STSJ Castilla y León 62/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:1217
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00062/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 62/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 7 / 2015

Fecha : 20/03/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE BURGOS- P.O 6/2011

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinte de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 7/2015, interpuesto por D. Felicisimo, representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. Javier Maestro Moreno, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 6/2011, por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sabino, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) de 7 de diciembre de 2010 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de esa misma Junta de 5 de octubre de 2010, declara sendas resoluciones recurridas contrarias a derecho y nulas, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Son partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos), y D. Sabino, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario num. 6/2011, se dictó sentencia de fecha 30 26 septiembre de 2.014 por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sabino, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) de 7 de diciembre de 2010 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de esa misma Junta de 5 de octubre de 2010, declara sendas resoluciones recurridas contrarias a derecho y nulas, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso el apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2.014, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada, dictando en su lugar un pronunciamiento que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las demás partes apeladas, formulando escrito de oposición al recurso D. Sabino mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2.014, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación y confirme la sentencia apelada, con expresa condena en costas a la apelante.

No ha contestado a dicho traslado, en su condición de parte apelada, el Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos).

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 5 de marzo de 2.015, lo que así se efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia dictada en la instancia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sabino, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) de 7 de diciembre de 2010 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de esa misma Junta de 5 de octubre de 2010, declara sendas resoluciones recurridas contrarias a derecho y nulas, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Sendas resoluciones declaraban prescrita la infracción urbanística de carácter leve cometida por D. Felicisimo, por ejecutar un merendero sin la oportuna licencia urbanística, y también declaraban la procedencia de la legalización del citado merendero.

En orden a dicho pronunciamiento la sentencia apelada, tras reseñar que la resolución de 8.3.2011 es confirmatoria de la resolución dictada el día 7.12.2010 que es objeto del presente procedimiento, y que por ello no se puede hablar de un acto nuevo distinto del recurrido, esgrime los siguientes razonamientos:

  1. ).- Que se rechazan los motivos que denuncian que la edificación de autos, sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Villarcayo, incumple el régimen de protección de la legislación de Patrimonio de Castilla y León, y ello porque, pese a lo dictaminado el día 31.5.2010 por la CT de Patrimonio Cultural en el expediente administrativo y lo dictaminado en el informe jurídico de 23.8.2010, sin embargo esta Sala ha dictado sentencia de fecha 21.1.2011, en el recurso núm. 11/2009 en la que se declaró nulo el Acuerdo 70/2007, de 7 de junio por el que se declaraba la Villa de Villarcayo como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, y también se declaraba nulo el acuerdo de 29.9.2007 que desestimaba el recurso de reposición.

  2. ).- Sin embargo dicha sentencia, con base a las apreciaciones técnicas del perito judicial, el arquitecto

    D. Felipe, y considerando que tales apreciaciones no han sido desvirtuadas por prueba pericial de contrario, considera que en el presente caso por la edificación con destino a merendero, sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 (Villarcayo) se incumple la normativa urbanística de dicha Villa y ello por lo siguiente, según se razona en el F.D. Quinto: "Los incumplimientos invocados por la parte recurrente se han visto confirmados por el informe elaborado por el Perito judicial D. Felipe, que concluye lo siguiente:

    - Se solicita el posible cumplimiento del Capítulo 3 "Condiciones de Ordenación", lo cual no es acorde a la normativa, ya que ese Capítulo determina las "condiciones de edificación", totalmente genéricas. Estimamos se refiere al Capítulo 4 "Normas específicas de Ordenación y Edificación en Suelo Urbano".

    Por ello, nos ceñiremos a este Capítulo 4, en cuanto a Ordenación. El inmueble que nos ocupa, se encuentra incurso en el Apdo. 3.e del subcapítulo 4.1, de modo que estaría "fuera de ordenación por incompatibilidad de usos. Por tanto, no cumpliría con las "Condiciones de Ordenación", aunque ello no implica acciones específicas sobre él, salvo que el Ayuntamiento lo decida.

    - el apartado 9 de la Ordenanza de Manzana Cerrada, correspondiente a las NNSS, de Villarcayo (aprobadas definitivamente el 27/10/1995), determina textualmente:

    - Ocupación máxima de parcela por la edificación: "la edificación no podrá sobrepasar los 15,00 m de fondo medidos desde la alineación fija exterior en plantas bajas, pudiéndose llegar a una ocupación del 100% en planta baja siempre que el uso sea distinto al de vivienda".

    El edificio de vivienda actual, tiene un fondo máximo (lateral derecho), de 13,90 m y en el punto de intersección con el muro de arranque (hacia el fondo) del Merendero, de 13,65 m. De este modo, el Merendero tendría dentro de la zona "legal", un fondo medio de (1,10 + 1,35)/2 = 1,225 m., fondo que multiplicado por la anchura media de 5,10 m., alcanzaría la superficie construida de 6,48 m/2. El resto de superficie se encontraría en zona edificable pero con uso no acorde a la Ordenanza, ya que no es diferente del correspondiente al inmueble principal, implicando por ello el incumplimiento del fondo de 15,00 m. determinado para la "Manzana Cerrada".

    - En el apdo 13 se fijan las condiciones de diseño y se remiten al Capítulo 3. Concretamente en este capítulo, en su Apdo 3.2, subapartado 2-c-2, se manifiesta que el material de cubierta será de tejas de color rojo, y "faldones" generales de ese tono. Ello implica que no se considera acorde a la normativa la cubierta plana, tal como existe en el inmueble auxiliar que nos ocupa.

    El informe en su conjunto pone de manifiesto el incumplimiento de la normativa urbanística de aplicación, sin que se haya practicado prueba pericial en contrario, estimándose las apreciaciones técnicas emitidas por el perito judicial ajustadas a la legalidad".

  3. ).- Y finalmente tras recordar el contenido de los arts. 115.1.b.3º) de la LUCyL, 348.3.c) y 351, ambos del RUCyL considera la sentencia que dicho incumplimiento constituye la comisión de una infracción urbanística grave y que la misma no ha prescrito y ello por lo siguiente:

    "En el presente caso, no habiendo sido posible determinar la fecha de finalización de las obras que constituyen la infracción, el plazo de prescripción de 4 años comienza a computar desde la fecha en que la inspección urbanística detecte signos físicos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción: por el hoy recurrente se presentó ante el Ayuntamiento de Villarcayo escrito de fecha 2 de noviembre de 2007 por el que solicitaba de la Administración la revisión de "la edificación (merendero) con su respectiva chimenea y comprueben si todo está construido con arreglo a la ley".

    Teniendo en cuenta esa fecha, 2 de noviembre de 2007, como el comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la...

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