SAP Navarra 112/2011, 5 de Julio de 2011

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2011:1490
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución112/2011
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 112/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona, a 5 de julio de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 3/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, en los autos de Juicio Rápidonº 192/2010, sobre delito hurto ; siendo apelante, Dña. Consuelo, Dña. Joaquina y Dña. Rosalia, representadas por la Procuradora Dña. Ana Imirizaldu Pandilla, y defendidas por el Letrado

D. Ignacio Monreal Fernández; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 2 de diciembre de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Consuelo, Joaquina y Rosalia, en concepto de autoras de un delito de hurto del Art. 234 del C. Penal en relación al Art. 74 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada una de ellas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales. Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a H&M en la cantidad de 387,70# y a Kiabi en la cantidad de 186,36# cantidades que generan los intereses del Art. 576 de la LECivil desde la fecha de la sentencia.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Consuelo, Dña. Joaquina y Dña. Rosalia .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 9 de junio de 2011.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: " Sobre las 19,15 del 2 de enero de 2010, las acusadas Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Joaquina, mayor de edad y sin antecedentes penales y Rosalia, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestas de común acuerdo acudieron al centro comercial Galaria donde con ánimo e ilícito...

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