STSJ Castilla y León 630/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:1333
Número de Recurso575/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución630/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00630/2015

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100904

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2013 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. QUINTA SAN DIEGO, SL

LETRADO JOSE ANTONIO GARROTE MESTRE

PROCURADOR D./Dª. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, REYES ROBLEDO ROMERO

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

SENTENCIA Nº 630

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a seis de abril de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 575/13, en el que se impugna:

Los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 19 de febrero de 2013, dictados en los expedientes números 163, 164, 165 y 257 del año 2010, que fijaron en las distintas cantidades que en cada uno de ellos se señala los justiprecios de los bienes propiedad de QUINTA SAN DIEGO, S.L. que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid (Área de Industria y Energía) para la ejecución de las obras del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada Tordesillas-Segovia", del que era beneficiaria Red Eléctrica de España, S.A.U. -se trata de las fincas números 69, 80, 82 y 68, que se corresponden con las parcelas 5107 del polígono 4, 119 y 120 del polígono 5 y 79 del polígono 4 del término municipal de La Seca-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: QUINTA SAN DIEGO, S.L., representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Garrote Mestre.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Red Eléctrica de España, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por la Letrada Sra. Robledo Romero.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no conformes y se anulen los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Subdelegación de Gobierno en Valladolid de 13 de marzo de 2013, incluidos en el acta 4/2013, relativos a los exptes. 163, 164, 165 y 257/2010 en los que se señala el justiprecio de los bienes y derechos expropiados a Quinta San Diego, S.L., con motivo de las obras del proyecto "Línea Eléctrica a 400 kW Tordesillas-Segovia", y se declare el derecho de la actora a ser indemnizada en las sumas siguientes por la expropiación de la finca 69 del proyecto de expropiación en 102.802,81 #, por la de la finca 80 en 83.430,22 #, por la de la finca 82 en 84.593,15 # y por la de la finca 68 en 105.606,13 #, condenando a la administración a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar las costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimatoria respecto a las pretensiones del recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por QUINTA SAN DIEGO, S.L. recurso contencioso administrativo contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 19 de febrero de 2013, dictados en los expedientes números 163, 164, 165 y 257 del año 2010, que fijaron en las distintas cantidades que en cada uno de ellos se señala los justiprecios de los bienes propiedad de aquélla que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid (Área de Industria y Energía) para la ejecución de las obras del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV denominada Tordesillas-Segovia", del que era beneficiaria Red Eléctrica de España, S.A.U. -se trata de las fincas números 69, 80, 82 y 68, que se corresponden con las parcelas 5107 del polígono 4, 119 y 120 del polígono 5 y 79 del polígono 4 del término municipal de La Seca-, pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se declare su derecho a ser indemnizada en las sumas que recoge en el suplico de su demanda, esto es, en 102.802,81 euros por la finca 69, en 83.430,22 euros por la finca 80, en 84.593,15 euros por la finca 82 y en 105.606,13 euros por la finca 68 -lo que hace una cifra total de 376.432,31 euros (el Jurado de Valladolid estableció el justo precio en una cantidad global de 23.367,83 euros)-, pretensión que basa en el informe-dictamen de valoración efectuado por el arquitecto Sr. Eduardo que acompañó en sede administrativa con sus hojas se aprecio, que es el que a su juicio contempla el valor real de sus bienes y derechos afectados. SEGUNDO.- Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013 y 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19...

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