STSJ Cataluña 175/2015, 23 de Marzo de 2015
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:677 |
Número de Recurso | 126/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 175/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 126/2013
APELANTE: Ildefonso
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 175
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.
BARCELONA, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 126/2013, seguido a instancia de Don Ildefonso, representado por la Procuradora Doña CARMEN RAMI VILLAR, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.
En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
-
- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 10 y en los autos 440/2012, se dictó Auto de 9 de enero de 2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "no se acuerda la medida cautelar solicitada, se imponen al actor las costas".
-
- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2015, a la hora prevista.
El 28 de agosto de 2012 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "la expulsión del territorio nacional de Ildefonso de nacionalidad MARROQUI, prohibiéndosele la entrada en España por un período de 5 AÑOS, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, así como la extinción de la autorización de residencia que tiene concedida". Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 10 y en los autos 440/2012, se dictó Auto de 9 de enero de 2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "no se acuerda la medida cautelar solicitada, se imponen al actor las costas".
Pues bien, con arreglo al artículo 129 de nuestra Ley Jurisdiccional, interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el artículo 130 de la misma Ley que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Tal como recuerda el Auto del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de noviembre de 2004, la jurisprudencia ha delimitado la naturaleza y alcance de la medida cautelar suspensiva, y así:
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La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en STC 22/84, 66/84, 238/92, 148/93, y la de 13 de octubre de 1998, al resolver el recurso de amparo nº 486/97 ) ha reconocido el principio de autotutela administrativa, que no es incompatible con el artículo 24.1 de la CE, engarza con el principio de eficacia previsto en el artículo 103.1 de la CE y se satisface facilitando que la ejecución se...
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