SAP Guipúzcoa 27/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2015:172
Número de Recurso1110/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Teléfono / Telefonoa: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.01.1-10/002594

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1110/2011- Atestado nº/ Atestatu-zk.: ertzaina tolosa NUM000

Delito / Delitua: Lesiones y Coacciones / Lesioak eta Derrigortzeak /

Contra / Noren aurka: Severino Felix, Florian Geronimo y Eloy Marino

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA y JOSÉ IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL CASTELLS ARTECHE y MARÍA CHOUZA FIGUEROA

SENTENCIA Nº 27/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA Dª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1110/2011, dimanante del Sumario nº 1/2011, remitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Tolosa, por delito de lesiones y falta de injurias, amenazas y lesiones, contra Severino Felix, mayor de edad, nacido en Amezketa (Gipuzkoa) el día NUM001 de 1985, hijo de Fernando Alonso y de Valle Delfina, con D.N.I. nº NUM002, representado por el Procurador Sr. Castro y defendido por el Letrado Sr. Castells; Florian Geronimo, mayor de edad, nacido en Donostia-San Sebastián el día NUM003 de 1954, hijo de Basilio Benedicto y Bernarda Piedad, con D.N.I. nº NUM004, representado por el Procurador Sr. Castro y defendido por el Letrado Sr. Castells; y Eloy Marino, mayor de edad, nacido el día NUM005 de 1958 en Amezketa (Gipuzkoa), hijo de Gaspar Santiago y de Africa Ofelia, con D.N.I. nº NUM006, representado por el Procurador Sr. Otermin y defendido por la Letrada Sra. Chouza; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Dª Belén Martínez.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, estimaba los hechos como constitutivos de una falta de injurias y amenazas del artículo 620.2 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, de las que estimaba responsable en concepto de autor al acusado Eloy Marino, y de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal y una falta de injurias y amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 de dicho texto legal, de los que estimaba responsables en concepto de autores a los acusados Severino Felix y Florian Geronimo .

Solicitaba la imposición al acusado Sr. Eloy Marino de la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones y la pena de multa de 20 días con una cuota de 6 euros diarios por la falta de amenazas e injurias, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago, así como la condena al pago de las costas procesales.

Solicitaba igualmente, la imposición a los acusados Sr. Severino Felix y Sr. Florian Geronimo, de la pena de 9 años de prisión a cada uno de ellos por el delito de lesiones, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por la falta de injurias y amenazas la pena de multa de 20 días con una cuota de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como la condena al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, solicitaba la condena de los procesados Sr. Severino Felix y Sr. Florian Geronimo a indemnizar conjunta y solidariamente a Eloy Marino en la cantidad de 475.000 euros por los día invertidos para la sanación de las lesiones sufridas y por las secuelas producidas, cantidad que devengará el interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Solicitaba igualmente la condena del Sr. Eloy Marino a indemnizar a Severino Felix en la cantidad de 180 euros por los días invertidos para su curación, más los intereses legales.

SEGUNDO

La defensa del acusado Sr. Eloy Marino se mostró disconforme con el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Por su parte la defensa de los acusados Sr. Severino Felix y Sr. Florian Geronimo, estimaba los hechos constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2º CP, un delito de injurias del artículo 208 CP y un falta de lesiones del artículo 617.1 CP, y de un delito de lesiones del artículo 149 CP .

Consideraba responsable de los delitos de amenzas e injurias y de la falta de lesiones al Sr. Eloy Marino en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responabilidad criminal. Del delito de lesiones consideraba responsable en concepto de autor al Sr. Severino Felix, con la concurrencia de la circunstancia de legítima defensa del artículo 20.4º CP y, alternativa y subsidiaramente, la eximente de legítima defensa putativa del artículo 20.4º en relación con el artículo 14 CP . De no estimarse la eximente del artículo 20.4 CP en la forma planteada, consideraba la concurrencia de las atenuantes de legítima defensa incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 CP o, alternativa y subsidiariamente, la de arrebato o estado pasional, la atenuante de reparación del daño causado o disminuir sus efectos, y haber procedido el acusado conforme al artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.4ª CP .

Solicitaba la imposición al acusado Sr. Eloy Marino de la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de amenazas, multa de tres meses por el delito de injurias y multa de dos meses por la falta de lesiones, con una cuota de 6 euros diarios en ambas multas, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53.1 CP en caso de impago, así como la condena al pago de las costas.

Solicitaba la libre absolución de los Sres. Severino Felix y Florian Geronimo y, subsidiariamente, un año de prisión para el primero de ellos, conforme a los artículos 149.1, 68 y 62.1.2ª CP .

CUARTO

El acto del juicio oral se ha celebrado los días 20 a 23 de octubre, 13 y 25 de noviembre de 2014, practicándose como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

- La defensa de Eloy Marino, como acusación particular, solicitó en el acto del juicio oral la condena de Severino Felix y Florian Geronimo como coautores, en primer lugar, de un delito de asesinato en grado de tentativa; subsidiariamente de un delito de homicidio en grado de tentativa, subsidiariamente, de un delito de lesiones; en todos los casos, con las agravantes de ensañamiento, alevosía y abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño y, en segundo lugar, de un delito de injurias y de otro de amenazas. Como defensa de Eloy Marino interesó su absolución.

- La defensa de Severino Felix y Florian Geronimo, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, para alegar, en primer lugar, la concurrencia de una causa de nulidad subsanable. Como acusación particular, interesó la condena de Eloy Marino, como autor de un delito de amenazas, de una falta de injurias y de una falta de lesiones.

Como defensa de Severino Felix y Florian Geronimo, solicitó su absolución por concurrir la eximente de legítima defensa. Subsidiariamente, la eximente de legítima defensa putativa. Subsidiariamente, la eximente incompleta de legítima defensa y, subsidiariamente, de actuación a causa de arrebato o estado pasional. Y las atenuantes de reparación del daño y confesión, como muy cualificadas y atenuante de dilaciones indebidas.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Eloy Marino es el propietario del CASERIO000, sito en el BARRIO000, de la localidad guipuzcoana de Amezketa, caserío en el que reside.

Dicho inmueble se encuentra próximo a la Serrería Aguirrebarrena, de la misma localidad. El propietario de la citada serrería es Bernardino Romulo, cuñado del acusado Florian Geronimo, quien es el padre del también acusado Severino Felix .

Eloy Marino, por un lado y los Srs. Severino Felix Florian Geronimo - Bernardino Romulo, por otro, han mantenido numerosos conflictos entre sí, que han dado lugar a diversos procedimientos judiciales. Así, antes del día 19-6-2010 habían recaído las siguientes sentencias firmes en procesos seguidos entre las partes:

- Sentencia dictada el 18-7-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 que, con la conformidad de las partes, por hechos ocurridos el día 7-6-2006, condena a Eloy Marino, como autor de un delito de daños a pena de multa y a indemnizar a Florian Geronimo en la cantidad de 2.066,85 euros.

- Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa el día 7-3-2007, que absuelve a Eloy Marino de las faltas de daños e injurias de las que fue acusado por Bernardino Romulo, juicio en el que el Ministerio fiscal solicitó la absolución del denunciado.

- Sentencia dictada el día 27-3-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa, que absuelve a Bernardino Romulo en causa por daños iniciada por denuncia de Eloy Marino, ante la incomparecencia de las partes al acto del juicio.

El referido día 19-6-2010 se encontraba en trámite proceso contencioso-administrativo en el que recayó sentencia...

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