STSJ Cataluña 176/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:840
Número de Recurso218/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 218/2011

Partes: D. Gumersindo, Dª . Celestina, D. Narciso y Dª . Julia, Dª . Rocío, Dª . Ana María y

D. Victorio contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona

SENTENCIA Nº 176

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Gumersindo, Dª . Celestina, D. Narciso y Dª . Julia, Dª . Rocío, Dª . Ana María y D. Victorio

, representados por el procurador de los tribunales Sr. de Anzizu Furest y defendidos por la letrada Sra. Gómez Nebrera, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador Sr. Sanz López y defendido por la letrada Sra. Trabal, en relación con disposiciones generales en materia de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 19 de marzo de 2.015. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona de 15 de noviembre de 2.010, aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito de los "Tres Turons" de Barcelona, promovido por el ayuntamiento, y la resolución de la Dirección General de Urbanismo del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 12 de enero de 2.011, dando por cumplida la condición de eficacia a la que se supeditó la aprobación definitiva y ordenando su publicación.

Se interesa en la demanda la anulación parcial del indicado plan en cuanto a la calificación urbanística 18T/6 que otorga a las fincas de los recurrentes, declarándose que merecen la calificación de 18T/e, que se asigna a otras fincas con características fácticas idénticas. Igualmente se solicita el reconocimiento de su derecho a ser indemnizados por la desvalorización de sus propiedades como consecuencia de la nueva ordenación, y por el perjuicio moral sufrido, a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Los actores son propietarios de fincas que la modificación puntual que impugnan ha calificado como "Zona de ordenación de la edificación existente condicionada (clave 18T/6)", incluyéndose dentro de las denominadas áreas de tanteo y retracto, lo que permite el mantenimiento temporal de las edificaciones y usos residenciales existentes, pero comporta la futura expulsión de los residentes y el derribo de las edificaciones, previo el ejercicio por la administración de los derechos de tanteo o retracto, por su destino final a zona verde pública, razón por la cual, desconociendo las limitaciones que a la hora de dictar sentencia impone a esta Sala el artículo 71.2 de la ley jurisdiccional, interesan que cambie tal calificación por la de 18T/ e ("Zona de ordenación de la edificación existente"). A cuyo efecto denuncian una falta de proporcionalidad y racionalidad de la calificación dada a sus fincas y el desajuste de la misma a los objetivos generales y criterios del Plan General Metropolitano, con falta...

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