SAP Asturias 74/2015, 23 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Fecha23 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00074/2015

SENTENCIA nº 74/15

RECURSO APELACION 221/14

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos INCIDENTE CONCURSAL COMUN 223 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 221 /2014, en los que aparece como parte apelante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA, S.A. representada por el Procurador VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO, asistida por la Letrada SONIA SUAREZ SOLIS, y apelada también la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA S.A. bajo la dirección letrada de MARÍA AGUSTINA GARCIA SUAREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 26 de febrero de 2014 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la concursada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA, S.L. y la administración concursal y, en consecuencia, procede condenar en costas a la actora."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandante y previos los traslados ordenados las partes apeladas formularon sus respectivos escritos de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2015. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes para la solución del presente recurso encontramos primeramente que dos trabajadores de la empresa "Promociones y Construcciones Angoca, S.L." sufrieron cada uno de ellos un accidente laboral, Don Agapito el día 27 julio 2011 y Don Bartolomé el día 10 enero 2012, siendo finalmente declarada la empresa en concurso mediante Auto de fecha 15 octubre 2012, y habiéndose presentado el Informe provisional por la Administración Concursal el 18 diciembre 2012 en el que se reconoce a la TGSS un crédito concursal por importe de 49.816,57 euros, sin reconocer a su favor crédito alguno por recargos de prestaciones al no haber sido comunicado al concurso. Consta por otra parte que el INSS dictó resoluciones de fechas 11 octubre 2012 y 21 diciembre 2012 declarando el incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se puedan reconocer a los trabajadores Don Agapito y Don Bartolomé

, lo que dio lugar a que la TGSS emitiera las correspondientes reclamaciones de deuda en fechas 25 marzo, 26 abril y 18 junio 2013. Finalmente la TGSS emitió certificación de 20 junio 2013 en la que se cuantificaba, entre otros, un crédito con privilegio general del art. 91-2 L.C . y otro del art. 91-4 L.C ., así como un crédito contra la masa por importe de 46.421,37 euros. A pesar de ello la Administración concursal presenta los textos definitivos el 23 julio 2013 en los que se califica el crédito por importe de 46.421,37 euros como crédito concursal y no como crédito contra la masa, y califica como subordinado la parte correspondiente a los recargos de prestaciones por comunicación tardía.

Una vez lo anterior la TGSS promueve incidente concursal solicitando alegando que la reclamación por la incapacidad temporal del trabajador Don Agapito se corresponde con deudas del período comprendido entre julio 2011 y agosto 2012, anteriores por tanto a la declaración de concurso. La reclamación por la incapacidad temporal del trabajador Don Agapito se corresponde con deudas del período comprendido entre enero 2012 y julio 2012, teniendo también carácter concursal. Pero la reclamación por el trabajador Don Agapito por el período comprendido entre agosto 2012 y marzo 2013 -fecha esta última hasta la que fue calculado el capital coste de la prestación de incapacidad permanente total- tiene una parte de carácter concursal -desde agosto 2012 hasta el día 15 octubre 2012 en que se declara el concurso- y otra parte postconcursal -desde la declaración de concurso hasta marzo 2013-. A ello se añade que el recargo sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral tiene el carácter de privilegio general que le reconoce el art. 91-1º L.C ., sin que pueda relegarse a crédito subordinado por la demora en comunicar el crédito, pues para su determinación fue preciso seguir el...

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