ATS, 5 de Marzo de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:1871A
Número de Recurso1502/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó el día 9 de mayo de 2012, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Navarra (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 245/2011 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 102/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2012, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 23 de mayo siguiente.

  3. - La Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito ante esta Sala el día 25 de mayo de 2012, personándose en concepto de recurrente, mientras que la recurrida, Administración Concursal de "Kayola, S.L.", no se ha personado ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente se encuentra exento de constituir el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 245/2011 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 102/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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