SAP Cantabria 67/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2011:69
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000067/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a 2 de Febrero de dos mil once.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. 9/09 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 3 de 2010, por un presunto delito contra la salud pública y de falsedad en documento oficial contra Rubén, con NIE. nº NUM000, nacido en Rumanía el día NUM001 de 1961, hijo de Ion y Ana, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 de Torrelavega, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Aldecoa Heres y representado por el Procurador Sr. Vaquero García; contra Juan Pablo, con NIE. nº NUM004, nacido en Rumanía el día NUM005 de 1967, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM006, NUM007 de Torrelavega, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Blanco y representado por el Procurador Sr. Vaquero García; contra Efrain, con NIE. nº NUM008, nacido en Rumanía el día NUM009 de 1979, hijo de Petru y de Eufimia, con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM003, NUM010 de Torrelavega, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por la Letrada Sra. Fernández Cotero y representado por la Procuradora Sra. Díez Garrido; contra Julio, con NIE. nº NUM011, nacido en Rumanía el día NUM012 de 1997, con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM013, NUM010 de Torrelavega, en libertad por esta causa, quien ha sido representado por el Letrado Sr. Aldecoa Heres y representado por el Procurador Sr. Vaquero García; y contra Hortensia, con DNI. nº NUM014, nacida en Santander el día NUM015 de 1984, hija de José Luis y Mª Ángeles, con domicilio en BARRIO000 ( DIRECCION003 ) NUM016 de Torrelavega, en libertad por esta causa, quien ha sido defendida por el Letrado Sr. Cobo González y representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. ÁNGEL GONZÁLEZ BLANCO.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Saguillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por Atestado de la Guardia Civil 15814 de 7 de noviembre de 2007 habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrelavega. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 21 de febrero de dos mil nueve se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral por Auto de 19 de mayo de dos mil nueve. Evacuada por la defensa trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio los días 10 y 11 de enero de 2011, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y otro de falsedad en documento público cometida por particular del artículo 392 en relación con el 390.1º y 2º y considerando a todos los acusados autores responsables del primero a los acusados y del segundo a Juan Pablo y a Efrain, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal excepto en la imputada Hortensia, para quien apreció la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.4º en relación con el 6º (7º en la redacción vigente) y otra del 21.2º y solicitó que se impusieran las penas siguientes: a Juan Pablo y a Rubén, pena de prisión de cuatro años y seis meses por el delito contra la salud pública, accesorias y multa de 2.000 euros y al primero, un año de prisión, accesoria y multa de diez meses a quince euros de cuota diaria con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad; a Efrain y a Julio, tres años y cuatro meses de prisión, accesoria y multa de 2.000 (con arresto sustitutorio de cuatro días en caso de impago) por el delito contra la salud pública y al primero un año de prisión, accesoria y multa de diez meses con responsabilidad subsidiaria en caso de impago por el delito de falsedad y a Hortensia, diez meses de prisión, accesoria y multa de 850 euros con arresto sustitutorio de un día en caso de impago por el delito contra la salud pública. Asimismo, la imposición de costas a los acusados y el comiso del dinero y efectos intervenidos, a excepción de la documentación personal, quedando el resto de bienes intervenidos afectos al pago de las responsabilidades pecuniarias.

TERCERO

Las defensas solicitaron la libre absolución. Alternativamente la defensa de Juan Pablo estimó que los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal en el tipo atenuado con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas y que procedería imponer la pena de un año y tres meses de prisión y accesoria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Juan Pablo y Efrain se dedicaban, al menos a lo largo del año 2007, a la venta a terceros de cocaína a cambio de un precio, principalmente en la zona de Torrelavega; así, los mismos efectuaban tareas domésticas de confección de papelinas con tal fin y realizaron diversas transmisiones a terceras personas. Igualmente Hortensia realizó entregas a terceras personas de cocaína a cambio de dinero. En esas actividades, referida a la adquisición de cocaína para su posterior venta a terceros, también participaba Rubén, por ejemplo, efectuando tareas de transporte de la sustancia para su posterior división en papelinas y venta a terceros.

El día 7 de noviembre de 2007 fue detenido Juan Pablo mayor de edad, sin antecedentes penales computables; en el momento de la detención le fueron ocupados 800 euros, una bolsa de cocaína con 0,818 gramos -con valor de 48,91 euros y pureza del 62,8%- y tres teléfonos móviles; en el vehículo de su propiedad, K-....-UK, se intervino documentación personal, incluido un permiso de conducir, supuestamente rumano, expedido a su nombre y que aparentaba corresponderse con el modelo oficial si bien no era auténtico, y una papelina de cocaína con peso de 0,293 gramos, valor de 17,52 euros y pureza del 44,9%, una navaja, un trozo de papel con anotaciones y 45 euros.

Efrain mayor de edad, sin antecedentes penales computables, fue detenido el mismo día; en su domicilio en la DIRECCION002 de Torrelavega se encontraron tres teléfonos móviles, trece papelinas de cocaína con peso de 8,791 gramos, valor de 525,70 euros y pureza de 38,8%. También se le intervino un carnet de conducir supuestamente rumano expedido a su nombre que aparentaba corresponderse con el modelo oficial si bien no era auténtico.

Ese día fue detenida Hortensia, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien al tiempo de los hechos tenía sus facultades levemente afectadas por el consumo habitual de cocaína, portando una papelina de cocaína con peso de 0,108 gramos, valor de 6,45 euros y pureza del 35,5%. Hortensia ha colaborado de modo eficaz con la policía aportando datos de la actividad delictiva del resto de los imputados. Así, condujo a la policía a las inmediaciones del cementerio de Miravalles de Torrelavega, donde se aprehendieron cinco envoltorios con total de 3,938 gramos de cocaína, con valor de 235,49 euros y pureza del 48,2% y una balanza de precisión envuelta en plástico y escondida en un hueco de la base de un árbol.

Julio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido el mismo día, portando dos teléfonos móviles y documentación a su nombre. A las 1,15 horas del 5 de agosto de 2007 había sido detenido por la policía en Torrelavega por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana por portar una dosis de cocaína.

La cocaína es sustancia fiscalizada en la Lista I del Convenio Único de 1961.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL AUTO QUE ACORDÓ LA PRIMERA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA.

La defensa de Juan Pablo, con la posterior adhesión del resto de las defensas, solicitó al inicio del juicio la nulidad del primer que acordó las intervenciones telefónicas, lo que reiteró en fase de informe final como también lo hizo la defensa de Rubén y Julio .

Este tribunal desestimó verbalmente la cuestión previa suscitada y ratifica en esta resolución tal decisión. Lo que se ha puesto en duda es la procedencia del auto inicial de intervención telefónica atendiendo a la inexistencia de investigación policial suficiente para llegar a la solicitud de tal diligencia, es decir por incumplirse el principio de subsidiariedad puesto que, estiman las defensas, no se habían agotado los medios de actuación policial tendente al esclarecimiento de los hechos supuestamente delictivos en el momento en que se solicita la intervención judicial.

Esta Sala no comparte tal argumentación a la vista del contenido del oficio iniciador de las actuaciones y del auto dictado por el Juzgado de Instrucción como consecuencia del mismo. En el oficio se hace constar, de manera detallada y extensa, la existencia de indicios de la presencia de un delito relativo a la prostitución al existir diversas personas que se encontrarían ejerciendo tal actividad en contra de su voluntad; para ello, se hace referencia a la comunicación recibida por parte de las autoridades de Rumanía y a los detalles aportados en esta comunicación, como son la identidad de dos personas, con datos sobre las mismas, una de ellas con una orden de averiguación de paradero dictada por el Juzgado de Instrucción de Medio Cudeyo y la otra identificada a través de un NIE y con la constancia de un antecedente penal en España y de quien se decía...

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