SAP Murcia 17/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2015:555
Número de Recurso787/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2015

Rollo nº 787/2013

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de enero de dos mil quince.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 787/2011, -rollo nº 787/2013-, entre las partes, actora Embutidos Los Riscales, S.L., con domicilio social en Cehegín (Murcia), calle Hoya de Don Gil nº 2, con C.I.F. nº B-30515274, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cuartero Alonso y en la Audiencia por el Procurador Sr. Berenguer López, y dirigida por el Letrado Sr. Bastida García; y demandada, Euro Transportes Dimar, S.L., con C.I.F. nº B-73254799, en rebeldía, y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal nº 648, con C.I.F. nº G-03-171407, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigida por la Letrada Sra. Calzado Clarens. Versando sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Embutidos Los Riscales, S.L., contra la sentencia de 28 de febrero de 2013, aclarada por auto de 25 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA NIEVES CUARTERO ALONSO, en nombre y representación de EMBUTIDOS LOS RISCALES S.L., contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador DON PEDRO ARCAS BARNÉS, y contra EUROTRANSPORTES DIMAR S.L. en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos instados en su contra, y ello con expresa condena en las costas causadas a la actora".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 25 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva decía lo siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Arcas Barnés en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS de aclarar la sentencia de fecha 28-02-2013, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que en el fallo de la sentencia donde dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador DOÑA NIEVES CUARTERO ALONSO, en nombre y representación de EMBUTIDOS LOS RISCALES S.L., contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador DON PEDRO ARCAS BARNÉS, y contra EUROTRANSPORTES DIMAR S.L. en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos instados en su contra, y ello con expresa condena en las costas causadas a la actora".

DEBE DECIR:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador DOÑA NIEVES CUARTERO ALONSO, en nombre y representación de EMBUTIDOS LOS RISCALES S.L., contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador DON PEDRO ARCAS BARNÉS, y contra EUROTRANSPORTES DIMAR S.L. en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos instados en su contra, no procediendo hacer expresa imposición de costas, por existir dudas de hecho y de derecho".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Embutidos Los Riscales, S.L., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 787/2013, y se señaló el 12 de diciembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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