STSJ Andalucía 10/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:642
Número de Recurso2120/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 10/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de Enero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2120/2014, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAEN, en fecha 17/06/14, en Autos núm. 594/2013 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Darío en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/06/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por don Darío contra Servicio Público de Empleo Estatal, revocando la resolución de 23.05.2013 en el sentido de declarar suspendida la prestación por desempleo del actor durante el periodo 22.08.12 a 4.09.12 y declarando el derecho del actor, beneficiario de subsidio por desempleo, a seguir percibiendo la misma tras su regreso a España.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-Don Darío, de nacionalidad argelina, mayor de edad, NIE. NUM000, vecino de Torredonjimeno (Jaén), era titular de subsidio por desempleo, resolución de 25.04.2011. 2º.- Por resolución de 27.02.13 se comunica al actor el supuesto cobro indebido por una cuantía de 4813,80 euros correspondientes al periodo 22.02.12 a 30.01.13, por el motivo de salida al extranjero durante más de 15 días por cada año natural.

Por resolución de 10.04.2013 el SPEE acuerda extinguir el subsidio por desempleo que fue concedido al actor con efectos de 22.08.2012, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 2.257,80 euros, correspondientes al periodo de 22.08.2012 a 30.01.2013.

Disconforme con la anterior resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 6.05.2013, que fue desestimada por resolución de 23.05.2013.

3º.-El actor salió de España el día 22.02.2012, desplazándose a Marruecos, país de origen de su esposa, hasta el 28.02.2012, así como desde 22.08.12 a 4.09.12, salidas que no comunicó al SPEE.

Dicha salida fue para visitar al padre de su esposa, de salud delicada, quien había sufrido un accidente vascular cerebral múltiple el 23/02/12.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima la demanda y revoca la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 23-05-2013, por la que se declaraba extinguida la prestación por desempleo del actor, durante el período que discurre entre el 22 de agosto del 2012 al 4 de septiembre del 2012, declarando aquella Sentencia, el derecho a seguir percibiendo el subsidio de desempleo tras su regreso a España, al estimar que la prestación quedó suspendida.

Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación por el SPEE, siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

La Entidad recurrente, como primer motivo, por la vía del apartado c) del artículo 193 LJS, esgrime como censura jurídica la infracción de los artículos 213.1.g) y del artículo 231.1.e) LGSS en su redacción anterior a la entrada en vigor del RD-ley 11/2013.

Y se alega que queda acreditada la salida por más de quince días al extranjero, y que no resulta de aplicación las SSTS de 18, 23 y 30 de octubre de 2012, por no haber igualdad en los fundamentos de derecho, ya que no se pronuncia sobre las normas en que se basa la presente resolución sancionadora, es decir, los artículos 25.3 y 47.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Y así se pronuncia la STSJ Madrid nº 549/2013 (rec. 1621/2013), de fecha 30-09-2013, favorable a la interpretación que hace de la norma el SPEE.

Y en segundo lugar, sin cita de precepto alguno, se dice que la falta de comunicación de la salida por más de quince días, produce efecto suspensivo de la prestaciones por desempleo, siendo percibidas indebidamente. Y cuya consecuencia es la sanción de extinción del Subsidio por infracción grave prevista en el artículo 25.3 de la LISOS .

TERCERO

1. La resolución del SPEE por la que se declaró extinguido el subsidio...

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