STSJ Cataluña 1152/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:1046
Número de Recurso7303/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1152/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8057109

CR

Recurso de Suplicación: 7303/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1152/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Justino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 18 de junio 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1159/2012 y siendo recurrido/ a Global Press News, S.L.U., Info News World Agency, LTD, Fondo de Garantia Salarial y Intereconomía Corporación, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por D Justino frente a las empresas GLOBAL PRESS NEWS S.L.U, INFO NEWS WORLD AGENCCY LTD, INERECONOMIA CORPORACIÓN S.A, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actora D Justino ha mantenido relación con las empresas demandadas, sin que acreditar que aquella tenga carácter de laboral.

  1. - Que no consta acreditado que en 22-10-2012 el demandante fuera despedido por la mercantil GLOBAL PRESS NEWS S.L.U. 3º.- Que no consta el actor de alta en seguridad social, en ninguna de las empresas demandadas.

  2. - Que no consta acreditado que la actora haya devengado las cantidades salariales que reclama en el hecho decimoprimero de su demanda.

  3. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido y en reclamación de cantidad en 16-11-2012, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 27-02-2013 que finalizó con el resultado de intentado sin efecto (Acta obrante al folio 25 de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia en la que se concluye que la relación jurídica de prestación de servicios mantenida entre las partes no es de naturaleza laboral, desestimando por este motivo la demanda de despido.

La decisión de la sentencia viene a ser una declaración de incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de las pretensiones ejercitadas, por más que no se utilice esa terminología y se limite a desestimar la demanda de despido, tras haber razonado que ha quedado probado que ha existido una relación jurídica entre las partes, pero que no puede atribuirse a la misma naturaleza laboral

Para resolver el recurso, deberemos partir por lo tanto de la consideración de que el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes ( STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990, entre otras).

SEGUNDO

Sentado lo anterior, hemos de desestimar el recurso y no podemos tener por acreditada la existencia de una relación laboral con las empresas codemandadas, ni mucho menos del despido verbal que el actor dice haber sufrido por parte de la empleadora.

La abundante prueba documental aportada al procedimiento acredita sin duda que el recurrente ha mantenido una relación jurídica retribuida con alguna de las empresas demandadas, tal y como es de ver en las certificaciones bancarias que demuestran el pago de determinadas cantidades entre octubre de 2010 y el 7 de agosto de 2012, pero en modo alguno se acredita que dicha relación jurídica pueda calificarse como un contrato de trabajo, ni mucho menos, que pudiere haberse mantenido vigente hasta el despido verbal que se dice producido el 22 de octubre de 2012, cuando resulta que el propio recurrente aporta un burofax de la empresa fechado el 3 de noviembre de 2012 en el que se dice que en ningún momento se le ha despedido, y que desde primeros de septiembre de 2012 no tienen noticias suyas en relación con las colaboraciones que venia manteniendo.

A lo que debemos añadir una serie de consideraciones adicionales: 1º) en la demanda se indica que la empleadora es Global Press News, pero que las retribuciones eran abonadas por la sociedad Info News World Agency, aportándose justificantes de transferencias bancarias de esta segunda, pero también otros numerosos pagos realizados por la primera; 2º) las transferencias bancarias lo son por cantidades más o menos fijas de 1.700 euros o 1.400 euros mensuales, pero los demás pagos se corresponden con cifras muy variables que van desde 500 euros; 179 euros; 323 euros, 110 euros, 146 euros, etc.....; 3º) se demanda

igualmente a la empresa Intereconomia Coorporación S.S., pero no se acredita el pago por la misma de ninguna contraprestación, sino tan solo colaboraciones periodísticas a través de las anteriores sociedades; 4º) finalmente, el actor no ha aportado ninguna otra prueba adicional en el acto de juicio de carácter testifical o de cualquier otra naturaleza, más allá de la...

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