STSJ Castilla y León 194/2015, 25 de Marzo de 2015
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
ECLI | ES:TSJCL:2015:1235 |
Número de Recurso | 134/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 194/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00194/2015
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 134/2015
Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 194/2015
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.
En el recurso de Suplicación número 134/2015 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 541/2014 seguidos a instancia de DOÑA Marí Luz, contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D ª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Enero de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por Dª. Marí Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad con una Base Reguladora de 743,24 euros, con fecha de efectos 23/10/2013
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª. Marí Luz, contrajo matrimonio con D. Ramón, el 7/12/1974. SEGUNDO.- Con fecha 22/9/1987 se dictó sentencia de separación por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos . Con fecha 6/11/1993 se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos . En sentencia de 10/6/1993 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos condenó a D. Ramón como autor de una falta de lesiones contra Dª. Marí Luz . En sentencia de 19/12/1994 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos condenó a D. Ramón como autor de una falta de amenazas e injurias contra Dª. Marí Luz . En sentencia de 23/12/1994 el Juzgado de Instrucción nº 8 de Burgos condenó a D. Ramón como autor de dos faltas de injurias y una de amenazas contra Dª. Marí Luz . En sentencia dictada en Juicio de Faltas 172/1994 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Burgos condenó a D. Ramón como autor de una falta de vejaciones contra Dª. Marí Luz . En sentencia de 17/5/1995 el Juzgado de Instrucción nº 6 de Burgos condenó a D. Ramón como autor de una falta de maltrato, una de amenazas y otra de injurias leves contra Dª. Marí Luz . En sentencia de 19/6/1996 el Juzgado de Instrucción nº 6 de Burgos condenó a D. Ramón como autor de una falta de amenazas leves contra Dª. Marí Luz . TERCERO.- D. Ramón falleció el 3/7/2013. CUARTO.- la actora solicitó la pensión de viudedad el 23/1/2014, siendo esta denegada por resolución de fecha 19/3/2014. Interpuesta reclamación previa, esta fue desestimada por resolución de 29/4/2014. QUINTO.- La Base Reguladora se fija en la cantidad de 743,24 euros y fecha de efectos 23/10/2013.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Burgos el 8 de enero de 2015, en autos sobre Seguridad Social número 541/2014, por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Marí Luz frente a INSS, se alza este último en suplicación, impugnando el recurso la demandante.
Al objeto de revisar el fondo de la sentencia dictada, ex art. 193 LRJS, se articula un único motivo de suplicación, denunciando la aplicación indebida del art. 174.2 LGSS y jurisprudencia de la Sala Cuarta que se invoca.
Como antecedentes fácticos y jurídicos que han motivado la interposición del recurso que ahora resolvemos, consta acreditado, conforme a la redacción de hechos probados consignada en la instancia, y que no ha sido desvirtuada por ninguna de las partes, las siguientes circunstancias:
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- La demandante contrajo matrimonio con D. Ramón el 7 de diciembre de 1974, dictándose sentencia de separación el 22 de septiembre de 1987 y posterior de divorcio el 6 de noviembre de 1993.
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- Por sentencia de 10 de junio de 1993, D. Ramón fue condenado como autor de una falta de lesiones contra la aquí demandante. Constan igualmente sentencias condenatorias posteriores del Sr. Ramón desde el año 94 hasta el año 96 por diversas faltas cometidas contra la persona de la actora, de amenazas, injurias y vejaciones.
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- El Sr. Ramón falleció el 3 de julio de 2013. Solicitada pensión de viudedad por la demandante, le fue denegada por el INSS.
Tras examinar el devenir de los acontecimientos, y analizar la aplicación del art. 174.2 LGSS, concluye el Juzgador a quo que la actora es merecedora del reconocimiento de la pensión de viudedad que demanda, al haber resultando acreditado que la actora era víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
Recurre en suplicación el INSS sosteniendo que no es posible reconocer dicha pensión habida cuenta que al momento de la separación judicial, hecho que se produce primero entre la esta última y el divorcio,...
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