STSJ Andalucía 400/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:783
Número de Recurso1392/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución400/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1392/14 -AC- Sentencia nº 400/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a once de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 400 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Soledad, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Soledad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-1-14 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -IArmando prestaba sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marchena, con contrato en vigor hasta el 9 de junio de 2010, cuando falleció el 9 de abril de 2010.

-IISolicitada la prestación de viudedad por la actora Soledad, le fue desestimada por resolución de 15 de junio de 2010 del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-III- La actora se hallaba separada legalmente del causante.

-IVEl causante había cotizado al Régimen General durante los períodos que se expresan en el informe de cotización obrante al folio 82 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Suman 351 días en los cinco años previos a su fallecimiento, 49 de los cuales son días asimilados por pagas extras. A lo largo de su vida laboral tiene 3600 días cotizados, de los que 501 son días asimilados por pagas extras.

También permaneció en alta en el Régimen Especial Agrario durante los períodos que se expresan en el folio 82 vuelto, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, permaneciendo durante ellos al descubierto respecto al pago de cotizaciones.

-VEl causante era adicto al consumo de cocaína y alcohol, habiendo desarrollado una hepatitis C y desnutrición crónicas. Se hallaba en tratamiento con metadona.

-VIEl causante falleció a consecuencia de una hemorragia subaracnoidea espontánea. Su cadáver presentaba restos de alcohol y de metadona.

-VIIEn términos médicos, la muerte por sobredosis de droga no se considera espontánea y una hemorragia subaracnoidea causante de la muerte, lo puede ser por ingesta de cocaína pero no de metadona.

-VIIISe ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó el reconocimiento de la prestación por viudedad, que le fue denegada por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de marzo de 2011, por considerar el fallecimiento del causante producido por enfermedad común y no reunir los requisitos exigibles de alta y periodo de cotización. Interpuesta demanda en solicitud del reconocimiento de la prestación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla de fecha 28 de enero de 2014 desestimó la misma. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Propone así las siguientes modificaciones de los hechos que se detallan: " QUINTO.-El causante era adicto al consumo de rebujado (heroína más cocaína y abuso dependencia de alcohol) habiendo desarrollado una hepatitis C y desnutrición crónicas debido a dicho consumo. Se halla en tratamiento de metadona ".

Debe admitirse la modificación propuesta, que describe de una manera más completa que la redacción vigente, el estado físico del fallecido al tiempo de su muerte.

" SEXTO.-El causante falleció a consecuencia de una hemorragia subaracnoidea espontánea. Su cadáver presentaba restos de alcohol y de metadona. El diagnóstico anatomo-patologico macroscópico emitido por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla fue: fase avanzada de la putrefacción. Hemorragia subaracnoidea espontánea. Autolisis visceral generalizada y ausencia de lesiones traumáticas (folio 27 reverso). En el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla se expone en el apartado de RESULTADOS. Líquido pleural: también se detecta la presencia de alcohol n-propílico en la muestra analizada. Dado que la muestra hemática se recibió en avanzado estado de putrefacción, el valor obtenido está afectado de un valor de signo y cuantía desconocidos, cuya valoración es imposible realizar (folio 32). El levantamiento del cadáver se realiza a las 16,30 horas del día 12-04-2010 y la data de la muerte se puede establecer sobre las 00 y las 4 horas del viernes día 9 de abril de 2010 (folios 34 reverso y 35) ". Debe desestimarse por el contrario la modificación solicitada, que no añade sino detalles concretos relativos a los procedimientos médicos aplicados al cadáver, hallándose ya consignada la causa de muerte en el hecho probado de referencia.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por la parte actora, para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando la infracción de los artículos 124.4 y 174.1 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social . Considera que debe apreciarse la existencia de un accidente no laboral como causante de la muerte producida. La misma se habría producido como consecuencia de la ingesta del rebujado de heroína, cocaína y alcohol.

No debe darse lugar sin embargo a la pretensión propuesta, que parte de la producción de un accidente no laboral cuya concurrencia no ha logrado acreditarse. Las causas de la hemorragia causante de la muerte no se han podido individualizar, no constando que se ocasionara de manera directa por la ingesta de cualquier sustancia estupefaciente, poniéndose por el contrario de relieve en los exámenes médicos practicados, la situación de autolisis sufrida por el organismo del fallecido y el grado de deterioro corporal causado por sus hábitos tóxicos, junto a la desnutrición crónica y el descuido en el cuidado personal. En tal consideración que resulta la más adecuada a la situación fáctica planteada, debe apreciarse la existencia de enfermedad común en la causa del fallecimiento, no de un accidente no laboral. Ello de conformidad con los criterios expuestos por la jurisprudencia, entre la que cabe señalar la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2002, " «El núcleo de la contradicción y la solución al presente recurso, se concretan en determinar si el fallecimiento del causante se produjo a consecuencia de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR