SAP Segovia 5/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2015:59
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00005/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100119

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2012

Delito/falta: Un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito de atentado, una falta de lesiones. HOMICIDIO

Sumario Nº 1/2009

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia

Denunciante/querellante: FUNCIONARIO PRISIONES NUM000, FUNCIONARIO PRISIONES NUM001, FUNCIONARIO PRISIONES NUM002

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL TOVAR PEREZ

Contra: Severino, Carlos Alberto, INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Arcadio

Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO, YOLANDA CRESPO AGUILERA,, YOLANDA CRESPO AGUILERA

Abogado/a: D/Dª PILAR CASADO HERRANZ, RICARDO JOSE CACERES Y CASSILLAS, ABOGADO DEL ESTADO, JESUS IGNACIO TOVAR DE LA CRUZ

SENTENCIA Nº 5/2015

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Ignacio Pando Echevarría

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

Don Francisco Salinero Román

Doña María Felisa Herrero Pinilla

Ponente.- Ilma. Sra. Magistrada doña María Felisa Herrero Pinilla Segovia a diecinueve de marzo de dos mil quince.

Visto en juicio oral ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2012, dimanante de Procedimiento Ordinario/Sumario nº 1/2009 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia y seguida por el trámite del procedimiento ordinario por los delitos de un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito de atentado y una falta de lesiones:

Contra Severino, con NIE NUM003, nacido el día NUM004 de 1982 en Tánger Marruecos, hijo de Felipe y de Palmira, con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia; representado por la procuradora doña Rebeca Martín Blanco y defendido por la letrada doña Pilar Casado Herranz.

Contra Arcadio, con NIE NUM005, nacido el día NUM006 de 1981 en Marruecos, hijo de Felipe y de Palmira, con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia; representado por la procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera y defendido por el letrado don Jesús Ignacio Tovar de la Cruz.

Contra Carlos Alberto, con NIE NUM007, nacido el día NUM008 de 1977 en Tetuán Marruecos, hijo de Maximino y de Amelia, con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia; representado por la procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera y defendido por el letrado don Ricardo Cáceres Casillas.

Como responsable civil subsidiario, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, defendida por el Abogado del Estado don Jesús Besteiro Rivas.

Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo igualmente parte, como acusación personal, los funcionarios de prisiones Nº NUM001, NUM002, NUM000 representados por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz y asistidos por el letrado don Miguel Ángel Tovar López.

Actúa como Ponente para esta causa la Ilma. Sra. Magistrada doña María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un delito de asesinato en grado de tentativa; se convocó a las partes a juicio oral que se celebró los días 10 y 11 de febrero de 2015 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas contra Severino, Arcadio y Carlos Alberto y tras describir los hechos, los calificó a) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts, 139.1 y 16 CP . b) Un delito de atentado del art. 550, 551 y 552.1 CP . Ambos en relación de concurso medial del art. 77 CP . c) Una falta de lesiones del art. 617.1 CP . del que son responsables en concepto de autores Severino de los delitos a), b) y c), Arcadio de los delitos a) y b), y Carlos Alberto de los delitos a) y b), concurre para Severino la atenuante del art. 21.7 CP en relación al art. 21.1 del CP . Interesando se les impusiera las penas siguientes.- A Severino, por el delito de asesinato en grado de tentativa y el delito de atentado en concurso medial, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por la falta de lesiones del art. 617.1 CP, 10 días de localización permanente. A Arcadio, por el delito de asesinato en grado de tentativa y el delito de atentado en concurso medial, 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. A Carlos Alberto, por el delito de asesinato en grado de tentativa y el delito de atentado en concurso medial, 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

Como responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente, y de forma subsidiaria, el Estado (art. 121), indemnizarán al funcionario de prisiones NUM000 en 11.160 euros por las lesiones (186 días x 60 # = 11.160) en 6.000 # por las secuelas y en 70.000 # por la incapacidad declarada para la realización de sus tareas habituales, haciendo un total de 87.160 #. Con aplicación del interés legal.

Por la representación procesal de la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos relatados con respecto a) al funcionario de prisiones NUM009 constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art 139 del CP en grado de tentativa y en concurso de medios con un delito de alentado previsto al art 550 y ss. CP . y con respecto b) a los funcionarios de prisiones NUM001 y NUM002 son incardinables en un delito de amenazas en concurso también de tos previstos al art 77 con un delito de atentado del art 550 y siguientes. Severino es autor de los hechos relatados al punto a) del hecho anterior y de los expuestos al punto b), conforme a los artículos 27 y 28.1 del CP . Arcadio es responsable en concepto de autor de los hechos, del apartado a) conforme a los artículos 27 y 28.1 del CP . Carlos Alberto es responsable en concepto de autor de los hechos del apartado a) conforme al artículo 27 y 28.1 del CP . No concurriendo ninguna circunstancia atenuante, si bien la agravante ya descrita en el tipo. Interesaba las penas, a Severino

, por el delito de asesinato en grado de tentativa, el delito de atentado y delito de amenazas en concurso medial, a 14 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Arcadio por el delito de atentado en tentativa en concurso de medios con un delito de atentado a la pena de 9 años de prisión con inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; a Carlos Alberto por el delito de atentado en tentativa en concurso de medios con un delito de alentado a la pena de 9 años de prisión con inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. Como responsabilidad civil derivada del delito, se les condene solidariamente y conjuntamente a todos ellos con responsabilidad civil subsidiaria del Estado, al abono de las cantidades que refleja en escrito de acusación y detalla en el fase de conclusiones definitivas.

TERCERO

Por la representación procesal de Severino, en sus conclusiones definitivas y tras mostrar los hechos, solicitó una sentencia absolutoria y, alternativamente, calificó los hechos como un delito de lesiones previsto en el artículo 147, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente prevista en el art. 20.1° C.P . y alternativamente la atenuante prevista en el artículo 21.1° C.P ., y en todo caso con la concurrencia además de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6° C.P . En el supuesto de dictarse Sentencia condenatoria, las responsabilidades civiles deberán ser calculadas conforme al Baremo publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones vigente en el año 2.009, fecha en que se emite el informe forense de alta.

Por la representación procesal Arcadio, en sus conclusiones definitivas y tras mostrar los hechos, solicitó una sentencia absolutoria y, alternativamente, calificó los hechos como un delito de lesiones previsto en el artículo 147, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6° C.P . Y, en el supuesto de dictarse Sentencia condenatoria, las responsabilidades civiles deberán ser calculadas conforme al Baremo publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones vigente en el año 2.009, fecha en que se emite el informe forense de alta.

Por la representación procesal de Carlos Alberto, en sus conclusiones definitivas y tras mostrar los hechos, solicitó una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para su defendido. Alternativamente, calificó los hechos como delito de lesiones de los contemplados en el. artículo 147.1 del vigente Código Penal . Concurre la atenuante prevista en el articulo 21.6 del vigente Código Penal por entender que precisamente la Dilación Indebida apreciable sin ningún género de dudas en la instrucción ha perjudicado notoriamente el ejercicio de defensa del defendido, Carlos Alberto . Por último y para el supuesto de que se dicte la sentencia condenatoria el cómputo de la responsabilidad civil deberá hacerse sujetándose al Baremo publicado por la Dirección General del Defensor y Fondo de Pensiones vigente al año 2009 en el que se emite el informe de alta forense.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que sobre las 13.30 horas del día 17 de octubre de 2008, se encontraba el acusado mayor de edad Severino, con NIE NUM003, de nacionalidad marroquí, en el comedor del Centro Penitenciario de Segovia por ser la hora del reparto de comida, junto con el...

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