STSJ Cataluña 1650/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1403
Número de Recurso7017/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1650/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8009081

F.S.

Recurso de Suplicación: 7017/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1650/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Diagoturó, S.L. y David Lloyd Leisure España II, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 4 de setiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2013 y siendo recurrido/a Bones Tardes, S.L., Restaurant Turó, S.L., Segundo, Fons de Garantia Salarial y Jose Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-2-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de setiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por Jose Ignacio contra DIAGOTURO, SL, DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL, BONES TARDES, SL, Segundo, RESTAURANT TURÓ, SL, FOGASA en reclamación de despido y cantidad:

  1. - Debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando solidariamente a las empresas demandadas RESTAURANT TURÓ, SL y DIAGOTURO, SL, a que readmitan al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, así como a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, con descuento de los percibidos desde julio 2014, o bien le indemnicen con 3675,25 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

  2. - Condeno solidariamente a las empresas RESTAURANT TURÓ, SL, DIAGOTURÓ, SL, DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL y BONES TARDES, SL, a que le abonen en concepto de reclamación salarial 6242,47 euros, sin derecho al incremento de mora.

  3. - Declaro caducada la acción de despido frente a DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL, BONES TARDES, SL y Segundo, a quienes absuelvo. 4º.- Absuelvo de la reclamación de cantidad a Segundo .

  4. - Absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad futura.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios contratada por RESTAURANT TURÓ, SL, con antigüedad desde 2.2.2012, categoría de Jefe de Cocina y salario mensual con prorrata de 3000,20 euros, abonado por transferencia. Es de aplicación el convenio colectivo del sector. El contrato es indefinido. El actor trabajaba en el centro de trabajo situado en Avda. Diagonal 673, de Barcelona, sede del Club Tenis Turó, en jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo, en horario diurno, con los descansos semanales previstos en el convenio. El restaurante se encuentra en el completo deportivo de DAVID LLOYDS LEISURE ESPAÑA II, SL, constituida el 26.5.2003, que es la propietaria de las instalaciones; complejo en el que se ofrecen a sus socios actividades deportivas, centro social y restaurante (documental; no controvertido).

SEGUNDO

El día 31.1.2013, comunicada el 4.2.2013, se le entrega carta de despido, que se tiene por reproducida, con efectos del día 31.1.2013 (documental).

TERCERO

En abril de 2013 se produjo la subrogación desde RESTAURANT TURÓ, SL a DIAGOTURO, SL, afirmó aquella empresa. DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL, es la propietaria de las instalaciones en las que se encuentra el restaurante. Estas circunstancias se pusieron de manifiesto por RESTAURANT TURÓ, SL en la comparecencia efectuada el día 26.9.2013, que fue el primero de señalamiento de la vista, y motivó su suspensión para ampliar la demanda, hecho que se efectuó el 3.10.2013, contra DIAGOTURÓ, SL y DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL. Igualmente se hizo el mismo día contra BONES TARDES, SL y contra Segundo (documental)

CUARTO

La empresa RESTAURANT TURÓ, SL, domiciliada en Avda. Diagonal 673, de Barcelona, se dedica a restauración y servicios de catering. Inicia sus operaciones en 27.4.2009. Son administradores solidarios BONES TARDES, SL Unipersonal, dedicada a la actividad de restaurante y domiciliada en Balmes 87 de Barcelona, y Segundo, domiciliado en Balmes 87 de Barcelona. Éste es administrador de BONES TARDES, SL y de RESTAURANT TURÓ, SL. BONES TARDES, SL cursa su baja en la declaración censal el 15.5.2013 (documental)

QUINTO

En escrito de fecha 4.6.2013, presentado en el juzgado al día siguiente, la actora pone de manifiesto (al hilo de la designación de nuevo domicilio de la demandada) que la empresa RESTAURANT TURÓ, SL, tiene por administradores solidarios a BONES TARDES, SL y a Segundo, también administrador de BONES TARDES, SL. Amplió la actora la demanda contra ellos el día 3.10.2013 (documental).

SEXTO

El 25.2.2009 DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL y BONES TARDES, SL suscriben contrato que tiene por objeto la cesión de la explotación del servicio de bar restaurante en el DAVID LLOYD CLUB TURÓ. El 9.4.2013 DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL y DIAGOTURÓ, SL suscriben contrato que tiene por objeto la cesión de la explotación del servicio de bar restaurante en el DAVID LLOYD CLUB TURÓ. DIAGOTURÓ, SL, domiciliada en Bruch, 38 de Barcelona se constituye el 5.4.2013. Tiene como socios a Luis

, Mateo y Modesto . Figura de alta con el correspondiente código de cuenta de cotización desde 15.4.2013. Se dio de alta en declaración censal el 11.4.2013. La apertura del centro de trabajo y el inicio de la actividad se produce el 15.4.2013 (documentales aportadas; se tiene por reproducido y probado el contrato suscrito entre DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL y BONES TARDES, SL y entre DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, SL y DIAGOTURÓ, SL).

SÉPTIMO

El actor ha presentado demanda de reclamación de cantidad que ha dado lugar a los autos 389/2014, que se siguen en el juzgado social 26 de esta ciudad, por los mismos conceptos que se pretenden en la presente demanda. Se admitió a trámite el 3.7.2014.

OCTAVO

El actor presta servicios por cuenta ajena desde el mes de julio en otra empresa (admitido por su representante).

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado condición representativa ni sindical.

DÉCIMO

Se celebró conciliación sin efecto/avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte codemandada DIAGOTURO, S.L. y DAVID LLOYD LEISURE ESPAÑA II, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia han recurrido en suplicación tanto la empresa Diagoturo, S.L. como la empresa David Lloyd Leisure España II, SL, ambas por examen del derecho y en Motivo único en que fundan sus respectivas pretensiones, lo que lógicamente obliga a su análisis por separado.

Segundo

La empresa Diagoturo, S.L. esboza su Motivo único por examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al amparo de lo establecido en el artículo 193 apdo. c) de la vigente Ley de la Jurisdicción Social, alegando la vulneración por aplicación indebida del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia e inaplicación del art. 56 del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería aprobado por resolución de 20 de septiembre de 2010, en relación con el punto 4 del Anexo E del Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña .

A sus fines entiende que la empresa ahora recurrente, Diago Turó, S.L., no era continuadora de la actividad de Restaurante Turó, S.L., conforme a la norma convencional que estima infringida y que establece que para ello se precisa ser trabajador en activo con una antigüedad mínima de cuatro meses, lo que aquí no se dio al haber cesado el actor en la empresa Restaurante Turó, S.L. antes de la subrogación, sin que sea aplicable al caso la jurisprudencia que cita la sentencia de instancia al no ser lo ahí contemplado una empresa del sector de hostelería y tratarse de un supuesto en trámite de ejecución de sentencia por derivación de responsabilidad.

No se puede estar de acuerdo con esa interpretación de la jurisprudencia que ha resuelto el tema ahora planteado, pues la misma ( STS 15/07/2003 ) expresamente ubica la cuestión que va a resolver afirmando:" lo que se trata de decidir es si las consecuencias de una extinción de la relación laboral fundada era causa legal, y el despido lo es,...

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