SAP Melilla 27/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APML:2015:56
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

213100

N.I.G.: 52001 41 2 2012 1042991

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000110 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Dimas

Procurador/a: D/Dª JUAN TORREBLANCA CALANCHA

Abogado/a: D/Dª FARID MOHAMED SAID

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 27 /15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Mariano Santos Peñalver

MAGISTRADOS:

D. Miguel Ángel García Gutiérrez

D. José Luis Martín Tapia

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a cinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 406/2013 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 110/14), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Gutiérrez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día diecisiete de marzo de dos mil catorce, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos: " Condeno a D. Dimas como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones ya definida, a la pena de TREINTA (30) DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS (6) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a D. Nicolas en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) EUROS, con los intereses prevenidos en el art. 576 LEC ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en nombre y representación de Dimas, quien por medio de escrito de fecha 7 de abril de 2014 interesó el dictado de una sentencia por la que se revocase la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absolviese al recurrente de los hechos por los que ha sido condenado, alegando como motivo único del recurso infracción por inaplicación del art. 24.1 CE en relación con el principio indubido pro reo y el principio de presunción de inocencia sobre la base de los argumentos que se dan aquí por reproducidos.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que impugnaba el recurso de apelación formalizado por la representación de Dimas sobre la base a las alegaciones que tuvo a bien exponer y que se tienen por reproducidas, y terminó suplicando al Juzgado para con la Sala el dictado de sentencia en la que se desestime el recurso formulado y se confirme íntegramente la sentencia recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en la Sala, por la misma se acordó mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de febrero de 2015 la formación de Rollo de Apelación, y por providencia de la misma fecha señalar el día 2 de marzo de 2015 para deliberación, votación y fallo, quedando tras su práctica las actuaciones pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

PRIMERO

El día 7-08-12, aproximadamente a las 19.40 horas, en el establecimiento comercial "Pequeño Bazar" sito en la c/ Huerta Cabo de Melilla, D. Dimas, indocumentado, mayor de edad, hijo de Juan Pedro y Esmeralda, nacido en Nador (Marruecos) el NUM000 /1993 y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico, portando una pistola (a la postre de juguete), entró en la tienda, y se dirigió a la dependiente Dª Salvadora y le exigió todo el dinero que hubiera en la caja mientras exhibía la culata del arma de juguete, si bien la misma se negó y comenzó a gritar pidiendo auxilio, ante lo cual D. Dimas agarró una riñonera que se encontraba en el mostrador, saliendo corriendo hasta la calle en dirección a la frontera.

SEGUNDO

No obstante, una vez en la vía pública, fue interceptado por D. Nicolas (propietario del establecimiento, a quien alertó su empleada), quien le consiguió retener tras un breve forcejeo, recuperando la riñonera.

A consecuencia de lo anterior, D. Nicolas sufrió tumefacción en codo y rodilla izquierda, zona equimótica en el antebrazo izquierdo, y erosión en base 5º meta de la mano izquierda, así como dolor en extremo distal 5º de la mano derecha, que precisaron de una primera asistencia facultativa y tardó en curar 5 días, todos los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a Dimas como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y de una falta de lesiones, se alza la representación de Dimas argumentando infracción por inaplicación del art. 24.1 CE en relación con el principio indubido pro reo y el principio de...

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