STSJ Islas Baleares 237/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:289
Número de Recurso255/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00237 /2015

SENTENCIA Nº 237

En Palma de Mallorca a 31 de marzo de 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 255/2012 seguido a instancia de la entidad GOLF SON SAURA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Berta Jaume Monserrat y defendida por el Letrado Sr. D. Mauro Guillén Posadas contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo en Illes Balears de 30 de marzo de 2012 que desestima la reclamación número 1382/10 y sus acumuladas desde el número 1429/10 a 1444/10, ambas inclusive, interpuesta contra los acuerdos de alteración de la descripción catastral, derivados del alta de los solares a que se refieren estas reclamaciones, según proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución 3 de la Urbanización Son Parc del municipio de Es Mercadal, dictados por la Gerencia Regional del Catastro y cuyos valores catastrales ascienden, en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el mayor de ellas asciende al importe de 1.416.622,09 euros, para el ejercicio 2010.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 5 de junio de 2012 que se registró al nº 255/2012 que se admitió a trámite el 5 de julio de 2012 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Jaume Montserrat formalizó la demanda en fecha 18 de octubre de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se proceda a anular y declarar contrario a derecho, la resolución de 30 de marzo de 2012, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Illes Balears, promovido por la entidad GOLF SON SAURA, S.A., contra el acuerdo de alteración de la descripción catastral de la Gerencia Regional del Catastro, derivado de las altas de las parcelas objeto de dicho expediente. Procediéndose a fijar por esta Sala, que el valor de las parcelas, objeto de este recurso, se determine por la Gerencia Territorial del Catastro de las Islas Baleares, conforme a la Orden 5 de julio de 2000, derogada por Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valorización a efectos de lo establecido en el artículo 30 y el la disposición transitoria primera del texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

Subsidiariamente, para el caso de que no fuera admitida la anterior pretensión, solicitaba que se procediera a fijar por esta Sala, que el valor de las parcelas, objeto de estos autos, para el año 2010, es de 44,60 euros/m2, determinado, conforme a la vía 37005, tramo 01, de la ponencia de valores del Es Mercadal aprobada en el 2003, con efectos 2004, para los suelos urbanizables, sin planeamiento urbanístico terminado, sobre las áreas afectadas por el PTI.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 30 de noviembre de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 10 de abril de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 4 de abril de 2014 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 31 de julio de 2014 y lo mismo hizo la demandada el 12 de noviembre de 2014. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente cuestiona la Resolución del TEARIB de 30 de marzo de 2012 que desestima las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra los Acuerdos de alteración de la descripción catastral de 30 de marzo de 2010 dictados por el Gerente Regional del Catastro, con efectos dicha alteración desde el 27 de marzo de 2009 sobre determinadas fincas resultantes del proyecto de compensación de la Unidad de ejecución 3 de la Urbanización Son Parc de Es Mercadal. Tales Acuerdos dimanan de la declaración de alteración de orden físico y económico presentada por el Ayuntamiento de Es Mercadal.

Ello motivó que tales fincas catastrales fueran valoradas por el Catastro de la siguiente forma:

Referencia catastral Valor catastral

9913130EE9381N0001DW 74.216'90#

9913131EE9381N0001XW 82.446'49#

9913132EE9381N0001IW 83.500'29#

9913134RR9381N0001EW 114.060'19#

9913135EE9381N0001SW 99.006'04#

9913136EE9381N0001ZW 90.726'26#

9913137EE9381N0001UW 90.726'26#

9913138EE9381N000HW 90.575'73#

9913139EE9381N000WW 90.375'01

9913140EE9381N0001UW 90.525'55#

9913141EE9381N0001HW 100.059'85#

9913142EE9381N0001WW 97.199'55#

9913143EE9381N0001AW 73.464'19#

9913144EE9381N0001BW 108.791'24#

9905846FE0300N0001KL 55.951'22# 9913146EE9390N0001GS 1.416.622'09#

9705834EE9390N0001XS 150.670'19#

Como se ha dicho dichas fincas catastrales se encuentran incluidas en el Plan Parcial del Nuevo Son Parc para su adaptación al PTI de Menorca en la Unidad de Ejecución 3. Al respecto hay que decir que la modificación puntual nº 13 de las NNSS de Mercadal para la adaptación de la zona de Son Parc al PTI de Menorca, se aprobó definitivamente por el CI en sesión de 26 de febrero de 2007 publicada en el BOIB nº 39 de 15 de marzo de 2007. Y la modificación puntual del Plan Parcial del ART de Son Parc para su adaptación al PTI fue aprobada definitivamente por el CI el 15 de octubre de 2007 y publicada en el BOIB nº 162 de 30 de octubre de 2007.

El 6 de febrero de 2009 se presentó ante el Ayuntamiento de Es Mercadal proyecto de urbanización que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento...

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