SAP Asturias 83/2015, 25 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha25 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 99/15

NÚMERO 83

En OVIEDO, a veinticinco de marzo de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 99/15, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº51/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Langreo, promovido por Damaso Y Dª Natalia, demandados en primera instancia, contra Pilar, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Langreo se ha dictado sentencia de fecha siete de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Pilar contra Damaso y Dª Natalia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes litigantes relativo a la vivienda sita en C/ CALLE000, NUM001 - NUM000, de LA FELGUERA (LANGREO), otorgado mediante por escritura pública de compraventa otorgada en fecha 17/11/11, procediendo la restitución de las reciprocas prestaciones, de forma que la actora deberá de reintegrar a los demandados la vivienda litigiosa libre de cargas y los demandados deberán restituir a la actora el precio de 114.000,00 euros, así como la suma de 26.012,29 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial - 07/02/14-, debiendo, asimismo, los demandados hacerse cargo de las cantidades que se sigan devengando hasta la cancelación de la hipoteca en concepto de de abono de intereses de las cuotas mensuales de hipoteca y, una vez abonadas dichas cantidades, la totalidad de los gastos que genere la retroacción del contrato al momento anterior a la venta y puesta a disposición del inmueble a dichos demandados. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de la instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de marzo de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado, tras rechazar la acción de saneamiento por vicios ocultos que se había ejercitado con carácter principal en la demanda, acogió la subsidiaria de resolución del contrato de compraventa de vivienda celebrado entre las partes, con fundamento en el art. 1124 del Código Civil y doctrina jurisprudencial dictada en su aplicación. Consentida la desestimación de la primera de esas acciones, los demandados interponen el presente recurso para denunciar que el resultado de la prueba practicada en autos no permite tener por acreditados los presupuestos necesarios para el éxito de la acción resolutoria.

SEGUNDO

La compraventa litigiosa se instrumentó en escritura pública de 17 de noviembre de 2011, a la que había precedido el documento privado de 5 de octubre del mismo año, conforme a la cual los aquí demandados, los cónyuges D. Damaso y Doña Natalia, vendían a la demandante, Doña Pilar, la vivienda sita en el piso NUM000 del edificio NUM001 de la CALLE000, por el precio de 114.000 #. Son hechos acreditados en autos, de relevancia a los efectos de la decisión de este litigio, los siguientes:

  1. ) Según se desprende del informe pericial acompañado a la demanda y no cuestionaron los litigantes, el edificio había sido construido en el año 1974. En 2005 hubo una explosión de gas que afectó a las tres últimas plantas, entre ellas la litigiosa, la cual fue reconstruida por completo, emitiéndose certificado final de obra en junio de 2007.

  2. ) Tras la explosión, según sostuvo en el acto del juicio D. Maximiliano, representante de la Agencia Inmobiliaria que intervino en la operación, el piso permaneció vacío y a la venta. El citado testigo manifestó que la vivienda estaba recién pintada, como si fuera de obra nueva y que siempre lo había visto en buen estado. La propiedad nunca le había comentando que tuviera humedades.

  3. ) Tras estar en posesión de la vivienda, Doña Pilar comenzó a observar la aparición de importantes humedades, denunciándolo a las compañías de seguros Mapfre (2 de febrero de 2012, filtraciones en techo de habitación y condensación en pared, f. 105) y BBVA (condensación por humedad, 2 de enero de 2012, f.106), formulando asimismo acto de conciliación (papeleta presentada el 11 de junio de 2012, f. 107 y siguientes) frente a los demandados y frente a la Comunidad de propietarios.

  4. ) La única prueba pericial practicada en autos, la llevada a cabo a instancia de la actora...

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