Seguros
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 16 (2015): 295-324
SEGUROS
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SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN.—C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de Jurisprudencia: 1. Seguros
marítimos. 2. Seguros terrestres: a) Seguro de transporte terrestre de mercancías: a’) Riesgo e interés asegura-
do. b’) Interpretación. c’) Determinación de la indemnización. d’) Legitimación activa. Subrogación del asegura-
dor. e’) Legitimación pasiva. Responsabilidad del porteador. f’) Prescripción de la acción. Extinción del contrato.
b) Seguro de responsabilidad civil del porteador. c) Seguro de viajeros. 3. Seguros aéreos.—D. RECENSIONES
Y BIBLIOGRAFÍA.
CONTENT: A. NEWS.—B. LEGISLATION.—C. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions: 1. Marine insur-
ance. 2. Non-marine insurance: a) Land cargo insurance. a’) Risk and insured interest. b’) Interpretation. c’) As-
sessment of the compensation. d’) Locus standi. Subrogation of the insurer. e’) Liability of the carrier. f’) Limita-
tion period of the action. Termination of the contract. b) Civil liability insurance. c) Insurance of passengers.
3. Aviation insurance.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY.
A. NOTICIAS
I Congreso Nacional de SEAIDA «El contrato de seguro entre el 35
aniversario de la Ley y el Anteproyecto de Código Mercantil», 7 y 8
de mayo de 2015.
La SEAIDA (Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Se-
guros) celebró su primer congreso nacional los días 7 y 8 de mayo en Córdoba. En este
acto se cruzaron dos acontecimientos significativos: de una parte, la celebración del
35 aniversario de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro; de otra, la culminación de
los trabajos prelegislativos de la tercera codificación mercantil, en cuyo resultado —un
nuevo Código mercantil—. Se tuvo oportunidad de reflexionar sobre la evolución y los
cambios que el Derecho del Seguro privado ha venido experimentando en las últimas
décadas así como las convenientes modificaciones legislativas que habrían de introdu-
cirse en su seno con ocasión de la recodificación mercantil. Fueron los responsables
nacionales y autonómicos de la Asociación, catedráticos de Derecho mercantil de di-
versas Universidades españolas, quienes en esta primera edición se hicieron cargo de
las respectivas ponencias. En ese mismo evento se presentaron las enmiendas presen-
tadas en la LOSSEAR, que han supuesto la reciente modificación a la Ley 50/1980.
Las actas del I Congreso nacional de SEAIDA saldrán publicadas a finales del
presente año (F.B.O).
* Coordina esta Sección: Pablo gIrgado Perandones (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix benIto osMa (F. B. O., Universidad Carlos III, SEAIDA), Javier del
corte (J. D. C., J&A Garrigues SLP), María Rosa Isern salVat (M. R. I. S., Universitat Rovira i Virgili),
EnriquenaVarro contreras (E. N. C., Universidad Rey Juan Carlos, Clyde & Co.), Rocío QuIntáns
eIras (R. Q. E., Universidade da Coruña), Milagros sanz ParrIlla (M. S. P., Herbert Smith Freehills), y
Francisco Javier torres Pérez (F. J. T. P., Universidade de Vigo).
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B. LEGISLACIÓN
I. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
(
BOE
núm. 168, de 15 de julio de 2015)
1. Incorporación de Derecho de la UE (disp. final 15.ª)
Esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento el contenido de la Directiva 2009/138/
CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el
seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Di-
rectiva Solvencia II), junto con sus modificaciones.
2. Entrada en vigor (disp. final 20.ª)
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
No obstante, la disposición transitoria 13.ª (Régimen transitorio de las modifica-
ciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disp. final1.ª de
esta Ley) y la disposición adicional 16.ª (Introducción progresiva de las autorizacio-
nes establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II) entrarán
en vigor el día siguiente al de su publicación.
Las disposiciones transitorias 4.ª (Régimen transitorio en las condiciones de ejer-
cicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización
administrativa de ampliación de prestaciones) y 10.ª (Ámbito de aplicación del régi-
men especial de solvencia) entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015.
La disposición final 9.ª (Modificación del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) entrará en vigor el 1 de julio
de 2016.
2.1. Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
de 22 de octubre de 2015. Criterios sobre la entrada en vigor
de la modificación a la Ley 50/1980
La interpretación sistemática y lógica de las citadas disposiciones conduce a con-
siderar que el espíritu de la norma es fijar el inicio del cómputo de plazos previstos
para la aplicación de las modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro el 1 de
enero de 2016.
En este sentido, la norma de derecho transitorio tiene como único objeto combi-
nar el derecho y situación anterior a la promulgación de la nueva ley con esta, sen-
tando normas que eviten la inseguridad jurídica. Con esta finalidad, la disposición
transitoria 13.ª señala un plazo para adaptación de las nuevas pólizas en su carácter
de documentos privados a las nuevas normas, y, además, para los contratos vigentes
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