamiento demandante de las condiciones impuestas por la Administración Autonómica demandada quedó plenamente acreditada y estamos ante una relación contractual de carácter público en la que la Administración y el beneficiario, en esta ocasión también Administración Pública, tienen inexcusables obligaciones.

Cuarto

Coinciden las partes contendientes en que la clave fundamental para resolver el presente conflicto de intereses estriba en determinar si el Ayuntamiento demandante puede excusar el incumplimiento parcial de su obligación -indubitado incumplimiento, según propia asunción- en que a su vez la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 85/2017, 31 de Marzo de 2017
    • España
    • 31 Marzo 2017
    ...un obstáculo determinante del incumplimiento. En este sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras muchas, en sentencia de 9 de marzo de 2015 (Rec. 20/2013 ); " Tercero. Superada la alegación de orden formal planteada, debemos entrar sobre el fondo, siendo oportuno indicar que examinado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR