SAP Valencia, 23 de Enero de 2015
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APV:2015:529 |
Número de Recurso | 599/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000599/2014
Sección Séptima
SENTENCIA Nº
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILARA CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil quince.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001153/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s BANKIA SA, representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandantes - apelado/s Demetrio y María Milagros
, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROCIO VALERO CANTERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
23 DE VALENCIA, con fecha 8 de octubre de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por D. Demetrio y Dª María Milagros,representados por la Procuradora Dª MARÍA PAZ GÓMEZ SÁNCHEZ, contra la mercantil BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD, por concurrencia de vicio en el consentimiento, de la orden de compra de setenta y dos Participaciones Preferentes SIE LTD, código ISIN NUM000, suscrita en 18 de marzo de 1999 por los demandantes y cumplimentada en 31 de marzo de 1999, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL EUROS, y debo condenar y condeno a Bankia S.A. a restituir a la parte actora la cantidad invertida, esto es TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 euros), con más los intereses legales desde la fecha de entrega del capital, minorándose dicha suma con el importe de las cantidades abonadas por Bankia S.A. a los adquirentes en concepto de rendimientos, con más los intereses legales de cada uno de ellos desde la fecha en que fueron abonados por la entidad demandada: operaciones que serán cuantificadas en fase de ejecución de sentencia, DECLARÁNDOSE la nulidad del canje de participaciones preferentes por acciones de Bankia S.A. ejecutado en 4 de abril de 2012, quedando las acciones objeto del canje en poder y bajo la titularidad de la demandada. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de enero de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
En la primera instancia los demandantes ejercitaron contra Bankia acción de anulabilidad de la orden de adquisición de 72 PARTICIPACIONES PREFERENTES SIE LTD cumplimentada en fecha 18-3-1999 por importe de 36.000 euros por vicio de consentimiento. Bankia se opuso alegando la caducidad y la novación del contrato por el canje por acciones que se produjo en fecha posterior, además de que se informó adecuadamente a los demandantes de las características del producto que adquirir. La sentencia dictada en la instancia rechaza los motivos de oposición y estima la demanda.
Frente a ella recurre Bankia que reitera la caducidad de la acción de anulabilidad, sustentada en que el día de inicio del cómputo debe ser el día de la suscripción, esto es el 18-3-1999, y no el posterior en que se efectúa el canje, toda vez que la intervención de Bankia fue la de intermediaria o comercializadora de preferentes de otra entidad, concretamente del Sabadell International Equity S.A. y ello con cita de diversas resoluciones de instancia que aprecian en casos similares la caducidad. A ello...
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