STSJ Andalucía 580/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:732
Número de Recurso3321/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución580/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3321/13 MG Sent. Núm. 580/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 25 de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 580/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Concepción, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, autos nº 603/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Concepción contra D. Ricardo,

D. Valentín y Permitting S.L., con intervención del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/3/13 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Concepción DNI NUM000 comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada PERMITTING S.L. el 2 de junio de 2000, y desde entonces ha prestado sus servicios sin solución de continuidad con la categoría profesional de titulado grado medio, ingeniero técnico industrial, y con una remuneración mensual incluidas parte proporcionales de pagas extras, según el siguiente desglose:

Salario base: 1.064 euros.

Gratificación: 707,50 euros.

Plus de convenio: 149,40 euros.

Antigüedad: 159,74 euros, y unido a parte proporcionales de pagas extras hace un total mensual de

2.428,51 euros, es decir, 80,95 euros. SEGUNDO: El trabajo habitual ha sido llevar a cabo la actividad que constituye el objeto social de la empresa demandada, asesoramiento en materia de autorizaciones administrativas, licencias y permisos de toda clase en procedimientos de expropiación forzosa de bienes y derechos, desarrollando las tareas propias de su profesión en el lugar de trabajo que desde el año 2006 ha estado en el domicilio social de la empresa en Mairena del Aljarafe, Polígono industrial Pisa calle Nobel número siete edificio Astigi y, planta primera, sin perjuicio de los desplazamientos donde fuera necesario, y especialmente a la delegación de Málaga mientras estuvo abierta, hasta finales de 2010, fecha en que se ha cerrado.

En Málaga había dos trabajadores que atendían la oficina, si bien la actora era la única técnica cualificada la empresa.

TERCERO

La empresa se constituyó e inició sus actividades el 27 septiembre 1999.

CUARTO

La forma de administración de la demandada ha sido desde el 31 diciembre 2005, bajo la forma de administrador único, Valentín, si bien la gestión efectiva de la sociedad la ha realizado Ricardo, padre de Valentín que es el que ha actuado siempre, administrador de hecho ejerciendo el control de la empresa y dando las órdenes a la trabajadora.

QUINTO

Valentín, ha causado baja en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos el 30 abril 2012.

SEXTO

La empresa decide cerrar los centros de trabajo de Málaga y Sevilla a finales del año 2010 alegando pérdidas continuas siendo despedida la trabajadora el 31 diciembre 2010 por causas objetivas, previa entrega de la indemnización de 20 días por año.

La actora disconforme con dicha decisión la recurrió, siguiéndose procedimiento ante el Juzgado de lo Social número 10, autos juicios por despido número 156/11, que dictó Sentencia el 20 septiembre 2011 que declaraba la improcedencia del despido, condenando la empresa a readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo o en su caso abonar la indemnización que la misma fijaba, así como los salarios de tramitación en cualquiera de los dos casos.

El la empresa optó por la readmisión, que se fijó para el día 13 octubre 2011, fecha en que la actora se reincorporó a la oficina sita en polígono industrial hizo de Mairena de la falange.

La actora instó la declaración de readmisión irregular y se celebró la preceptiva comparecencia dictando Auto el 5 marzo 2012, en el que el Juzgado de lo Social número 10, desestimaba las peticiones deducidas por la trabajadora, siendo objeto de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estando en trámite el recurso de suplicación.

El 20 abril 2012, la empresa comunica a la trabajadora la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de tipo productivo y económico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.c en relación con el artículo 51. 1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la fecha de efectos el 23 de abril de 2012, dando por reproducido, el contenido íntegro de la carta en aras de la brevedad y por su extensión, obrante a los folios 147 y siguientes de los autos.

En la carta, además de los resultados de cifras de negocios de los ejercicios del año 2010 a 2012 hasta el 31 marzo, y sobre los trámites del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores en concreto de la puesta a disposición de la indemnización, hace saber que los 17.161,47 euros ya le fueron abonados, con ocasión del anterior despido objetivo y la suma de 1.996,96 # pendientes no es posible hacerla efectiva sin perjuicio del derecho exige la cuando tenga efectividad la decisión extintiva de acuerdo con lo establecido el artículo

53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, acordando la extinción con efectos del día 23 abril 2012 haciendo uso la empresa de sustituir el preaviso de 15 días por la compensación económica que asciende a 1.014,25 #, que le serían entregados con la liquidación de partes proporcionales.

SÉPTIMO

La empresa había abonado los salarios de los 19 días trabajados en octubre, los meses de noviembre, diciembre y extra de Navidad del año 2011, abonándose el salario del mes de enero de 2012,

1.000 # el 21 febrero, y 615 # restantes el día 12 marzo siguiente.

Las mensualidades devengadas durante los meses de febrero, marzo, y los 23 días de abril, no consta el abono de los mismos.

OCTAVO

La cifra de neta del negocio en el ejercicio 2009, asciende a 213.561,24 euros.

En el ejercicio 2010: 223.454,50 euros.

En el ejercicio 2011: 1.200 euros. Y en el ejercicio 2012 hasta el 31 marzo: 1.448,37 euros.

En el ejercicio 2009 y en cuanto al resultado del ejercicio, la empresa presentaba pérdidas de:

31.4956,21 euros.

Ejercicio 2010: 64.433,02 euros.

Ejercicio 2011: 59.578,18 euros.

Ejercicio 2012: 17.545,19 euros.

NOVENO

Reclama la trabajadora, los salarios dejados de percibir desde el uno de febrero 2012 a 23 abril del mismo año, según consta en su demanda, y que el as tienen las siguientes cantidades.

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