SAP Álava 67/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2015:89
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/013825

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2014/0013825

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 14/2015- - E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 3035/2014

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Adolfo

Abogado/Abokatua: JULIAN ORTIZ MARTIN

Apelante/Apelatzailea: Constantino

Abogado/Abokatua: JULIAN ORTIZ MARTIN

Apelante/Apelatzailea: Fermina

Abogado/Abokatua: JULIAN ORTIZ MARTIN

Apelante-Apelado/Apelatua: Ildefonso

Abogado/Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO

Apelante-Apelado/Apelatua: Patricio

Abogado/Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO

Apelante-Apelado/Apelatua: Jose Pablo

Abogado/Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra.

Magistrada Dª. Elena Cabero Montero, ha dictado el día veinticinco de febrero de dos mil quince.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 67/2015

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 14/15, dimanante del Juicio de Faltas nº 3035/14 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria (Alava), seguido por una falta de coacciones promovido por D. Adolfo, Dª. Fermina y D. Constantino, asistidos del Letrado Sr. Ortiz Martín y por D. Patricio,

D. Jose Pablo y D. Ildefonso, asistidos del Letrado Sr. Toribio Fernández de Pinedo, frente a la sentencia nº 579/2014 dictada en fecha 12.11.2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria -Alava-, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Patricio, Jose Pablo y Ildefonso como autores responsables, de una falta de coacciones ya definidas a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 6 euros (TOTAL 120 EUROS), a cada uno de ellos, quedando sujetos, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Con declaración de condena en costas.

Leída y publicada esta Sentencia, notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con la advertencia de que no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, que se habrá de formalizar mediante escrito motivado, para su conocimiento y resolución por el Magistrado correspondiente de la Audiencia Provincial.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y únase a los autos de su razón, incorporándose la original al Libro de Sentencias Penales."

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Adolfo, Dª. Fermina y D. Constantino y de D. Patricio, D. Jose Pablo y D. Ildefonso, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 15/12/2014 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentándose por el Letrado Sr.Julian Ortiz Martín escrito de impugnación al recurso formulado de contrario ; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 26.01.15 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida excepto la frase "ha limitado el camino público" que se sustituye por la expresión "ha limitado el camino que era usado de forma habitual"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12/11/2014 se ha dictado Sentencia por la que se condena a los Sres. Ildefonso Patricio Jose Pablo como autores de una falta de coacciones del artículo 620.2º del CP . Frente a esta Sentencia se interpone recurso de apelación por la parte denunciada y condenada alegando en primer lugar error en valoración de la prueba, así como falta de tipicidad de los hechos denunciados. Respecto al primer motivo afirma la no constancia de naturaleza pública del camino entre las fincas NUM000 y NUM001 y no acreditación de explotación de las fincas por los denunciantes habiendo errado el juzgador en la apreciación de ambas materias. Respecto al segundo elemento, afirma el mero ejercicio de los derechos dominicales de los dueños, y la existencia de licencia municipal autorizando a colocar las vallas, finalizando sus motivos de recurso haciendo referencia a ser una mera cuestión civil lo discutido en el plenario de las faltas.

La parte denunciante así mismo ha impugnado la Sentencia dictada. El primer motivo alegado es vulneración de formas y garantías procesales, por artículos 790.2º de la LECR y nulidad del procedimiento artículo 238 del CP, con infracción de normas de procedimiento, afirmando haber acusado de delito de coacciones y delito de usurpación, y no habiéndose pronunciado nada al respecto en la Sentencia. En segundo lugar y respecto a cuestiones procesales alega nulidad de actuaciones al no haberse decretado la tramitación por diligencias previas tal y como se solicitó por la parte. Pasando a los motivos de fondo del asunto, se impugna la Sentencia por error en valoración de prueba (omisión de de referencia a documentos aportados, infracción de precepto constitucional o legal por indebida aplicación del artículo 172 del CP y del artículo 246 el CP, continuidad delictiva y existencia en su caso de tres coacciones al ser tres los afectados, terminando así mismo por infracción de artículo 110 del CP, no habiéndose pronunciado sobre daños morales, ni daños agrícolas, ni tampoco por la reposición solicitada de quitar las vallas, sí como levedad de la multa impuesta), y además relato histórico insuficiente (no hace referencia a las dimensiones de las fincas y alega que omite la referencia a la prolongación del camino hacia fincas NUM002 y NUM003, enumerando numerosos hechos que a su criterio deberían estar incluídos en el relato de hechos probados, añade el recurrente que en los fundamentos jurídicos sí están tomados en cuenta estos datos).

Por último debe recordarse que la acusación se vertió por la parte denunciante en el sentido de pedir la condena para cada uno de los acusados por tres faltas de coacciones continuadas y una falta de usurpación continuada de los artículos 74, 620 y 624 del CP, solicitando para cada una de las faltas la pena máxima de 30 días con cuota diaria de 20 euros, y en concepto de responsabilidad civil reposición del terreno al momento anterior a la colocación de las vallas conforme al artículo 110 y 109 del CP, daños morales conforme al aratículo 110.3º del CP por importe de 1200 euros a favor de Constantino y de Fermina y de 600 euros a favor de Adolfo, dejando para ejecución de Sentencia posibles daños y perjuicios a determinar desde el punto de vista agrícola

SEGUNDO

A la vista de los motivos alegados en el recurso de la parte denunciante en primer lugar, en el plenario se planteó como cuestión previa y se causó protesta por la no consideración de retrotraer las actuaciones al considerar la parte que se debería tramitar como diligencias previas, al estarse cometiendo presuntos delitos de coacciones del artículo 172 y de usurpación del artículo 246 del CP, denegando tal petición la Juez de instrucción como se deriva del visionado del plenario. Además, tal cuestión está unida a las alegaciones acerca de quebrantamiento de las normas procesales y de precepto del artículo 172 y 246 alegado en su recurso por la parte denunciante.

Observando el expediente remitido a la Audiencia Provincial los antecedentes procesales del mismo se deben analizar. Con fecha 12/07/2014 se dictó Auto transformando la causa en juicio de faltas. Y no sólo esto, sino que otro Auto declaratorio de faltas es dictado con fecha 4/08/2014. Fruto de tales resoluciones son citados al acto de plenario de faltas los tres denunciantes (constan las citaciones unidas a la causa), y es más, se produce un personamiento con Letrado de Fermina en concreto el 24/09/2014 siendo el personamiento en un juicio de faltas, no alegando nada ninguna de las partes en ese momento. A mayor abundamiento, a la vista de las peticiones efectuadas por la parte el juez instructor remite la causa a informe del Ministerio Fiscal, y a la vista del contenido de tal informe se dicta una Providencia de fecha 1/10/2014 en la que se acuerda estar al señalamiento de juicio de faltas, constando la remisión por fax al Letrado de los denunciantes tanto del informe del Fiscal como de la Providencia de fecha 1/10/2014 que al no ser recurrida devino firme, al igual que los autos transformando la tramitación en juicio de faltas.

Un caso similar es tratado en Auto de la AP de Guipuzcoa de fecha 16/03/2011, y se recoge la siguiente doctrina: "conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha sentado que el principio de intangibilidad, inmodificabilidad o invariabilidad de las resoluciones judiciales es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, que

impide a los Jueces y Tribunales variar o revisar sus resoluciones definitivas al margen de los supuestos y cauces taxativamente previstos en la Ley, incluso en la hipótesis de que

con posterioridad entendieran que la...

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