SAP Navarra 252/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2011:1296
Número de Recurso245/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución252/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 252/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 21 de noviembre de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 245/2011, derivado del Incidente concursal nº 102/2011, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante

, la demandante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ; parte apelada, la demandada, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL KAYOLA SL, representada por la Letrada Dña. Josefina Baztán Segura.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en las referidas actuaciones, cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda incidental interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a los demandados de lo en ella pedido, sin imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

CUARTO

La parte apelada, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE KAYOLA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el expresado rollo de apelación civil, habiéndose señalado el día 27 de octubre de 2011, para su deliberación, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Seguridad Social interpuso demanda incidental frente a la Administración Concursal de la mercantil KAYOLA, S.L., interesando que al amparo del art. 154.2 de la L. Concursal se ordene a aquella el pago de 14.628.97 euros, importe del crédito que ostenta contra la masa del concurso.

SEGUNDO

La sentencia desestima la demanda y frente a ella se alza la actora, interesando se revoque la sentencia y se estime la demanda alegando que, el crédito reclamado tiene el carácter del crédito contra la masa, con cita de varias sentencias de Audiencias Provinciales proclives a su tesis.

TERCERO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que sean contrarios a los presentes.

La actora en una escueta y parca demanda, en la que sin más explicaciones alega ostentar un crédito contra la masa por el referido importe, acompañando certificación que lo justifica.

Es la Administración Concursal la que arroja luz sobre la deuda reclamada, y así se reclaman 11.887,33 euros del principal, 2.407,70 euros de recargo y 322,14 euros de intereses, correspondiendo el principal de

11.887,33 euros a la pérdida de unas bonificaciones en las cuotas a que la concursada KAYOLA,SL. tendría derecho y que la Seguridad Social las da por perdidas cuando no se abona en el plazo la cuota mensual a que venía obligada la concursada, mientras tuvo de alta a sus trabajadores, una vez declarada en estado legal de concurso de acreedores, correspondientes a los meses de diciembre de 2008, febrero y mayo de 2009.

La sentencia establece que el concurso se declaró a principios de diciembre de 2008, ignorando si la deuda reclamada hace referencia al periodo de devengo o al del pago, determinando así si estamos ante un crédito contra la masa o es un crédito concursal.

CUARTO

La sentencia del Juzgado desestima la demanda incidental, siguiendo el criterio de la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 23 de noviembre de 2010 (AC 2010, 2202).

A.- Respecto del crédito.

El art. 86.2 de la Ley Concursal relativo al reconocimiento de créditos, dispone que se incluirán necesariamente en la lista de acreedores......"los créditos reconocidos por certificación administrativa", no

discutida, por lo que constando los créditos en la certificación administrativa; por aplicación analógica del referido precepto, se ha de reconocer el importe del crédito que ostenta contra la masa, en sede del art 154.2.

El motivo se estima.

B.- En lo que se refiere a los recargos, tras hacer constar que su finalidad es establecer un estímulo para el cumplimiento de la obligación...

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