SAP Melilla 17/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | EMILIO LAMO DE ESPINOSA VAZQUEZ DE SOLA |
ECLI | ES:APML:2015:63 |
Número de Recurso | 1/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 17/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Telf: 952698926/27
Fax: 952698932
Modelo: N54550
N.I.G.: 52001 41 2 2014 1064532
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000132 /2014
RECURRENTE: Emilia
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ
RECURRIDO/A: AXA AXA SEGUROS, Flor
Procurador/a:
Letrado/a: VICENTE CARDENAL TARASCON,
SENTENCIA Nº 17/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMO. SR.
MAGISTRADO
D. EMILIO LAMO DE ESPINOSA VÁZQUEZ DE SOLA
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre del S.M. el Rey de España, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 132/14 dimanantes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad, en mérito de Rollo de referencia, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 30/09/2014 .
En la Ciudad Autónoma de Melilla a 31/03/2015.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
La referida sentencia, dictada el día 30 de septiembre de 2014, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
" Que debo condenar y condeno a Dña Flor, como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros al día (60 euros en total). En caso de impago, la condenada cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, se condena a Dña. Flor y a la Cía. Axa Seguros Generales, S.A., a que abonen solidariamente a Dña. Emilia la cantidad de ocho mil trescientos nueve euros (8.309 euros).
La suma objeto de condena en materia de responsabilidad civil, devengará el recargo moratorio previsto en el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro .
Se imponen a la condenada las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el letrado José Miguel Pérez Pérez, en representación de Emilia .
Admitido el Recurso de Apelación, se tramitó con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 790 de la L.E. Cr ., dándose traslado a las demás partes personadas, elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió conforme a lo previsto en la Ley
HECHOS PROBADOS
UNICO. Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada.
Contra la sentencia de instancia que condena a la acusada y a la Compañía de Seguros de una falta de imprudencia, se interpone recurso de apelación por la denunciante alegando, en esencia, los siguientes únicos motivos, a fin de que se dicte una sentencia por la que se incremente la condena en concepto de responsabilidad civil, dejando inalterados el resto de pronunciamientos:
-
Falta de inclusión de los perjuicios pertenecientes a desplazamiento (Taxi).
-
Fijación del valor de los daños materiales del vehículo.
Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera exhaustiva, completa, clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos, si bien una de las conclusiones a las que llega el juzgador de instancia es que el importe de la responsabilidad civil no debe incluir los gastos de servicio de taxi y, por otro lado, que los daños materiales del vehículo deben indemnizarse con arreglo al valor venal del mismo, incrementado en un 10% consistente en el valor de afección, toda vez que el vehículo había sufrido un siniestro anterior.
En cuanto a las facturas de taxi, el juzgador de instancia recoge en su prolija motivación que los recibos de taxi no especifican el punto de salida inicial y final del trayecto.
Examinados los recibos de taxi, sólo en tres de ellos se recoge el trayecto, sin que conste que el taxi fuera empleado para los fines indicados y mucho menos su necesidad. En consecuencia, este motivo de impugnación de la sentencia de instancia debe ser desestimado.
En lo que se refiere a la determinación del valor de los daños en el vehículo, el juez de instancia determina que dicho importe se fije en atención al valor venal del mismo incrementado en un 10%.
El recurso debe desestimarse.
El Código Penal en su artículo 109.1...
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