SAP Salamanca 21/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS
ECLIES:APSA:2015:154
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00021/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0128470

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000090 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Erasmo

Procurador/a: D/Dª SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ZARZA BORDALLO

Contra:

Procurador/a: D/Dª, MARIA PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado/a: D/Dª, ERNESTO TOME MARTIN

SENTENCIA NÚMERO 21/15

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS

En la ciudad de Salamanca, a doce de marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 101/14, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas 141/2014 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, sobre DELITO DE MALTRATO LEVE DE OBRA EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.- Rollo de apelación núm. 90/2014. - contra:

Erasmo, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Silvia María Rodríguez Montes y defendido por el Letrado Sr. Enrique Zarza Bordallo. Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas. Como apelados: Clara, representada por la Procuradora Sra. María Pilar Hernández Simón y asistida por el Letrado Sr. Ernesto Tomé Martín, y el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sustituto DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de Junio de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Erasmo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato leve de obra en el ámbito doméstico del art. 153.2. 3 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como privación del derecho a la tenencia y porote de armas por tiempo de un año y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Clara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un periodo de SIETE MESES, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo. .

Impongo al condenado las costas del presente Procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Con fecha 11 de junio de 2014, por dicha Magistrado se dictó Auto de Aclaración, en cuya parte dispositiva:

"SE ACUERDA LA ACLARACIÓN/RECTIFICACIÓN de la SENTENCIA Nº 226/2014 dictada en el presente procedimiento en lo referente a la fecha de la misma, así:

Donde dice:

En Salamanca, a cinco de Junio de 2013.

Debe de decir:

En Salamanca, a cinco de Junio de 2014."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Silvia María Rodríguez Montes en nombre y representación de Erasmo, quien solicitó que, con estimación del recurso, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose en su lugar otra que absolviera a su representado del delito por el que viene siendo condenado con todos los pronunciamientos favorables.

Por su parte, tanto por la Procuradora Sra. María Pilar Hernández Simón, en nombre y representación de Clara, como por el Mº FISCAL se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, y la primera, además, solicita la condena en costas del recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Erasmo, y al amparo de lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se recurre en apelación la Sentencia 226/2014, de 5 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Salamanca, en la que fue declarado autor criminalmente responsable de un delito de maltrato leve de obra en el ámbito doméstico, previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 153 del Código Penal, en relación con los artículos 48 y 57 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El Sr. Erasmo fue condenado a las penas de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, así como a las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por D.ª Clara por un periodo de siete meses, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio e igual tiempo, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

La apelación se estructura en torno a dos motivos que bien pueden abordarse conjuntamente. El primero de ellos invoca error en la valoración de la prueba, planteamiento que desemboca en el segundo, vinculado a una posible violación del principio de presunción de inocencia. En general, la argumentación del recurso descansa sobre la idea de que no existen evidencias suficientes que acrediten que el Sr. Erasmo cometió los hechos por los que ha sido condenado, añadiendo en el último párrafo del primero de los dos motivos -necesariamente, en términos de subsidiariedad- una llamada genérica al principio de intervención mínima como criterio informador del Derecho penal.

En sus respectivos escritos de oposición al recurso, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular interesan la confirmación de la Sentencia y, por ello, la completa desestimación de la impugnación.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada considera probado que D. Erasmo, mayor de edad, titular del D.N.I. n.º NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 22:00 h del día 3 de enero de 2014, mientras se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000, NUM001 - NUM002, NUM003 de Salamanca, entabló una discusión con su madre, D.ª Clara, en el curso de la cual le propinó un tortazo en la cara y, al cerrar la puerta de la habitación de aquélla para irse, la golpeó en el brazo sin llegar a causarle...

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