SAP Murcia 14/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:550
Número de Recurso971/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2015

Rollo Apelación Civil nº: 971/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de enero de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 168/14 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la mercantil "Ropeca Inversiones" S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Rodríguez; y como parte demandada y ahora apelante, D. Germán, representado por la Procuradora Sra. Belda González y dirigido por el Letrado Sr. Orenes Bastida. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de julio de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Germán, en todas las pretensiones de la parte demandante, ROPECA INVERSIONES S.L., estimándose la demanda y declarándose que el actor es dueño en pleno dominio sin limitación alguna de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, y que la misma linda con la heredad del demandado a través de la tubería existente en la actualidad entre ambas heredades.

Se declara asimismo que el demandado ha construido un muro con valla aguas arriba de dicha tubería en la totalidad de la longitud de fondo de la parcela registral NUM000 del actor, separándose en la indicada construcción de la tubería lindera de ambas heredades e introduciéndose en la parcela propiedad del actor -registral NUM000 - ocupando una superficie de dicha parcela equivalente a 42,50 metros cuadrados según informe pericial.

Se condena al demandado a reintegrar a ROPECA INVERSIONES S.L., la superficie que de su parcela -registral NUM000 - se ha apropiado, con la construcción de dicho muro vallado que se separa de la tubería lindero de ambas propiedades aguas arriba en una extensión superficial total de 42,50 metros cuadrados, condenándole a retirar a su costa dicho muro desde su principio hasta el final recientemente construido dejando en su consecuencia expedita la libre propiedad del actor de su total indicada parcela -registral NUM000 -condenando así mismo al demandado a retirar todos los obstáculos que lo impidan.

Se imponen las costas a la parte allanada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en su disconformidad con el pronunciamiento de costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 971/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad, por allanamiento del demandado, la acción declarativa de dominio y reivindicatoria ejercitada por la mercantil actora "Ropeca Inversiones" S.L., contra D. Germán, al amparo de lo dispuesto en el artº. 348 del Código Civil, tendente a que se declare que dicha mercantil es dueña en pleno dominio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia y que se condene al citado demandado a reintegrar a la parte actora la superficie de 42,50 metros cuadrados de su propiedad, ocupados por el muro con valla construido por el referido Sr. Germán

, y que se le condene asimismo a retirar a su costa el mencionado muro, dejando expedita la propiedad actora.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, declara la titularidad de la actora en concepto de dueña de la finca registral NUM000 y condena al demandado a la retirada del muro-valla construido, debiendo reintegrar a la mercantil demandante la superficie de 42,50 m 2 de su propiedad ilegítimamente ocupada por la construcción del muro. La mencionada sentencia impone a la parte demandada las costas causadas en la instancia.

El referido demandado, Sr. Germán, muestra su disconformidad únicamente con el aludido pronunciamiento condenatorio en costas, por...

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