SAP Zaragoza 133/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2015:552
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00133/2015

SENTENCIA NÚMERO: 133/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 509/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 84/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Gustavo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ELENA GUARDIA BAÑARES, asistido por el Letrado D. FERNANDO VALLADARES RODRÍGUEZ, y como parte apelada, D. Roman, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA-CRISTINA CORTÉS CARBONEL, asistido por el Letrado D. MIGUEL-ÁNGEL LÓPEZ MARCO, en dichos autos recayó Sentencia de Instancia en fecha 25 de noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. ) Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Roman .

  2. ) Se condena a D. Gustavo a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 10.304,06 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

3). Se imponen las costas a la parte demandada.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de marzo de 2015. CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia recaída en 1ª. Instancia por la representación de la parte demandada (D. Gustavo ), considerando en su apelación ( Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que la resolución apelada infringe lo establecido en el Artº. 400 LEC y Jurisprudencia que lo desarrolla imponiéndose la acumulación de acciones a través precisamente, de lo dispuesto en el Artº. 400 LEC, por cuanto como señala este mismo precepto en su punto 2 a efectos de litisprudencia y de cosa juzgada, los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior que hubieran podido alegarse en éste, por lo que considera el apelante, que por el principio de preclusión se obliga a las partes a que todas las cuestiones que tengan que ver con el litigio se debatan y resuelvan en un solo proceso, por lo que procede apreciar la cosa juzgada. Igualmente considera que debe estarse a lo pactado en el acuerdo transaccional (ex Artº. 1809 del Código Civil ).

SEGUNDO

Sobre el primer motivo del recurso no prospera, pues no puede confundirse la cosa juzgada o listispendencia que pueda existir entre varios procesos, con la acumulación objetiva de acciones del Artº.

71 LEC, que es una facultad del demandante. En el caso que nos ocupa, es cierto que el demandante pudo ampliar la demanda en el proceso incoado ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de Zaragoza (autos nº. 429/12), pero no era una obligación legal, pues el Artº. 400 no obliga al demandante a efectuar en la demanda una acumulación eventual de acciones que no...

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