STSJ Cataluña 1513/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:1242
Número de Recurso7015/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1513/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8057465

AF

Recurso de Suplicación: 7015/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1513/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Spark Iberica,S.A. y ITC-2, S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 1248/2013 y siendo recurrido D. Marcos, D. Onesimo y Vinci Energies España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por D. Marcos y D. Onesimo contra I.T.C.-2, S.A.U., SPARK IBERICA, S.A.U. y VINCI ENERGIES ESPAÑA, S.A., declarando la improcedencia del despido de los actores, de fecha

05.11.2013, y condeno, como responsables solidarios, a I.T.C.-2, S.A.U. y SPARK IBERICA, S.A.U., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de los actores, con abono de los salarios de tramitación a razón de:

D. Marcos : 68,21 euros diarios

D. Onesimo : 94,59 euros diarios

desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien les indemnice en la cuantía de: D. Marcos : 32.587,33 euros

D. Onesimo : 69.168,94 euros

debiendo deducirse el importe, en concepto de indemnización, ya percibido.

Absuelvo a VINCI ENERGIES ESPAÑA, S.A. de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaban servicio para I.T.C.-2, S.A.U., con las siguientes condiciones:

- Marcos : antigüedad desde 04.11.2002, con categoría profesional de Grupo Profesional 5 OPERADOR D'ORDINADOR, prestando servicios de instalación y mantenimiento informático, con jornada a tiempo completo, con un salario diario bruto de 68,21 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Onesimo : antigüedad desde 21.11.1995, con categoría profesional de Grupo Profesional 3 PROGRAMADOR, prestando servicios de desarrollo y actualización de aplicaciones, con jornada a tiempo completo, con un salario diario bruto de 94,59 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - I.T.C.-2, S.A.U. y SPARK IBERICA, S.A.U. forman un grupo de empresas a efectos laborales.

(hecho no controvertido, f. 258 a 294 y 362 a 393).

SEGUNDO

1.- En fecha 05.11.2013 la empresa demandada I.T.C.-2 notificó a los actores carta de despido objetivo, con misma fecha de efectos, por causas de producción y organizativas, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del E.T . en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal, que se da por reproducida, haciendo constar:

"Las causas motivados de esta decisión son de índole productiva y organizativa, basándose en la brutal reducción de contratación experimentada en los últimos 5 años ...así como con la imposibilidad de asignarle ocupación efectiva, atendido que no tenemos puestos de trabajo vacantes.

La actividad de nuestra empresa se divide en dos Departamentos, que son, en primer lugar y principal, el Departamento de Ingeniería, y, en segundo lugar el Departamento de Sistema, que es secundario y al cual se encuentra Vd. adscrito.

La decisión extintiva que le notificamos, tiene los siguientes,

ANTECEDENTES Y CAUSAS PRODUCTIVAS

1).- Las ventas anuales de ITC-2, S.A.U. han experimentado, desde el año 2008 hasta la actualidad la siguiente evolución en Euros:

2008 2009 2010 2011 2012 2013 (prev)

10.993.683 6.243.121 6.305.837 4.745.415 4.840.341 3.236.922

La cifra de venta real a 30 de junio de los últimos años, ha sido:

30 Junio de 2012 30 de junio de 2013

2.621.443.- # 2.336.419.-#

...

Se constata, pues, que la cifra de negocio de la Empresa se ha reducido de forma alarmante desde el 2008, llegándose, en el presente año 2013 al límite más negativo.

...

LAS CAUSAS ORGANIZATIVAS.-El gravísimo descenso de contratación ha provocado que en estos últimos años se haya producido un sobredimensionamiento de nuestra plantilla de personal en relación con la carga de trabajo, el cual hemos procurado corregir con diferentes medidas (no prorrogación de contratos temporales, acuerdos extintivos del contrato, reorganización de diferentes servicios, etc., etc.).

A pesar de los citados esfuerzos no hemos podido evitar que, a fecha de hoy, exista un evidente desequilibrio empresarial entre la carga de producción y la plantilla de personal del Departamento de Sistemas. Esto nos obliga a adoptar la decisión de reorganizar el citado Departamento, con el fin de racionalizar y establecer criterios de optimización de los recursos humanos de la empresa, intentando coadyuvar a invertir la actual incidencia negativa de la misma mediante la aplicación de la reestructuración del servicio deficitario.

En lo que se refiere al área de "Trabajos de soporte informático para actividades del ITC-2, SAU y de Spark Ibérica, SAU (Trabajos soporte interno) a la que Ud. está asignado, la plantilla actual y la prevista a partir de ahora son las siguientes:

...

Por lo cual es esta área es preciso amortizar dos puestos de trabjo, uno de los cuales es el que Ud. está desarrollando en la actualidad.

...

La actividad que ud. está desarrollando, que se prevé requerirá de menos horas de trabajo en el futuro próximo, será asumida por las dos personas restantes de la subárea...

La puesta a disposición de la indicada cantidad se efectúa mediante transferencia...

Al mismo tiempo ponemos en su conocimiento que la Empresa renuncia expresamente al período de preaviso de 15 días establecido legalmente, optando por abonarle el importe equivalente a los mismos..."

  1. - La carta de despido indicaba que a los actores les fue transferida la siguiente indemnización:

D. Marcos : 15.230,72 euros

D. Onesimo : 33.939,35 euros

(f. 237 a 239 y 328 a 333)

TERCERO

D. Andrés, Ingeniero Industrial, compareció como perito, ratificando el doc. 27 de la demandada (f. 581 a 617). En la vista de fecha 08.05.2014, correspondiente al procedimiento 1106/2013, por despido objetivo, ante este mismo Juzgado de lo Social, siendo la misma parte demandada, manifestó que es asesor del Grupo Vinci, que les ha hecho varios trabajos a ITC y SPARK IBERICA (pericial que no puede ser considerada por este Juzgador, al carecer de elementos de convicción suficiente, por tratarse, tal y como ha reconocido el propio perito, de profesional que ya ha realizado diversos trabajos para las demandadas, lo que significa que ha estado en situación de dependencia anteriormente con respecto a ellas, careciendo consecuentemente de la imparcialidad y objetividad necesaria para emitir su dictamen).

CUARTO

La empresa VINCI ENERGIES ESPAÑA, S.A.U. es la empresa dominante directa del grupo VINCI GROUP (hecho no controvertido, f. 297 a 326).

QUINTO

Los demandantes no ostentaban, ni habían ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Que se celebró el preceptivo intento de conciliación en fecha 20 y 21 de febrero de2014, con el resultado de sin acuerdo (f. 37 y 91).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes codemandadas ITC-S -S.A.U y SPARK IBÉRICA, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Marcos y D. Onesimo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda origen de autos, declarando la improcedencia de los despidos objetivos enjuiciados en autos, condenando solidariamente a la empleadora ITC-2- S.A.U. y a la codemandada SPARK IBÉRICA S.A., a las consecuencias derivadas de dicha declaración, por formar grupo de empresas a efectos laborales, absolviendo a la codemandada VINCI ENERGIES ESPAÑA S.A..

Recurren en suplicación la empresas condenadas, cuyo recurso, impugnado de contrario, contiene un primer motivo, al amparo del apdo. a) del art. 193 LRJS, por el que se pide la declaración de nulidad de la sentencia, por no valoración de la prueba pericial practicada en el acto del juicio a instancia de las recurrentes, lo que, a su juicio, vulnera los arts. 24 CE, 87, 90 y 97 LRJS y los arts. 326, 335, 344 y 348 LEC .

SEGUNDO

El fundamento de la declaración de improcedencia de los despidos por la sentencia de instancia es la que la empresa no ha acreditado las causas productivas y organizativas invocadas en las comunicaciones extintivas. La falta de probanza deriva del rechazo valorativo del Juez a la prueba pericial practicada en el acto del juicio a instancia de la empresa. Tras recoger el Juez, en el HP 3º de su resolución, que el perito ya intervino como tal para la parte demandada en otro procedimiento de despido seguido ante el mismo Juzgado, y que aquél es asesor del Grupo Vinci y ha realizado diversos trabajos para las demandadas, declara posteriormente, en el FJ 3º de su sentencia, que el perito ha estado sometido con anterioridad a una situación de dependencia con respecto a las demandadas, ( art. 343 LEC ), por lo que "su informe pericial no reúne los elementos de...

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