STSJ Asturias 219/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2015:770
Número de Recurso322/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00219/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 322/14

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 322/14 interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Higinio Solar Miranda, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de diciembre de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Ayuntamiento de Gijón en el presente recurso contenciosoadministrativo la resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 11 de abril de 2014, desestimatoria del requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Gijón el 2 de abril de 2014 contra la previa resolución de dicha Consejería de 20 de febrero de 2014 por la que se requiere al Ayuntamiento para que abone 3.857.488,02 euros, incluidos principal e intereses de demora y procesales, sin perjuicio de que pueda solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda, que deriva de la existencia de un préstamo otorgado a la referida entidad local para la financiación de la edificación de 122 viviendas de promoción oficial.

Con la demanda presentada se solicita que se dicte sentencia por la que se declaren nulas o anulables las resoluciones impugnadas, al basarse en la reclamación de una cantidad cuyo derecho al cobro se encuentra prescrito; y, subsidiariamente, se declare la nulidad de la partida correspondiente a intereses procesales de la deuda exigida en la resolución de 20 de marzo de 2009 que nunca estuvo sub iudice .

Por su parte, la Administración demandada, Principado de Asturias, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico, se opone a tales pretensiones, interesando se declare la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Con fecha 10 de diciembre de 1984 se firmó un convenio entre el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV) y el Principado de Asturias, cuyo objeto era instrumentar la concesión de un préstamo del IPPV a la Comunidad Autónoma y su correspondiente devolución, para la financiación de la promoción pública de viviendas desarrollada a través de convenios entre las Corporaciones Locales y el Principado de Asturias. En virtud de ese convenio se otorgó un préstamo al Ayuntamiento de Gijón para la financiación de la edificación de 122 viviendas. El préstamo tenía una duración de 25 años y el vencimiento se produciría en el año 2013. Por resolución de 20 de marzo de 2009, se declaró líquida y exigible la deuda del Ayuntamiento de Gijón, como deudor hasta esa fecha de la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y uno euros con ocho céntimos (2.645.591,08 #), cantidad que se corresponde al capital más intereses del préstamo otorgado al...

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