SAP Álava 12/2015, 13 de Enero de 2015
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2015:99 |
Número de Recurso | 56/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 12/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/025635
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0025635
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 56/2013 - G
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2226/2012
Contra / Noren aurka : Arturo, Estanislao y Jorge
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA PILAR ELORZA BARRERA, ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado/a / Abokatua : ESTHER SANTIAGO HERNANDEZ, UNAI AGUIRRE CABALLERO y FERNANDO ALDAY RUIZ
AYUNTAMIENTO DE VITORIA en calidad de Acusador particular
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO GOICOECHEA PIEDROLA
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dña. Elena Cabero Montero y Dña. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día trece enero de dos mil quince la siguiente
S E N T E N C I A Nº 12/15
Visto ante esta Audiencia Provincial las Diligencias Previas nº 4494/10 Rollo de Sala nº 56/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de falsificación de documento privado, falsedad de documento oficial y estafa contra Arturo con nacionalidad boliviana con N.I.E nº NUM001, nacido el día el NUM002 de 1984, en Santa Cruz (Bolivia) y vecino de Vitoria, hijo de Artemio y Marí Luz, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, defendido por la letrada Dª. Esther Santiago Hernández y representado por la Procuradora Dª. María Pilar Elorza Barrera y contra Estanislao con nacionalidad marroquí con N.I.E nº NUM003, nacido el día el NUM004 de 1986, en Marruecos y vecino de Vitoria, hijo de Genaro y Felisa, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Unai Aguirre Caballero y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, como acusación particular el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, defendido por el letrado D. Francisco Goicoechea Piedrola, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Poncela García.
Calificación Legal de los Hechos por el Ministerio Fiscal, los hechos relatados son constitutivos de:
A. 1- UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PRIVADO previsto y penado en el artículo 395 en relación con el artículo 390.2 º y 3 º y 74.1 del Código Penal .
2- UN DELITO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PRIVADO previsto y penado en el artículo 395 en relación con el artículo 390.2 º y 3º del Código Penal .
B. UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los artículos 248.1, 249 en relación con el art 250.1.1 º y 74.2 del Código Penal .
C. UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 248, 249, en relación con el art 250.1.1 º, 16 y 62 del Código Penal .
D. 1-UN DELITO DE FALSIFICACION EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art 392 en relación con el art. 390.1.2 º y 3º del código Penal .
2-UN DELITO DE FALSIFICACION EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art 392 en relación con el art. 390.1.2 º y 3º del código Penal .
De los anteriores delitos son responsables:
- Del DELITO A/ 1 y 2 los acusados Arturo y Jorge del delito A-1 y Estanislao del delito A-2 en concepto de AUTORES conforme al artículo 28 del Código Penal .
- Del DELITO B/ el acusado Jorge en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal . Y el acusado Arturo en concepto de cooperador necesario.
- Del DELITO C/ Los acusados Estanislao en concepto de AUTOR conforme al art. 28 del Código Penal . Y el acusado Arturo en concepto de cooperador necesario art 28 b) del CP .
- Del DELITO D/ 1 El acusado Estanislao en concepto de AUTOR conforme al art. 28 del Código Penal . Y el acusado Arturo en concepto de cooperador necesario art 28 b) del CP .
- Del DELITO D/ 2 El acusado Jorge en concepto de AUTOR conforme al art. 28 del Código Penal . Y el acusado Arturo enconcepto de cooperador necesario art 28 b) del CP .
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
A Arturo
- Por el DELITO A/ 1- La PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el DELITO A-2 la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO B/ la PENA DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a 10 # con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
- Por el DELITO C/ la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses a 10 # con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
- Por el DELITO D/ 1- La PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a 10# con la responsabilidad personal del art. 53 CP . - Por el DELITO D/ 2- La PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a 10# con la responsabilidad personal del art. 53 CP .
A Jorge
- Por el DELITO A/ 1- La PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el DELITO B/ la PENA DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a 10 # con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
- Por el DELITO D/ 2- La PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a 10# con la responsabilidad personal del art. 53 CP .
A Estanislao
- Por el DELITO A/ 2- La PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .
- Por el DELITO C/ la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a 10# con la responsabilidad personal del art. 53 CP .
- Por el DELITO D/ 1- La PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a 10 # con la responsabilidad personal del art. 53 CP .
Se interesa la sustitución de la pena de prisión que se imponga en sentencia por la EXPULSIÓN del territorio nacional por un periodo de diez años conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal del acusado Jorge . Y para el caso de que la situación administrativa en España del acusado Arturo sea irregular se solicita sí mismo se le sustituya la pena de prisión que se imponga en sentencia por la EXPULSION.
De acuerdo a la disposición adicional decimoséptima, en su párrafo segundo, de la Ley Orgánica 19/2003 en caso de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, el Fiscal interesa se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes.
En el supuesto de que dictada sentencia en que se acuerde la expulsión, el penado no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, se interesa conforme al art.89.6 CP, el ingreso del penado en un centro de internamiento a los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los sesenta días siguientes.
A todos los acusados la imposición de las costas procesales.
Calificación Legal Provisional de los hechos por la acusación: calificó los hechos en idénticos términos en los que lo había hecho el Ministerio Fiscal.
Calificación Legal Provisional de los hechos por las defensas de Arturo, Jorge y Estanislao : mostraron su disconformidad con todas las conclusiones provisionales de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, así como por la parte acusadora.
El 19 de noviembre, el 5 y 16 de diciembre de 2014, se celebró el Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones tanto el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa del procesado.
HECHOS PROBADOS
El 14 de octubre de 2010 persona o personas desconocidas fecharon, rellenaron y firmaron un contrato tipo de subarriendo de habitación...
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STS 120/2016, 22 de Febrero de 2016
..., contra la sentencia dictada el 13 de Enero de 2015 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en el Rollo de Sala Nº 56/2013 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 2226/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, habiendo sido parte en el presente pr......