SAP Guipúzcoa 40/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2015:174
Número de Recurso1042/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-10/002881

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.074.43.2-2010/0002881

Rollo penal abreviado 1042/2014 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 212/2012

Contra / Noren aurka: Justo

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREZ SERRANO

Responsable Civil Subsidiario: y BARCLAYS BANK S.A

Procuradora: JOSEFALLORENTE LOPEZ Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREZ SERRANO

SENTENCIA Nº 40/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1042/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 212/12, remitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Bergara, por un delito de blanqueo de capitales, contra don Justo, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1961 en Alemania, con número de identificación extranjero NUM002, representado por la Procuradora Sra. ariño y defendido por el Letrado Sr. Pérez Serrano. Como acusación particular BARCLAYS BANK, SAU, representado por la Procuradora Sra. Llorente y defendido por el Letrado Sr. García García. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Dª Mercedes Bautista.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales del art. 301 CP y, alternativamente, de un delito de estafa por manipulación informática, del art. 248, apartado 2 del CP ; interesó la pena para el acusado de dos años y seis meses de prisión, multa de 10.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento, Por la calificación alternativa de estafa, se impondrá la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante e tiempo de la condena y pago de costas.

Como responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Jose Ángel en la cantidad de 5.000 euros más los intereses y actualizaciones que procedan en ejecución de sentencia. Responde con carácter subsidiario el banco Barclay`s, por aplicación del art. 120, apartado 3º del CP, en relación con el art. 31 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicio de pago.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal añadió:

"Que el número de cc en la que se hicieron los ingresos fue la NUM003 que abrió el acusado. Que el perjudicado ha sido indemnizado por el Banco, motivo por el cual renuncia".

Califica los hechos como un delito de receptación previsto y penado en el art. 301-3º, modalidad de imprudencia grave. Alternativamente un delito previsto y penado en el art. 298.1 del C.P . Manteniendo la alternativa de delito de estafa.

Solicita una pena de 2 años de prisión y mantiene la multa, con un día de arresto por cada 1.000 euros impagados. Por el delito del art. 298.1 del C.P . una pena de 18 meses de prisión, inhabilitación y costas. Por el delito de estafa solicita un año y tres medes de prisión.

Suprime la petición de la responsabilidad civil.

El resto eleva a definitivas.

La acusación particular solicita la condena al acusado a abonarle 5.000 euros más los intereses. Adhiriéndose al resto de lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensa del acusado presentó escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución; en el acto del juicio oral únicamente sustituye Correos por Western Unión. Elevó a definitivas el resto de las conclusiones.

TERCERO

El juicio oral tuvo lugar el día 13 de enero de 2015 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 3-8-2010, el acusado Justo recibió un correo electrónico con el membrete de InfoJobs.net, El portal de empleo líder en España, con una oferta de empleo, en relación a oro, contratando e instruyendo a ayudantes de agentes aduaneros, pidiendo Currículum para recibir más información.

El acusado se encontraba en situación de desempleo, se interesó en la anterior oferta y contestó al correo, comunicando su interés, siempre que no tuviera que invertir dinero por adelantado o ponerse en una situación desfavorable con Hacienda y que la oferta fuera honesta y seria, y solicitó más información detallada para mandar su CV con sus datos personales.

El día 4-8-2010 el acusado recibió contestación a ese correo, desde una dirección de oroplata- portal, en la que se le agradecía el interés por la vacante, se le indicaba periodo de prueba, que se trataría de mediar entre clientes interesados en compra de oro y plata en países de Europa, para lo que era necesario recibir el dinero del cliente a su cuenta bancaria y, descontando su comisión y los gasos de envío, enviarlo por un sistema de envío rápido, ganando aproximadamente 200 euros por un envío. Se le indicaba que las leyes actuales no someten a impuestos los envíos de personas y que trabajando con cuentas personales y Western Union ahorran tanto tiempo como dinero. Que era mejor usar cuentas de BARCLAYS u otra entidades bancarias, porque el dinero no necesita tiempo para llegar a su cuenta, que le iban a enviar dinero a su cuenta bancaria y tendría que sacarlo, tomar su comisión de 7 y enviar el resto por Western Union a un agente de lonja, que le enviaban el contrato on line para que lo firmara y posteriormente por correo ordinario, que el proceso de legislación del contrato y el alta en la Seguridad social pueden tardar unas semanas, que no tendría problemas con Hacienda.

El acusado contestó el día 5-8-2010 del acusado, diciendo que podía abrir una cuenta en Deutsche Bank, que veía el contacto como una oportunidad seria ante el mercado de trabajo en caída, especialmente en las Islas Canarias y no como otro intento de engaño inteligente e inesperado por internet para ganar dinero fácil con personas temporalmente sin trabajo e indicó que adjuntaba CV y que enviaría copia del NIE por fax, tal como le indicaban.

El acusado remitió a la misma dirección un correo el día 10-8-2010, en el que indicó que tenía una cuenta on line del BBVA y que iba a abrir otra en Deutsche Bank, que se encuentra junto a BanCorreos y al lado de Western Union.

El acusado recibió un correo el día 11-8-2010, de oroplata-portal, en el que le indicaban haber recibido su información para empezar el trabajo, estar preparando el contrato y que esperara una llamada suya.

El acusado abrió el día 1-9-2010 la cuenta bancaria número NUM003 en la sucursal de la entidad BARCLAYS BANK en su lugar de residencia, en Puerto del Rosario, indicando sus auténticos datos de identificación.

SEGUNDO

En algún momento indeterminado, pero en todo caso con anterioridad al 20 de septiembre de 2010, personas desconocidas, mediante manipulación informática, obtuvieron acceso a la cuenta de la entidad bancaria BARCLAYS titularidad de Jose Ángel, número NUM004 y ordenaron ese día una transferencia de la cantidad de 2.500 euros a la cuenta de la misma entidad abierta por el acusado arriba referida.

Dichas personas comunicaron el mismo día al acusado por SMS que iba a recibir en su cuenta esa cantidad de dinero y le indicaron que debía enviar por Western Union la cantidad de 2.275 euros, quedándose con 175 euros de comisión a Gonzalo, en la ciudad de Kiev (Ucrania).

Siguiendo dichas instrucciones, el acusado, mediante cheque ventanilla, extrajo el mismo día 20-9- 2010 los 2.500 euros de su cuenta y envió 2.235 por Western Union, a la persona que se le indicaba, quedándose con una comisión de 175 euros. Hizo constar como remitente su nombre, dirección, número de teléfono y de documento de identidad. Los gastos de envío ascendieron a 50 euros.

TERCERO

Personas desconocidas, mediante manipulación informática, ordenaron el día 21-9- 2010 una nueva transferencia de la cantidad de 2.500 euros desde la indicada cuenta de Jose Ángel a la cuenta del acusado arriba referida.

Dichas personas comunicaron el mismo día al acusado por SMS que iba a recibir en su cuenta esa cantidad de dinero y le indicaron que debía enviar por Western Union la cantidad de 2.275 euros, quedándose con 175 euros de comisión a Sandra, en la ciudad de Kiev (Ucrania).

Siguiendo dichas instrucciones, el acusado, mediante cheque ventanilla, extrajo el mismo día 20-9- 2010 los 2.500 euros de su cuenta y envió 2.235 por Western Union, a la persona que se le indicaba, quedándose con una comisión de 175 euros. Hizo constar como remitente su nombre, dirección, número de teléfono y de documento de identidad. Los gastos de envío ascendieron a 50 euros.

CUARTO

El acusado envió dicho dinero sin sospechar la posible ilicitud de su comportamiento. Una vez que conoció la apertura del presente procedimiento consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción el importe de 350 euros a que...

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