STSJ Islas Baleares 235/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:286
Número de Recurso712/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00235/2015

SENTENCIA Nº 23

En Palma de Mallorca a 31 de marzo de 201

ILMOS. SRES

PRESIDENT

D. Gabriel Fiol Gomil

MAGISTRADO

D. Pablo Delfont Maz

Dª: Carmen Frigola Castilló

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 712/2009 seguido a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EIVISSA representada por el Procurador Sr. D. Juan Cerdó Frías y defendido por el Letrado Sr. D. José Mir Cerdó contra la CONSELL INSULAR D'EIVISSA representado por el Procurador Sr. D. José Luís Nicolau Rullán y defendido por el Letrado Sr. D. Fernando Gelabert González y siendo codemandado el Excmo. AYUNTAMIENTO DE EIVISSA representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Orihuela

Es objeto de impugnación en autos el Acuerdo de la Comisión Insular d'Eivissa de 4 de agosto de 2009 que aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Eivissa

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 27 de octubre de 2009 que se registró al nº 712/2009 que se admitió a trámite el 2 de diciembre de 2009 ordenando la reclamación del expediente administrativo

SEGUNDO

El 14 de abril de 2010, el Procurador Sr. Cerdó Frías presentó escrito por el que solicitaba completación del expediente, tras lo cual se formalizó la demanda el 2 de diciembre de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, estimando el recurso se declarara

a).- La nulidad del Acuerdo impugnado, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico y se anulara la inclusión de la UA 8 dentro de las nuevas unidades de actuación y, por consiguiente, se anulara la delimitación de la unidad de actuación número 8 y las cesiones que en ella se imponen b).- Ordenar la incorporación de la UA 13 del PGOU de 1.987 al nuevo planeamiento con los límites y

cesiones previstas en la aquella y como UA restante o API

c).- O, subsidiariamente dejar sin efecto la calificación de los 8.000 m2 como equipamiento público, otorgándole la misma calificación que al resto del residencial y, también dejar sin efecto la inclusión en los criterios de ordenación de la UA 8 la ejecución de la nueva avenida que enlaza la carretera de Santa Eulalia con la calle Ignacio Walis y su cesión

Todo ello con imposición de costas a quien se oponga a tales pretensiones

Interesó el recibimiento del pleito a prueba

TERCERO

El Procurador Sr. Nicolau Rullan en nombre y representación del Consell Insular presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 13 de enero de 2012 y solicitó se dictara sentencia por la que se acordara desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado, confirmando la plena legalidad de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ibiza en lo relativo a la delimitación y ordenación de la UA nº 8 Es Pratet con condena en costas a la recurrente. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba

Por la parte codemandada se presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 21 de febrero de 2012 y solicitó se dictara sentencia por la que se declarara no haber lugar a los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con desestimación de la misma en sus extremos y confirmando íntegramente la resolución impugnada por su conformidad a derecho. No solicitó práctica de prueba

CUARTO

El 6 de marzo de 2012 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada y se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 5 de junio de 2014, lo mismo hizo la demandada el 24 de junio de 2014 y la codemandada en fecha 24 de junio de 2014

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 31 de marzo de 2.015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos el Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular d'Eivissa de 4 de agosto de 2009 (BOIB nº 128 de 1/9/2009) que aprueba definitivamente la revisión del PGOU d'Eivissa, en cuanto a la delimitación y ordenación de la Unidad de Actuación nº 8 Es Pratet

La Junta de Compensación recurrente reclama en el suplico de su demanda como pretensión principal la anulación de la inclusión de la UA-8 dentro de las nuevas unidades de actuación, y que por tanto se anule la delimitación de esa UA-8 así como las cesiones que en ella se imponen. Y es que la recurrente pretende que se incorpore al revisado PGOU, la UA 13 que contemplaba el revisado PGOU de 1987, con la delimitación y cesiones previstas en dicho planeamiento para la UA 13. Y como pretensión subsidiaria y para el caso de no prosperar esos pedimentos, que se deje sin efecto la calificación de los 8.000 m2 destinados a equipamiento público previstos en la UA-8 que contempla el PGOU impugnado, y que dichos terrenos obtengan la misma calificación que el resto del suelo residencial, dejando a su vez sin efecto la inclusión en los criterios de ordenación de la UA-8, de la ejecución de la nueva avenida que enlaza la carretera de Santa Eularia con la Calle Ignacio Wallis, así como la cesión de los terrenos necesarios para su ejecución

La actora fundamenta la impugnación planteada en los términos expuestos conforme a los siguientes motivos

  1. - falta de motivación de la delimitación y ordenación efectuada de la Unidad de Actuación UA-8 Es Prate

  2. - La UA-8 es incongruente con las previsiones contenidas en los criterios de ordenación previstos en la revisión del PGO

  3. - falta de motivación y justificación de la inclusión de un equipamiento de 8.000 m2 en el ámbito de esa U

  4. - que la delimitación de la UA-8 no cumple con los requisitos del artículo 117 del TRLS de 1976 por ser excesivas las cesiones previstas en el planeamiento impugnado, de forma que las cesiones previstas para esa UA son comparativamente superiores al porcentaje de suelo que debe cederse en las otras UA y superiores también a las cesiones previstas en el PGOU de 1987 que otorgaba a esos terrenos mayor edificabilidad Se oponen a la demanda las defensas del Consell Insular d'Eivissa y del Ayuntamiento de esa localidad que solicitan la desestimación del recurso y la confirmación del planeamiento impugnado

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo detallaremos las cuestiones que entendemos relevantes y significativas para la decisión del debate planteado

Detallaremos someramente la UA-8 Es Pratet según los datos que revela la ficha urbanística que aparece en la Memoria de Gestión del expediente administrativo

Según dicha ficha la situación de esa UA-8 se ubica en los linderos con el ensanche y limitando con área portuaria y Es Prat de vila (feixes). Sus objetivos son rematar los bordes urbanos en la zona norte del ensanche, con apertura de viales e implantación de Espacios Libres, Equipamiento público, viviendas y aparcamiento subterráneo. Tiene un uso residencial vivienda plurifamiliar. La Memoria refleja como datos superficiales y de densidad los siguientes

En el cuadro resumen de la ficha se observa

La ficha detalla como criterios para la ordenación que el viario lo formará una vía de nueva creación que enlazará la Avenida de Santa Eularia con la Avenida Ignasi Wallis y las prolongaciones de las Calles Menorca, Cabrera, Gaspar Puig y Josep María Quadrado. Se creará una vía peatonal desde la calle Pere Francés hacia el interior de la Unidad. Las dotaciones se ubicarán en el interior de la unidad. Las parcelas residenciales se situarán en el entorno de las dotaciones. El aparcamiento subterráneo también podrá situarse bajo el viario y las parcelas dotacionales públicas

Su desarrollo se hará por vía de iniciativa privada conforme al sistema de actuación por compensación y a través de un Estudio de Detalle

TERCERO

EL control de la discrecionalidad administrativa en el orden urbanístico impone que en el ejercicio de potestad discrecional, se han de explicar las razones que determinan la decisión tomada. Y ésta justificación ha de hacerse con criterios de racionalidad expresados en la Memoria. Ese proceder es el que permite diferenciar la discrecionalidad de la pura y mera arbitrariedad administrativa. Por lo tanto, la Memoria tiene un papel absolutamente esencial en orden a satisfacer esa exigencia, sirviendo para exponer y justificar la decisión administrativa tomada que ha cristalizado en la modificación del planeamiento efectuada, o en su revisión, señalando también la Jurisprudencia que la exigencia de motivación es más intensa en los supuestos de modificación puntual del planeamiento que en los supuestos de revisión, bastando en este caso, marcar las líneas maestras de lo que el planeamiento ha de ser, sin bajar a particularidades concretas, a no ser que existan también actuaciones muy específicas en áreas concretas, las cuales sí deben ser motivadas y justificadas en la Memoria de la revisión del planeamiento (por todas STS 19/10/2011 RJ 1289/2012 Ponente Sr. Fernández Valverde, 11/4/2011 (RJ 3040 Ponente Sr. Calvo Rojas y 4/4/2007 (RJ 3152 Ponente Sr. Menéndez Pérez)

Por otro lado conviene recordar también que la Administración puede por razones de interés público, decidir justificadamente y en orden a las circunstancias cambiantes de la sociedad, variar el criterio de planeamientos anteriores, que no otra cosa es el ius variandi que...

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